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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

miércoles, 28 de septiembre de 2011

CIERRE CONTABLE Y FISCAL – PROYECTELO Y NO LO DEJE PARA ULTIMA HORA

PARTE I
Ya en octubre, es conveniente que las empresas comiencen a visualizar el cierre contable y fiscal, al 31 de diciembre.

Proyectar el cierre contable, no significa que los débitos y créditos cuadren, significa mucho más, es comenzar a depurar todas aquellas partidas que desde enero se van dejando, para aclarar en el siguiente mes, y que seguramente, se dejaron para aclarar en el siguiente mes, pero que pretendemos en enero del siguiente año, aclarar, porque ya se nos agoto el mes siguiente, y se deben aclarar para proceder a efectuar el cierre contable, e igual que el fiscal, porque de ahí depende la exactitud de la declaración de renta.

Tarea para octubre y noviembre. Comenzar a aclarar, lo no aclarado y proyectar el cierre contable y fiscal. Esta tarea se debe realizar en equipo con la dirección de la empresa, gerentes, administradores, pues en muchas ocasiones, las aclaraciones están en manos de Ellos y no solamente le compete al Contador.

Y se sugiere comenzar con depurar y conciliar lo relacionado con el disponible.
1.       Caja: en este disponible se debe tener en cuenta si la empresa maneja caja menor, la cual al 31 de diciembre deberá quedar en cero, y contabilizar los soportes contables, conforme a los requisitos fiscales para la aceptación de costos y deducciones.
Recuerde que los bancos no funcionan al público los días 30 y 31 de diciembre, se deberá tener cuidado con la custodia del efectivo.
2.       Bancos: en este disponible se debe tener en cuenta las partidas conciliatorias pendientes de aclarar, efectué las conciliaciones bancarias, de cuenta corriente y de ahorro, (auxiliar contable Vs extracto bancario).
Recuerde que existen notas bancarias que incluyen IVA, y es recomendable contabilizarlo como descontable dentro del 6to bimestre, también tenga en cuenta las consignaciones por transferencia, que le afectan la cartera (C x C).

Si tiene inversiones, en CDT, acciones, bonos, u otros títulos, compare el valor de estos, con los auxiliares de contabilidad y contabilice al 31 de diciembre los rendimientos financieros, claro depende de la modalidad de pago, si es anticipado, o vencido.

Los deudores: cartera clientes nacionales y del exterior (C x C), con casa matriz, sucursales, con accionistas o socios, particulares, trabajadores, anticipos a proveedores, contratistas, por impuestos (retenciones, sobrantes en liquidación privada).
Sea el concepto descrito, se deberán de depurar y clasificar adecuadamente, conciliar sus saldos de balance, con los reportes o informes del modulo de cartera o cuentas por cobrar.
En el evento que por política administrativa, se venda a crédito y en el análisis de la cartera por edad, se visualice cuentas por cobrar de más de noventa días (90) días, se sugiere realizar la provisión de cartera, bien sea por el método individual o general, el que más le convenga a la empresa.

Siempre será interesante que la parte administrativa se involucre en estos procesos de cierre, pues en la mayoría de casos, cuenta con información, que al Contador le va a servir, para que los estados financieros, que son de interés y responsabilidad para la administración, reflejen la realidad económica de la empresa.
Espere: PARTE II. Inventarios, propiedad planta y equipo.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

jueves, 15 de septiembre de 2011

SERVICIOS DE SALUD EXCLUIDOS DEL IVA

Los servicios de salud preventivos están excluidos del impuesto a las ventas, según lo establece el artículo 476 del estatuto tributario.
La administración de impuestos ha cambiado su doctrina respecto al tratamiento que se le debe dar a los servicios de salud preventivos.
La administración de impuestos en el concepto unificado de IVA, había considerado como excluidos de IVA sólo aquellos servicios de salud que tuvieran como finalidad la recuperación de la salud del paciente, más no aquellos servicios que tuvieran una naturaleza eminentemente preventiva.
En concepto 000238 de noviembre 5 de 2008, cambió su doctrina y ahora considera que los servicios de salud preventivos, están excluidos del IVA:
Con este cambio de doctrina muchos profesionales de la salud y algunas empresas dedicadas a prestar este tipo de servicios, resultaron beneficiados puesto que algunos se habían convertido en responsables del impuesto a las ventas, debido exclusivamente a la anterior interpretación que la Dian había hecho del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario.

Los servicios de control de calidad en servicios médicos y de salud, está excluidos del impuesto a las ventas por corresponder a un servicio intermedio de producción.
Así lo consideró el Consejo de estado al anular el concepto 071920 de 5 de octubre de 2005, y las expresiones “o en la correcta elaboración de productos farmacéuticos y drogas“ y  ‘control de calidad’, contenidas en el numeral 2.1.1. y 2.1. del concepto unificado de IVA  [concepto 0001 de 19 de junio de 2003].
En conclusión, los servicios de control de calidad corresponden a un servicio intermedio de producción y en ese sentido, respecto al impuesto  a las ventas correrá la misma suerte que el producto final, que en este caso es excluido del IVA, como lo es la producción de medicamentes y la prestación de servicios relacionados con la salud humana.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

miércoles, 14 de septiembre de 2011

RETENCIÓN EN LA FUENTE A SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.
Se le efectuara retención en la fuente, cuando el valor del servicio sea equivalente a (4 uvt.s x $25.132), $101.000 ó superior y su tarifa corresponde al 2%

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas