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Jairo Galindo Rodríguez

jueves, 21 de febrero de 2013

CALENDARIO IVA CUATRIMESTRAL, ANUAL, IMPTO AL CONSUMO 2013

El calendario del Impuesto al consumo corresponde a las mismas fechas del calendario bimestral del IVA.

El calendario del IVA cuatrimestral y anual quedo de la siguiente manera:


martes, 19 de febrero de 2013

RETENCIÓN (ACLARACIÓN) TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013

El 04 de febrero publique un artículo sobre la retención a los trabajadores independientes conforme al Decretto 099 de enero 25 de 2013, en la parte final exponía:
 "La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa ".

Comentario: Los 4.073 UVT conforme al valor del UVT del año 2012, corresponden a ingresos del año 2012 a $106.697.577, que en promedio a (12) doce meses da $8.841.465, de esta forma como está redactada la norma, los trabajadores independientes que sus ingresos sean inferiores a (4.073) UVT, se les aplicara la retención por las tarifas tradicionales, según la tabla para efecto de renta y complementario."


RETENCIÓN (ACLARACIÓN) TRABAJADORES INDEPENDIENTES  2013 
En un seminario tributario dictado por personal de la DIAN el 18 de febrero de 2013 y puesta una inquietud de honorarios de $2.500.000, de que si se le hacía retención en la fuente, la conclusión quedo así.

1.       Si esos honorarios se efectuaron entre el 01 de enero al 24 de enero de 2013, se debe efectuar la retención del 10%.
2.       Si esos honorarios se efectuaron a partir del 25 de enero de 2013, entonces se puede acoger al artículo 1ro del decreto 099 de enero 5 de 2013 "Retención en la fuente para empleados por conceptos de renta de trabajo." y aplica la TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.

Aunque dice  LABORALES  textualmente,

  " según el Conferencista el espíritu de la norma y el legislador interpretan que a partir de la Ley 1607 de diciembre 2012, en su artículo 10 - Capítulo I, Empleados, se clasifican en:
  • ·         Empleado
  • ·         Trabajador por cuenta propia

y por tal razón los ("trabajadores independientes") hoy "Trabajador por cuenta propia", clasificamos en la mencionada tabla para ingresos laborales. "

Sigue mi comentario:
La tabla para efectos de retención comienza en mayor a 95 UVT que para este año 2013, equivale a $2.549.895.

Rango en UVT
Desde Mayor a 95 UVT;  hasta 150 UVT  Porcentaje 19%  (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) X 19%

a los honorarios acumulados (varios con el mismo cliente o con otros clientes) mensuales, se le puede descontar para la base, los pagos correspondientes a su seguridad social, y que le daría como base menos de $2.000.000, lo que implica que no le efectúan retención.

A partir del 1 de abril de 2013, se debe los cálculos comparar con la tabla del artículo 3ro del mismo Decreto y esta comienza con 128.96 UVT, que en este año 2013 equivale a ingresos de $3.461.415 mensuales, e igual se puede descontar de la base la seguridad social.

Espero haber tratado de resolver inquietudes, entiendo que el Estado con esta forma de emitir normas, lo que hace es confundir al contribuyente y hasta, a los que estudiamos dichas normas.
Artículo escrito por el Contador Público, Jairo Galindo Rodríguez

domingo, 10 de febrero de 2013

PAGO IVA AÑO 2013 Y SIGUIENTES

Ya en una publicación anterior, sobre el tema del artículo 600 de la Reforma tributaria de los:

01/02/2013


Se menciono como quedaron los periodos gravables, ¿pero como afecta esto a los tres grupos responsables del IVA, de los diferentes periodos?.

*El primero no le afecta y sigue con su formalidad, cada dos meses.
*Al segundo si le vario su formalidad, tiene menos desgaste de operatividad, al presentar solo tres veces al año la declaración del IVA.
*Al tercero mucho menos desgaste, solo presenta una declaración de Iva al año.

El análisis se debe hacer desde el punto de vista de control interno y financiero (flujo de caja).

Control Interno.
*No afecta al primer grupo.
*Al segundo le genera mas desgaste si no se tiene la precaución de hacer seguimiento al proceso operativo de la documentación contable y fiscal, mínimo como se hacia antes, cada dos meses y no dejarlo al termino de los cuatros meses.
*Al tercero le genera mucho mas desgaste si no se tiene la precaución de hacer seguimiento al proceso operativo de la documentación contable y fiscal, mínimo como se hacia antes, cada dos meses y no dejarlo al termino del año fiscal.

Financiero (flujo de caja).

No debería afectar a ninguno si se manejara una herramienta financiera como es el "Flujo de Caja" (Cultura en la planeación financiera).

Al reducirse la tarifa de retención del IVA del 50% al 15% del valor del IVA, y  seguramente a los que les realizaban ese descuento y no manejan flujo de caja, si los va a afectar, ya que el saldo a pagar por el periodo fiscal, va hacer casi del 100% del saldo a pagar por impuesto. (Al igual que a los de la actividad de servicios)
En menor proporción o en nada a los del primer grupo, por su fortaleza financiera.
A los del segundo grupo por la periodicidad de presentación del IVA, cada cuatro meses, y algunas PYMES que sus ingresos brutos ligeramente son superior a los  15.000 UVT.
Y a los del tercer grupo por su periodicidad anual, (algunos) por su no cultura de llevar registros contables, por no tener claro que el dinero del IVA no es parte del ingreso del negocio, ese dinero es del Estado, ver publicación del 22 de julio de 2012    IVA - POSIBLES CAUSAS DEL PORQUE NO SE TIENE DINER...
Muchos de estas empresas no pagaban el IVA bimestral, que en proporción es mas fácil pagar $300.000 bimestral que $600.000 cada cuatro meses.

Para mayor ilustración de éste tercer grupo observar cuadro didáctico al final, todos los valores son supuestos, se pretende analizar en condiciones similares 2012 vs 2013

El Artículo 61 de la Ley 1607, modifico el artículo 600 del E.T., Período gravable del impuesto sobre las ventasEl período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral.......  A este grupo no le afecta la reforma desde el punto de vista formal, pero 

2. Declaración y pago cuatrimestral....... para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán:
enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre. (15.000 UVT X $26.049 VR UVT 2012) => $390.735.000, y hasta inferior a $2.396.508.000

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. (Ingresos inferiores a $390.735.000).
El período será equivalente al año gravable enero – diciembre.

Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

Para ampliar éste cuadro dar clic sobre la imagen
Articulo elaborado bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo Rodríguez

lunes, 4 de febrero de 2013

RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013

RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013
La retención a trabajadores independientes de que hablaba el articulo 13 de la Ley 1527 de abril 2012 y el Decreto 1950 de septiembre 2012 respecto al procedimiento de garantizar la retención de que hablaba el articulo 13 de la Ley 1527, en su articulo 2do, "quedo derogado con el articulo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 2012".

Es conveniente efectuar la retención en la fuente por concepto de servicios, honorarios, comisiones, de las personas que su vinculación es por contrato de prestación de servicios, sin vinculo laboral, conforme a la tabla tradicional de retención en la fuente, (servicios 6% a partir de $107.000; honorarios 10%, comisiones 10% a partir de $0)

La ley 1607 de diciembre 2012, Articulo 10. Adiciono al Titulo V del Libro I del E.T. con el siguiente Capitulo: CAPITULO I - Empleados, y su articulo 329, que para efectos tributarios creo la clasificación de las personas naturales, en:
a) Empleado
b) Trabajador por cuenta propia
y en el CAPITULO II - Trabajadores por cuenta propia, sus el articulo 13 modifico el inciso 1ro del articulo 383 del E.T. y el 14 que, adiciono el articulo 384 al E.T. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados y de acuerdo a los pagos mensuales o mensualizados (PM), menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, .............   sera como mínimo la que resulte de aplicar la tabla que comienza en pagos:

    menos de 128.96 UVT (pagos mensuales $3.416.415 año 2013) retención $0, y va hasta más de 1.136,92 UVT (pagos mensuales $30.516.070 año 2013), retención aproximada $4.611.240.........  

el Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el período del respectivo pago.

Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1° de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.


El 25 de enero 2013 se expidió el Decreto 0099, el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, que la Ley 1607 de diciembre 2013 modifico y adiciono.

El Decreto 0099, en su articulo 3ro. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. Que rige a partir del 1° de abril de 2013. Trata el tema de la retención para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado que se refiere el articulo 329 del E.T. y en  su Parágrafo 4to, dice así: 

 " El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. 

Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa ".

Comentario: Los 4.073 UVT conforme al valor del UVT del año 2012, corresponden a ingresos del año 2012 a $106.697.577, que en promedio a (12) doce meses da $8.841.465, de esta forma como está redactada la norma, los trabajadores independientes que sus ingresos sean inferiores a (4.073) UVT, se les aplicara la retención por las tarifas tradicionales, según la tabla para efecto de renta y complementario. 

No olvidar que se debe efectuar el calculo de la retención al IVA asumido, a los trabajadores que pertenecen al régimen simplificado, el 15% de la tarifa que corresponde al servicio gravado.
Recordemos que según el E.T. se habla de Bienes y/o Servicios (dentro de estos se clasifican los honorarios y comisiones).
Lo anterior obedece a que el articulo 42 de la Ley 1607 de 2012, la redujo del 50% del valor del IVA, al 15%.
Comentario efectuado por el Contador Jairo Galindo Rodríguez.


sábado, 2 de febrero de 2013

CALENDARIO 2013 INFORMACIÓN EXÓGENA RENTA -MEDIOS MAGNÉTICOS 2013 (DIAN)

INFORMACIÓN EXÓGENA MEDIOS MAGNÉTICOS
AÑO GRAVABLE 2012

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS: 
Últimos Dígitos
    Fecha
Últimos Dígitos
    Fecha
96 a 00
24 de Abril de 2013
45 a 50
9 de Mayo de 2013
91 a 95
25 de Abril de 2013
41 a 45
10 de Mayo de 2013
86 a 90
26 de Abril de 2013
36 a 40
14 de Mayo de 2013
81 a 85
29 de Abril de 2013
31 a 35
15 de Mayo de 2013
76 a 80
30 de Abril de 2013
26 a 30
16 de Mayo de 2013
71 a 75
2 de Mayo de 2013
21 a 25
17 de Mayo de 2013
66 a 70
3 de Mayo de 2013
16 a 20
20 de Mayo de 2013
61 a 65
6 de Mayo de 2013
11 a 15
21 de Mayo de 2013
56 a 60
7 de Mayo de 2013
06 a 10
22 de Mayo de 2013
51 a 55
8 de Mayo de 2013
01 a 05
23 de Mayo de 2013
(GRANDES CONTRIBUYENTES)
Último
Dígito
Fecha
   1
9 de Abril de 2013
   2
10 de Abril de 2013
   3
11 de Abril de 2013
   4
12 de Abril de 2013
   5
15 de Abril de 2013
   6
16 de Abril de 2013
   7
17 de Abril de 2013
  
   8
18 de Abril de 2013
   9
19 de Abril de 2013
   0
22 de Abril de 2013




RESOLUCION 000117 DEL 31 OCTUBRE DE 2012)
Por la cual se establece para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2012. 
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). 

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas  y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del 
monto de los ingresos obtenidos. 

d)......... a  j)

ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a  cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y  asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y  complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.


d)......... a  j)


ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.
c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.
d) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.
e) <Literal modificado por el artícul133 de la Ley 223 de 1995. Valores absolutos que regirán para el año 2001 establecidos por el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre los valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artícul133 de la Ley 223 de 1995. Valores absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a cuarenta y siete millones setecientos mil pesos ($47.700.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.

g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.
h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
j) <Valores absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:>  Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.

k) La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
l) <Literal adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento;

m) <Literal adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997. Valores absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a ocho millones cien mil pesos ($8.100.000), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y el NIT del tercero.

PARAGRAFO 1o. La solicitud de información de que trata este artículo, se formulará mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerán, de manera general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.
PARAGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia. Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección de Impuestos Nacionales.

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos624625628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información.


viernes, 1 de febrero de 2013

PERIODOS GRAVABLES DEL IVA AÑO 2013 Y ..


Artículo 600. Período gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son:
enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.(92.000 UVT X $26.049 VR UVT 2012) => $2.396.508.000

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán:
enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre. (15.000 UVT X $26.049 VR UVT 2012) => $390.735.000, y hasta inferior a $2.396.508.000

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. (Ingresos inferiores a $390.735.000).
El período será equivalente al año gravable enero – diciembre.

Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de período gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Artículo 62. Modifíquese el artículo 601 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas. Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.