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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 9 de marzo de 2012

CALENDARIO 2012 INFORMACIÓN EXOGENA - MEDIOS MAGNÉTICOS

Con la Resolución No. 000020 del 06 de marzo de 2012, se amplio el plazo para presentación de información exogena - Medios Magnéticos, pero recuerden que se deben presentar a través del portal de la DIAN, y para tal fin se debe tener el mecanismo de firma digital.
Las nuevas fechas son las siguientes:

GRANDES CONTRIBUYENTES: 
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 
3 25 de Abril de 2012
4 26 de Abril de 2012
5 27 de Abril de 2012
6 30 de Abril de 2012
7 02 de Mayo de 2012
8 03 de Mayo de 2012
9 04 de Mayo de 2012
0 07 de Mayo de 2012
1 08 de Mayo de 2012
2 09 de Mayo de 2012
PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS Y 
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS: 
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 
26-29 10 de Mayo de 2012
30-33 11 de Mayo de 2012
34-37 14 de Mayo de 2012
38-41 15 de Mayo de 2012
42-45 16 de Mayo de 2012
46-49 17 de Mayo de 2012
50-53 18 de Mayo de 2012
54-57 22 de Mayo de 2012
58-61 23 de Mayo de 2012
62-65 24 de Mayo de 2012
66-69 25 de Mayo de 2012
70-73 28 de Mayo de 2012
74-77 29 de Mayo de 2012
78-81 30 de Mayo de 2012
82-85 31 de Mayo de 2012
86-89 01 de Junio de 2012
90-93 04 de Junio de 2012
94-97 05 de Junio de 2012
98-01 06 de Junio de 2012
02-May 07 de Junio de 2012
06-Sep 08 de Junio de 2012
Oct-13 12 de Junio de 2012
14-17 13 de Junio de 2012
18-21 14 de Junio de 2012
22-25 15 de Junio de 2012

martes, 6 de marzo de 2012

FORMATO 1732 COMO ANEXO A FORMULARIO 110 DE DECLARACIÓN DE RENTA

La Resolución 017 de febrero 27 de 2012. Crea el formato 1732, como anexo dos (2), que reemplaza las (10) paginas adicionales al formulario 110, que se había anunciado al público y este queda como antes, con una sola página, y se denomina anexo uno (1), el formato es para efectos de control tributario. "Artículo 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno (1) y que hace parte integral de la presente Resolución".
¿Quiénes lo deben de presentar en forma virtual?
1.      Calificados como grandes contribuyentes
2.      Calificados como agentes de aduanas al 31 diciembre 2011
3.    Los contribuyentes que hayan declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), en su declaración de renta y complemetarios del año gravable 2010, inicial o la corregida.
4.  Los importadores durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
¿Cuándo lo deben de presentar?
Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011.
¿Quiénes no  deben suministrar la información a que trata el articulo 1ro?
Los declarantes de Ingresos y Patrimonio.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

AMPLIAN PLAZO A JULIO 2012 PARA PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA VIRTUALES

DIAN
Resolución 000019
28-02-2012
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 delartículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que mediante Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en la mencionada Resolución se estableció el plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos.
Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.
Resuelve
Artículo 1. Modificase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digitalcuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.
Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”
Artículo 2. Modificase el artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.
d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.
Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
Desde
Hasta
Año 2012
26
27
5 de Marzo
76
77
17 de Abril
28
29
6 de Marzo
78
79
18 de Abril
30
31
7 de Marzo
80
81
19 de Abril
32
33
8 de Marzo
82
83
20 de Abril
34
35
9 de Marzo
84
85
23 de Abril
36
37
12 de Marzo
86
87
24 de Abril
38
39
13 de Marzo
88
89
25 de Abril
40
41
14 de Marzo
90
91
26 de Abril
42
43
15 de Marzo
92
93
27 de Abril
44
45
16 de Marzo
94
95
30 de Abril
46
47
20 de Marzo
96
97
2 de Mayo
48
49
21 de Marzo
98
99
3 de Mayo
50
51
22 de Marzo
00
01
4 de Mayo
52
53
23 de Marzo
02
03
7 de Mayo
54
55
26 de Marzo
04
05
8 de Mayo
56
57
27 de Marzo
06
07
9 de Mayo
58
59
28 de Marzo
08
09
10 de Mayo
60
61
29 de Marzo
10
11
11 de Mayo
62
63
30 de Marzo
12
13
14 de Mayo
64
65
9 de Abril
14
15
15 de Mayo
66
67
10 de Abril
16
17
16 de Mayo
68
69
11 de Abril
18
19
17 de Mayo
70
71
12 de Abril
20
21
18 de Mayo
72
73
13 de Abril
22
23
22 de Mayo
74
75
16 de Abril
24
25
23 de Mayo
Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 28-02-2012.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General