Nuestro Servicio

· Asesoría en creación de empresa, conforme al tipo de negocio y a la necesidad de los socios.
· Evaluación áreas de Administración, Contabilidad y Finanzas,
Producción, Mercadeo, Ventas, graficadas y en dos horas
· Asesoría en la sostenibilidad de empresas.
· Asesoría en la implementación de estructura de costos, determinación Precio de Venta y Margen de Rentabilidad.
· Asesoría de que provecho le puede sacar a un programa contable en el aspecto administrativo mensualmente, y no solo para generar reportes a la DIAN.
· Asesoría contable, tributaria, laboral y financiera.
· Asesoría en la elaboración de las declaraciones de: IVA, Retención en la Fuente e ICA, Renta Personas Jurídicas y Naturales.
· Asesoría en el trámite de devolución y/o compensación con saldo a favor.
· Asesoría en Parametrización y/o configuración de software contable-administrativo
· Investigación de Mercados y Comunicación en Marketing.
SU MEJOR ASESOR TRIBUTARIO, SU CONTABILIDAD BIEN SOPORTADA
MOVIL: 315 5257528 y 312 8442856, e-mail: contadorjagaro@gmail.com.
Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 30 de noviembre de 2012

FORMULARIOS INDUSTRIA Y COMERCIO - CALI

Para proceder a presentar, liquidar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en la ciudad de Cali (Valle), se deberá entrar a la pagina  http://www.cali.gov.co, al link; Impuestos en linea, luego a Auto Declaraciones Electrónicas de Industria y Comercio, para finalmente acceder a la Declaración Mensual y Corrección de Industria y Comercio.

Aquí en esta pagina se deberá registra los datos de la empresa y/o persona natural para proceder a diligenciar el formulario pertinente, generarlo e imprimir para su presentación y pago en las entidades bancarias autorizadas para tal fin.

Recuerde que la presentación y pago de la retención de Industria y Comercio, es por periodo mensual y la Declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros es por periodo anual, en la ciudad de Cali.

DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTOS DIAN SIN CERTIFICADO DIGITAL


Para quienes no cuentan con certificado digital
DIAN FACILITA PROCESO PARA DECLARAR Y PAGAR

Bogotá, noviembre 20 de 2012. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, informa que los contribuyentes que no cuenten con certificado digital y diligencien a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (www.dian.gov.co), sus declaraciones de impuesto sobre las ventas Formulario 300 y el recibo de pago de impuestos nacionales Formulario 490, éstos se les generarán con dos códigos de barras y no requerirán de adhesivo una vez presentados en las entidades bancarias autorizadas.

Es importante tener en cuenta, que el usuario debe digitar la fecha de presentación en la entidad bancaria, en la casilla 32 del formulario 490. Si la fecha no concuerda con la de presentación, el formulario será rechazado por el banco. 

La DIAN recuerda que el formulario 490 debe utilizarse por todas las personas naturales o jurídicas, responsables principales, solidarias o subsidiarias que efectúen pagos de Impuestos Nacionales por cualquier año gravable, excluyendo los tributos aduaneros y obligaciones cambiarias, para los cuales existe otro recibo.
El formulario 490 se utiliza para pago de los siguientes conceptos: renta, ventas, sanciones (Resolución Independiente), pago de retenciones que no requieren presentación de declaración (venta activos fijos, pagos por ganancia ocasional), seguridad democrática, impuesto al patrimonio, sanción declaración individual precios de transferencia, sanción declaración consolidada precios de transferencia, retención renta, retención ventas, retención timbre, aporte especial notarías y gravamen a los movimientos financieros.
Este es otro avance que la DIAN lleva a cabo en su proceso de modernización, facilitación de servicios y acercamiento al ciudadano, ya que con estos formularios, de manera inmediata ingresará la información a las bases de datos de la Entidad.
Para acceder al servicio de diligenciamiento, el contribuyente deberá ingresar a www.dian.gov.co, opción Usuarios Registrados, se identifica, selecciona el botón ingresar y da la opción Diligenciar/Presentar y seleccionar el formulario a diligenciar.
Finalmente, La DIAN comunica que los demás formularios tributarios, también tendrán esta facilidad y se irán incorporando en los próximos meses.

jueves, 1 de noviembre de 2012

ASPECTOS PARA CONSTITUIR EMPRESA


·         Documento de constitución
 Por regla general las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe contener los requisitos del artículo 110 del código de comercio.
Sin embargo, la ley 1014 de 2006, permitió la creación de sociedades comerciales por documento privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores y/o con activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 SMLMV. Cuando se realicen aportes de bienes inmuebles, deberán necesariamente constituirse  por escritura pública.
A su vez, la ley 1258 de 2008, creo las sociedades por acciones simplificadas, que son sociedades de naturaleza comercial que se crean por acto unilateral o por contrato que conste en documento privado. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución se efectuará también cumpliendo dicha formalidad.
 Requisitos para constituir una sociedad por documento privado de acuerdo con la ley 1014 de 2006, reglamentada por el Decreto 4463 de 2006:
·         Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.
·         El domicilio social
·         El término de duración o la indicación de que éste es indefinido
·         Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
·      El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
·   Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
·    El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.
·       La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
·         Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 Requisitos para constituir una sociedad por acciones simplificada:
·         Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
·    Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
·        El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
·       El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
·      Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
·        El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
·         La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.
Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:
· Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.
· Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y corporaciones.
Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”.
Sociedad Comercial: Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se garantiza la libertad de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.

·         Sociedades Comerciales
·         Sociedades Anónimas
·         Sociedades en Comandita
·         Sociedades de Economía Mixta
·         Sociedades Colectivas
·         Sociedades de Hecho



Por disposición legal los comerciantes están obligados a matricularse en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, así como inscribir todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. 
Para efectos de la matricula los empresarios deben presentar los siguientes documentos:
Empresarios Persona Jurídica
Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
·   Verificar que no figure matriculada otra sociedad o establecimiento de comercio con un nombre idéntico.
·   Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. El formulario debe estar firmado por el representante legal y deberá ser presentado personalmente o enviarlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario.
·    Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de comercio.
·     Enviar copia auténtica del documento de constitución. Tenga en cuenta que si se aportan bienes inmuebles, deberá hacerse por escritura pública.
·  Presentar todos los documentos anteriormente mencionados en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.
·  Diligenciar el formato de solicitud de registro de libros, de registro de socios o accionistas y libro de actas de junta de socios o asamblea, indicando el nombre de la sociedad, EAT o Empresa Unipersonal, el destino de cada libro y el número de hojas útiles debidamente firmado por el representante legal y presentado personalmente o con reconocimiento de firma y contenido ante notario.
·    Permiso ambiental ante la entidad asignada. Cuando la empresa produzca algún tipo de impacto ambiental.
·  Pago de derechos de autor SAYCO Y ACINPRO. Cuando el establecimiento ejecuta públicamente obras musicales causantes del pago por derechos de autor (Ley 232 de 1995, Artículo 2º. Literal c)
·    Registro ante el INVIMA. Si la empresa va a fabricar o comercializar alimentos (Ley 399 de 1997). Mayor información www.invima.gov.co
·    Registro Nacional de Exportadores ante el Ministerio de Comercio Exterior. Si la empresa va a exportar sus productos.
·   Uso del suelo y Bomberos (Extinguidor, etc.)
 ·         Compromisos con el Estado

·      Solicitar la inscripción del RUT, en una de las sedes de la DIAN, presentación personal del representante legal ante el funcionario de la DIAN, o dar poder con autenticación de firma si es un tercero quien realiza el trámite,
Algunos de los impuestos que los empresarios están obligados a pagar en el ejercicio de sus actividades mercantiles y otras responsabilidades fiscales son:
·         Impuesto sobre la Renta y Complementarios
·         Impuesto de Valor Agregado IVA
·         Retención en la Fuente
·         Impuesto de Industria y Comercio
·         Impuesto de Timbre
·         Gravámenes a movimientos financieros
·         Presentación información exógena a la Dian y Municipio De Cali y Distrito Capital.

·         Algunos Beneficios de la Ley 1429 de 2010
Para acceder a los beneficios de la ley 1429 de 2010, entre otros está en que sus activos totales al momento de la constitución que no superen los 5000 SMMLV, personal no superior a 50 trabajadores.
Otros beneficios fiscales:
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
1.    Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
2.    Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
3.    Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
4.    Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
5.    Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
1.    Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
2.    Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
3.    Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
4.    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
5.    Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.