Nuestro Servicio

· Asesoría en creación de empresa, conforme al tipo de negocio y a la necesidad de los socios.
· Evaluación áreas de Administración, Contabilidad y Finanzas,
Producción, Mercadeo, Ventas, graficadas y en dos horas
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· Asesoría en la implementación de estructura de costos, determinación Precio de Venta y Margen de Rentabilidad.
· Asesoría de que provecho le puede sacar a un programa contable en el aspecto administrativo mensualmente, y no solo para generar reportes a la DIAN.
· Asesoría contable, tributaria, laboral y financiera.
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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

martes, 23 de marzo de 2021

CONTENIDO DE UNA NÓMINA

Nómina

Contratos:

1.     Elementos esenciales

Qué es la nómina

Partes de una Nómina

1.       Los devengos

2.       Las deducciones

3.       Las apropiaciones

Salario

1.       Concepto de salario

2.       Pagos que no constituyen salario

3.       Salario ordinario, variable y salario integral

4.       Descuentos en el salario autorizados y prohibidos

5.       Jornadas

6.       Trabajo extra o suplementario

            Despues de tener definido lo anterior, se entra en el proceso de elaboración de la nómima, efectuando la:

1.  Liquidación de la nómina, sueldos, auxilio transporte, horas extras, recargo nocturno, otros, seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales, su contabilización y pago. 

        👥   En caso de que uno o varios de mis seguidores desee capacitarse, potencializar y/o refrescar conocimientos del tema, ofrezco curso de 25 horas, solo tiene que contactarme, Gracias por su seguimiento. 😉

jueves, 25 de febrero de 2021

martes, 16 de febrero de 2021

NOMINA ELECTRONICA (Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021) Parte II


¿Quiénes están obligados a implementar Nómina Electrónica, en Colombia?
R/ Todos los contribuyentes que tengan contratos de trabajo, indefinido, fijo, por obra o labor, de aprendizaje, pasantías, por horas:
Art 22 del CST.
1.-Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración y
2.-Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.). También pagos de pensión a cargo del contribuyente.
Lo anterior cuando el contribuyente requiera que estos costos y gastos sean aceptados fiscalmente en la declaración de renta como deducciones.

Lea más: https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/22.htm

Dentro de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 Nómina Electrónica, se encuentran aspectos técnicos, (generación, transmisión, validación, archivos xml) formales (formato de nomina, nombre de la empresa, nombres de los empleados, número documento CC ó Nit, comprobante de pago, nota de ajuste) y sustanciales (los valores del calculo de la nomina). De los cuales destacare algunos que son de importancia relativa a tener en cuenta, tales como:

En el Titulo I, encontramos.

5.Beneficiario del pago: Se entiende como beneficiario del pago, a las personas naturales vinculadas mediante una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con estas actividades.
8. Código Único de Documento soporte de pago de Nómina Electrónica- CUNE: Es un requisito del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documento, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca el citado documento.
"Comentario: este Cune se asimila al Cufe, en la factura electrónica."
10.Documento soporte de pago de nómina electrónica: Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.
"Comentario: los costos y deducciones están regulados por el art.107; 107-1;108 del E.T., conforme a los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad".
12.Notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica: por errores aritméticos o de contenido.
15.Sujetos obligados a generar y transmitir, para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina: Son aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA cuando aplique. 
18.Valor devengado de nómina: Son los conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago que hacen parte integral del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del mencionado documento, conforme a lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».
19.Valor deducido de nómina: Son los conceptos que se detraen de los valores devengados de nómina por parte del beneficiario del pago.......

En el Titulo II, encontramos.

Artículo 2. Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Artículo 3. Periodicidad del documento de nómina electrónica: .... deberá generarse para efectos tributarios de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado, realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado, es decir acumular la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia, respecto de los pagos o abonos en cuenta, .........
 
En el Titulo III, encontramos.
INFORMACION Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA 
Artículo 5. Información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica: El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Estar denominado expresamente como documento soporte de pago de nómina electrónica.
2. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución.
3. Apellidos y nombre(s) y Número de Identificación del beneficiario del pago.
4. El código único de documento soporte de pago de nómina electrónica- CUNE.
5. Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva, asignado por el sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución.
"Comentario: la diferencia con la F.E. es que en ésta si se debe solicitar numeración a la Dian."
6. Contenido y valores de los conceptos que corresponden al valor devengado de nómina; conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».
7. Contenido y valores de los conceptos que corresponden a los valores deducidos de nómina; conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».
8. El valor total diferencia, que corresponde a la diferencia del valor total devengado de nómina menos el valor total de deducido de nómina.
9. El contenido del «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA» establecido en el artículo 20 de esta resolución, en relación con la información y contenido de que trata el presente artículo.
10. El medio de pago, que el sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución utiliza para hacer la entrega de la contraprestación económica de los servicios prestados por el beneficiario del pago, conforme a lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago NÓMINA ELECTRÓNICA»
"Comentario: el solicitar el medio de pago, esto ésta íntimamente relacionado con el Art. 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

*4* -Modificado- Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 31 de 1992

Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, conforme a la norma de bancarización por los años 2021, 2022".

11.Fecha y hora de generación.
12.La firma digital del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución, de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica.
13.Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas y la identificación del software.


En el Titulo IV, Artículo 6. Encontramos el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.





Artículo 8. Plazo para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para su validación y las  notas de ajuste del documento soporte de nómina electrónica. Los sujetos obligados de qué trata el artículo 4 de esta resolución, tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, debiéndose generar la información-, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de esta resolución, para efecto de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN realice la validación del mismo.

En caso de presentar inconvenientes tecnológicos, al momento de enviar la Nómina Electrónica tanto la Dian como el Contribuyente, se tendrán 48 horas para subsanar la situación.

Comentario: En el documento soporte de pago de la nómina electrónica, en los anexos técnicos, se deberá incluir: 
Sueldo base
Auxilio de transporte
Trabajo extra o suplementario (detallado, además de especificar el inicio y el final)
Otros devengos (comisiones, bonificaciones, auxilios)
Prima legal y extralegal
(Nota: se debe tener en cuenta que no es factor de salario el auxilio de transporte, para determinar los descuentos de seguridad social)
Las deducciones (salud, pensión, prestamos, libranzas u otras)
Valor a pagar y forma o medio de pago.

Para visualizar la resolución 000013 de febrero 11 de 2021, completa, copiar el siguiente link en su navegador:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000013%20de%2011-02-2021.pdf

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
MBA-Master en Administración y Dirección de Empresas
Especialista en Finanzas Públicas


viernes, 12 de febrero de 2021

NOMINA ELECTRONICA - Parte I

PROYECTO DE RESOLUCION NOMINA ELECTRONICA Parte I "Que el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA” Con este proyecto el Estado Colombiano esta dispuesto a seguir en la vanguardia de los documentos electrónicos, desde finales del año 2020 ya está en funcionamiento la Factura Electrónica. Ahora viene la nomina electrónica, la cual tiene previsto un calendario de implementación y puesta en marcha, iniciando en marzo 31 de 2021 y terminar a más tardar en julio 31 de 2021.
Con este proyecto, la Dian va consolidando día a día la fiscalización y ampliar más el rango de los posibles declarantes, ya que las empresas deben reportar todos sus gastos de nómina, mes a mes, así, al final del año decidiere no imputar esos gastos a la declaración de renta. Es necesario que las empresas se preparan en el manejo contable y financiero de las nóminas. En este enlace encontrara el proyecto de Nómina Electrónica, lo puede copiar en su navegador para su visualización completa. https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2017-12-2020.pdf Este artículo presentado bajo la responsabilidad de: Jairo Galindo Rodríguez Contador Público MBA-Master en Administración y Dirección de Empresas Especialista en Finanzas Públicas

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2021

OBLIGADOS A DECLARA RENTA 2020 - NO RESPONSABLES DE IVA - DATOS DE INTERES

SALARIO MINIMO 2021 - PORCENTAJE HORAS EXTRAS - APORTE FONDO SOLIDARIDAD - INDEMNIZACION LABORAL