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Jairo Galindo Rodríguez

domingo, 24 de julio de 2011

LEY 1450 16 JUNIO 2011 RETENCION EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ley 1450 del 16 de junio de 2011
“Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Comentarios:
La norma principia por decir  “Trabajadores independientes” y dado que es una norma tributaria se debe acudir a su definición desde este punto: Un trabajador independiente es aquella persona que recibe remuneración proveniente de honorarios, comisiones y/o servicios.
¿qué es servicio?, término que para efectos del IVA se encuentra definido en el Decreto 1372 de 1.992, artículo 1 y señala: “Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Considero importante recordar a trabajadores y empleadores que los pagos no constitutivos de salarios no pueden superar el 40% del total de la remuneración recibida por el trabajador.
El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos a un 40% del total de la remuneración.
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.  [Artículo 30.  Ley 1393 de 2010].
Cabe anotar que la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en mi opinión, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.
En conclusión es prudente decir que todo contrato de prestación de servicios profesionales o no y de comisión, deberá cancelar sobre el 40% del mismo lo concerniente a seguridad social, independientemente de su denominación.
Pero “oJo”, volviendo al tema de la retención, la norma menciona “retención en la fuente” = (pago del impuesto de renta por anticipado) que quiere decir que es aplicable solo a este concepto, mas no así, a la “retención del IVA” = (pago del impuesto al valor agregado por anticipado), esta se deberá seguir calculando, conforme lo indica la norma tributaria.
Sugerencias:
Si el independiente tiene varios contratos al mismo tiempo con varios contratantes, continuaría vigente la parte del artículo 15 de la Ley 1429 que indica que el trabajador independiente, al momento de firmar los contratos con cada contratante,  tendría que dejar constancia de que todos sus pagos mensuales, sumando todos los contratos, no superan los 300 UVT.
Y si superan los 300 UVT, se deberán aplicar las retenciones mensualmente a las tarifas del 10%, ó el 11% sobre cualquier valor neto que ganara por honorarios o comisiones, o las tarifas del 6% ó el 4%  si gana servicios netos superiores a 4 UVTs, o las tarifas del 3,5% o 4% si gana emolumentos eclesiásticos netos superiores a 27 UVTs.
También no olvidar tener en cuenta el Decreto Reglamentario 522 de marzo 07 de 2003, establece que el adquiriente responsables del régimen común, que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos pertinentes.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

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