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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 24 de febrero de 2012

BENEFICIO DE AUDITORIA 2011

El artículo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditoría para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.
El beneficio de auditoría consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Dirección de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaración del contribuyente se reduce. El beneficio de auditoría reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que estén dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.
Requisitos para obtener el beneficio de auditoria
Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Presentar oportunamente y debidamente la declaración objeto de beneficio.
b) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.
c) Que el impuesto neto de renta haya sido igual o superior a 41 Uvt
d) Que las retenciones imputadas sean reales y esté debidamente certificadas.
e) No haber declarado perdidas fiscales, ni haber compensado dichas pérdidas.
Quienes no pueden acogerse al beneficio de auditoria
No pueden acogerse al beneficio de auditoría, a los beneficiarios de la ley Páez, Quimbaya y los usuarios de zonas francas.
Veces de inflación en que se debe incrementar el impuesto de renta
Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaración quedará en firme, para la declaración de renta del 2011, así:
Para acogerse al beneficio de auditoría  y lograr la firmeza de su declaración de renta en los siguientes 6, ó 12, ó 18 meses conforme al artículo 689-1 del ET, deberán aumentar el impuesto neto de renta del presente año con relación al año anterior en los siguientes porcentajes:
El IPC del año 2011 a tener en cuenta es del 3.73%
El beneficio de auditoría aplicable en la declaración de renta del año 2011 y 2012, será conforme a la tabla siguiente, como lo estipulo la Ley 1429 del 20 de Diciembre de 2010  que modificó este Beneficio y amplió las veces de inflación como se observa enseguida:

BENEFICIO DE AUDITORIA, DECLARACION DE RENTA AÑO 2010(Ya no aplica)
IPC Año 2010
PERIODO FIRMEZA DECLARACION RENTA
VECES LA INFLACION AÑO 2010
3.17%
EN 18 MESES
2.5
7.93%
EN 12 MESES
3.0
9.51%
EN 06 MESES
5.0
15.85%
BENEFICIO DE AUDITORIA, DECLARACION DE RENTA AÑO 2011
IPC Año 2011
PERIODO FIRMEZA DECLARACION RENTA
VECES LA INFLACION AÑO 2011
3.73%
EN 18 MESES
5.0
18.65%
EN 12 MESES
7.0
26.11%
EN 06 MESES
12
44.76%
Para el año gravable 2012, las veces es igual, se debe esperar el IPC, correspondiente al año 2012

Nota: Recuerde que si va a solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor por impuestos, renta e IVA, lo debe hacer en los mismos términos de firmeza, si no lo solicita en este término, puede arrastrar el saldo al periodo siguiente, además recuerde que a la Dian se le amplió el plazo a (50) cincuenta días hábiles para  proceder a su devolución. (Ver comentario del 27 de julio de 2011, en este blogger).
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

viernes, 10 de febrero de 2012

CUADRO SIPNOTICO DE IMPUESTOS

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS CON FIRMA DIGITAL A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012

  • A partir del año gravable 2011 están obligados a presentar información exógena completa, quienes hayan superado $500.000.000 de ingresos brutos, a diciembre de 2010.
  • Todas las empresas que se crearon usando los beneficios tributarios de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, tienen que entregar los 11 formatos.
  • Quienes hayan practicado retención en la fuente combinadas superiores a tres millones de pesos $3.000.000 o más deben presentar mínimo dos formatos; el 1001 que corresponde al detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a titulo de renta, IVA y timbre que se le hayan practicado a los terceros. En este formato quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y el 1005, en este ultimo el detalle de la totalidad de los IVA descontables. (Si los hubo)
  • Los obligados a presentar reportes de información exógena, deben presentarlos en forma virtual a través del portal de Internet de la DIAN.
  • Lo anterior implica que todas las personas jurídicas obligadas a presentar la información en medio magnético, deben solicitar el mecanismo de firma digital, a través de él Representante Legal, en una de las sedes de la DIAN, para el cumplimiento de la obligación, (ya no se acepta en dispositivos USB)
  • Las personas jurídicas que efectúen retenciones en la fuente, pero que no están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2011, también deben solicitar el mecanismo de firma digital.
  • Todas las declaraciones que presenten estas personas jurídicas a partir del mes de marzo, se presentan en forma virtual, vía internet, por lo cual deben tener el mecanismo de firma digital antes del 1 de marzo de 2012. No se les acepta en medio litográfico, se entiende por no presentada la declaración.
  • A los 11 formatos que se venían entregando cada año, se sumó un nuevo formato 1647, para detallar los ingresos recibidos para terceros, y varios formatos de los que se venían usando fueron modificados en su estructura interna.
  • Los plazos para presentación de información exógena se estipularon a partir del 25 de abril de 2012.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

BASE RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y DATOS DE INTERES

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2012

jueves, 9 de febrero de 2012

PRESENTACIÓN Y PAGO INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS CALI (VALLE)

Últimos Dígitos
FECHA
1 Y 2 23-Abr-12
3 Y 4 24-Abr-12
5 Y 6 25-Abr-12
7 Y 8 26-Abr-12
9 Y 0 27-Abr-12

CALENDARIO 2012 INFORMACIÓN EXOGENA - MEDIOS MAGNÉTICOS

Últimos Dígitos Fecha  Últimos Dígitos Fecha 
26 a 29 25-Abr 78 a 81 15-May
30 a 33 26-Abr 82 a 85 16-May
34 a 37 27-Abr 86 a 89 17-May
38 a 41 30-Abr 90 a 93 18-May
42 a 45 02-May 94 a 97 22-May
46 a 49 03-May 98 a 01 23-May
50 a 53 04-May 02 a 05 24-May
54 a 57 07-May 06 a 09 25-May
58 a 61 08-May 10 a 13 28-May
62 a 65 09-May 14 a 17 29-May
66 a 69 10-May 18 a 21 30-May
70 a 73 11-May 22 a 25 31-May
74 a 77 14-May

CALENDARIO TRIBUTARIO 2012 RETENCIÓN EN LA FUENTE E I.V.A.

Digito Rte Fte Rte Fte-IVA Rte Fte Rte Fte-IVA Rte Fte Rte Fte-IVA
ENE FEB MAR ABR MAY JUN
1 08-Feb 08-Mar 11-Abr 09-May 08-Jun 10-Jul
2 09-Feb 09-Mar 12-Abr 10-May 12-Jun 11-Jul
3 10-Feb 12-Mar 13-Abr 11-May 13-Jun 12-Jul
4 13-Feb 13-Mar 16-Abr 14-May 14-Jun 13-Jul
5 14-Feb 14-Mar 17-Abr 15-May 15-Jun 16-Jul
6 15-Feb 15-Mar 18-Abr 16-May 19-Jun 17-Jul
7 16-Feb 16-Mar 19-Abr 17-May 20-Jun 18-Jul
8 17-Feb 20-Mar 20-Abr 18-May 21-Jun 19-Jul
9 20-Feb 21-Mar 23-Abr 22-May 22-Jun 23-Jul
0 21-Feb 22-Mar 24-Abr 23-May 25-Jun 24-Jul
             
Digito Rte Fte Rte Fte-IVA Rte Fte Rte Fte-IVA Rte Fte Rte Fte-IVA
JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1 09-Ago 10-Sep 08-Oct 09-Nov 10-Dic 10-Ene-13
2 10-Ago 11-Sep 09-Oct 13-Nov 11-Dic 11-Ene-13
3 13-Ago 12-Sep 10-Oct 14-Nov 12-Dic 14-Ene-13
4 14-Ago 13-Sep 11-Oct 15-Nov 13-Dic 15-Ene-13
5 15-Ago 14-Sep 12-Oct 16-Nov 14-Dic 16-Ene-13
6 16-Ago 17-Sep 16-Oct 19-Nov 17-Dic 17-Ene-13
7 17-Ago 18-Sep 17-Oct 20-Nov 18-Dic 18-Ene-13
8 21-Ago 19-Sep 18-Oct 21-Nov 19-Dic 21-Ene-13
9 22-Ago 20-Sep 19-Oct 22-Nov 20-Dic 22-Ene-13
0 23-Ago 21-Sep 22-Oct 23-Nov 21-Dic 23-Ene-13