DECRETO 3019 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el
Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo
al Decreto
2706 de 2012
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6
de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de
2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que con base en lo dispuesto
en el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la
República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de
contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y
guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información, con el fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información.
Que el 27 de diciembre de
2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 “Por el cual se reglamenta
la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas".
Que en los numerales 1.2, 1.3
y 1.4 del Capítulo 1, del Anexo del mencionado decreto, se describen las
características de las microempresas.
Que mediante oficio radicado
ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el número
1-2013-026066 del 13 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, señaló que: considerando que el próximo 1 de enero de 2014 es la fecha
de transición para el Grupo 3 definido en el Direccionamiento Estratégico del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomiendan modificar el
Decreto 2706 de 2012, para que los parámetros, de definición de microempresas
para efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los
definidos para el Grupo 2 y con el espíritu de la norma, en el sentido de
quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco
Técnico Normativo, de Información Financiera para las Microempresas, anexo al
Decreto 2706 de 2012, el cual quedará así:
"1.2
Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos:
(a) contar con una planta de
personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales,
excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
(c) Tener ingresos brutos anuales
inferiores a 6.000 SMMLV. Para efectos del cálculo de número de
trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera
personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración,
independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta
consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría
externa.
El cálculo
del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales
(a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses,
correspondiente al año anterior al período de preparación obligatoria definido
en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2706, o al año
inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de
aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en períodos
posteriores al período de preparación obligatoria aludido.
Las mismas
reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el
literal (c) anterior.
En el caso
de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la
información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, esta norma será
aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar
contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales,
independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
Artículo 2. Modifíquese el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Marco
Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al
Decreto 2706 de 2012, el cual quedará así:
1.3 También deben aplicar el
presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades
formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los
requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas
que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3. Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lb
pertinente el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las
Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.
Publíquese
y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2013.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN, presidente de la República. MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. SANTIAGO ROJAS ARROYO, Ministro de
Comercio, Industria y Turismo.
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