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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez
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martes, 23 de marzo de 2021

CONTENIDO DE UNA NÓMINA

Nómina

Contratos:

1.     Elementos esenciales

Qué es la nómina

Partes de una Nómina

1.       Los devengos

2.       Las deducciones

3.       Las apropiaciones

Salario

1.       Concepto de salario

2.       Pagos que no constituyen salario

3.       Salario ordinario, variable y salario integral

4.       Descuentos en el salario autorizados y prohibidos

5.       Jornadas

6.       Trabajo extra o suplementario

            Despues de tener definido lo anterior, se entra en el proceso de elaboración de la nómima, efectuando la:

1.  Liquidación de la nómina, sueldos, auxilio transporte, horas extras, recargo nocturno, otros, seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales, su contabilización y pago. 

        👥   En caso de que uno o varios de mis seguidores desee capacitarse, potencializar y/o refrescar conocimientos del tema, ofrezco curso de 25 horas, solo tiene que contactarme, Gracias por su seguimiento. 😉

viernes, 12 de febrero de 2021

NOMINA ELECTRONICA - Parte I

PROYECTO DE RESOLUCION NOMINA ELECTRONICA Parte I "Que el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA” Con este proyecto el Estado Colombiano esta dispuesto a seguir en la vanguardia de los documentos electrónicos, desde finales del año 2020 ya está en funcionamiento la Factura Electrónica. Ahora viene la nomina electrónica, la cual tiene previsto un calendario de implementación y puesta en marcha, iniciando en marzo 31 de 2021 y terminar a más tardar en julio 31 de 2021.
Con este proyecto, la Dian va consolidando día a día la fiscalización y ampliar más el rango de los posibles declarantes, ya que las empresas deben reportar todos sus gastos de nómina, mes a mes, así, al final del año decidiere no imputar esos gastos a la declaración de renta. Es necesario que las empresas se preparan en el manejo contable y financiero de las nóminas. En este enlace encontrara el proyecto de Nómina Electrónica, lo puede copiar en su navegador para su visualización completa. https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2017-12-2020.pdf Este artículo presentado bajo la responsabilidad de: Jairo Galindo Rodríguez Contador Público MBA-Master en Administración y Dirección de Empresas Especialista en Finanzas Públicas

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2021

SALARIO MINIMO 2021 - PORCENTAJE HORAS EXTRAS - APORTE FONDO SOLIDARIDAD - INDEMNIZACION LABORAL

martes, 19 de febrero de 2013

RETENCIÓN (ACLARACIÓN) TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013

El 04 de febrero publique un artículo sobre la retención a los trabajadores independientes conforme al Decretto 099 de enero 25 de 2013, en la parte final exponía:
 "La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa ".

Comentario: Los 4.073 UVT conforme al valor del UVT del año 2012, corresponden a ingresos del año 2012 a $106.697.577, que en promedio a (12) doce meses da $8.841.465, de esta forma como está redactada la norma, los trabajadores independientes que sus ingresos sean inferiores a (4.073) UVT, se les aplicara la retención por las tarifas tradicionales, según la tabla para efecto de renta y complementario."


RETENCIÓN (ACLARACIÓN) TRABAJADORES INDEPENDIENTES  2013 
En un seminario tributario dictado por personal de la DIAN el 18 de febrero de 2013 y puesta una inquietud de honorarios de $2.500.000, de que si se le hacía retención en la fuente, la conclusión quedo así.

1.       Si esos honorarios se efectuaron entre el 01 de enero al 24 de enero de 2013, se debe efectuar la retención del 10%.
2.       Si esos honorarios se efectuaron a partir del 25 de enero de 2013, entonces se puede acoger al artículo 1ro del decreto 099 de enero 5 de 2013 "Retención en la fuente para empleados por conceptos de renta de trabajo." y aplica la TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.

Aunque dice  LABORALES  textualmente,

  " según el Conferencista el espíritu de la norma y el legislador interpretan que a partir de la Ley 1607 de diciembre 2012, en su artículo 10 - Capítulo I, Empleados, se clasifican en:
  • ·         Empleado
  • ·         Trabajador por cuenta propia

y por tal razón los ("trabajadores independientes") hoy "Trabajador por cuenta propia", clasificamos en la mencionada tabla para ingresos laborales. "

Sigue mi comentario:
La tabla para efectos de retención comienza en mayor a 95 UVT que para este año 2013, equivale a $2.549.895.

Rango en UVT
Desde Mayor a 95 UVT;  hasta 150 UVT  Porcentaje 19%  (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) X 19%

a los honorarios acumulados (varios con el mismo cliente o con otros clientes) mensuales, se le puede descontar para la base, los pagos correspondientes a su seguridad social, y que le daría como base menos de $2.000.000, lo que implica que no le efectúan retención.

A partir del 1 de abril de 2013, se debe los cálculos comparar con la tabla del artículo 3ro del mismo Decreto y esta comienza con 128.96 UVT, que en este año 2013 equivale a ingresos de $3.461.415 mensuales, e igual se puede descontar de la base la seguridad social.

Espero haber tratado de resolver inquietudes, entiendo que el Estado con esta forma de emitir normas, lo que hace es confundir al contribuyente y hasta, a los que estudiamos dichas normas.
Artículo escrito por el Contador Público, Jairo Galindo Rodríguez

jueves, 17 de noviembre de 2011

OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR APRENDIZ

La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel conformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. Por esto, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009 permite que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nomina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:
  • Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa.
  • Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo,  al 40% del total de empleados en la respectiva empresa.
  • Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.
  • Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la respectiva empresa

lunes, 31 de octubre de 2011

RETENCION, DEDUCCION DE SALARIOS.

DESCUENTOS PROHIBIDOS.

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

DESCUENTOS PERMITIDOS. 
Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. 
El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
PRESTAMOS PARA VIVIENDAS.
En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS.
Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.
EMBARGOS DE SALARIO.
REGLA GENERAL. 
No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.
El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
EXCEPCIÓN A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS.
Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.
Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.
El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del {empleador}.
Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.
Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.
En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

viernes, 15 de julio de 2011

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En el contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

1)  La actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo.

2)  La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3)  Un salario como retribución del servicio.

Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia  ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de órdenes y para el trabajador  la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo”.

Según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Los elementos y presupuestos descritos, bien pueden distinguir el contrato de trabajo del resto de contratos que impliquen la prestación de un servicio.

El contrato de prestación de servicios se caracteriza por:

La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas tareas profesionales.

La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.

Su forma de remuneración es por servicios u honorarios.

No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

La afiliación al sistema integral de seguridad social  se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

martes, 12 de julio de 2011

EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

Respuesta:  La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 933 del mismo año en la cual se señalaron algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje.

¿Quiénes están obligados a contratar aprendices?

Respuesta:  Las empresas obligadas a contratar aprendices están reglamentadas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual señala que las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

lunes, 11 de julio de 2011

IMPORTANCIA DE RESPETAR EL PERFIL


En  una emisora radial contrataron a un tartamudo, días después el rating disminuyo, es cuando surge el interrogante ¿de quién es la culpa?, del empleado o del micrófono y como es obvio, el gerente requiere respuestas, ¿se vinculo por recomendaciones, por buena gente, se estaba muriendo de hambre e igual su familia?, etc.
Nadie dio respuesta satisfactoria, consultaron con el Asesor y él respondió que era culpa del perfil, el gerente un poco malhumorado, expreso, no tenemos ningún empleado llamado Perfil.

PERFIL =>  Conjunto de los rasgos que caracterizan a alguien o algo.

·    Se contrata un Contador, por que debe ser de confianza, un familiar o alguien muy cercano al dueño o socios, lleva graduado 15 años, laboró en un Banco durante 12 años y se desempeño como director nacional del área de moneda extranjera. ¿se necesita para el mismo cargo, o como Contador de la empresa?

·    Se contrata un Jefe de Personal, al sobrino de un socio, Administrador de Empresas, 5 años de experiencia en una multinacional como jefe del departamento de compras.

·    Otros casos, ascender empleados, con el argumento de que es bueno en su labor, caso de los vendedores, se retira el gerente de ventas y su cargo lo ocupa el vendedor más exitoso, de los últimos 5 años.

El excelente portero de una empresa de vigilancia, lo ascienden a supervisor.

Y volvemos al cuento, el perfil  ¿qué?

Implicaciones de no tener definidos los perfiles de los cargos: la labor no se desarrolla con eficiencia y eficacia, indicadores de gestión pobres, lo cual con llevaba a tener altos costos laborales en razón a tener que distribuir tareas por el sistema de outsourcing.
Un perfil ocupacional, es una descripción de las habilidades que un profesional o trabajador debe tener para ejercer eficientemente un puesto de trabajo.

Tratando de establecer la relación cargo-función-responsabilidad como también los componentes, actitudinales, habilidades y destrezas que se requiere para el desempeño de dicho cargo.

Actitudinal: Consiste en determinar las capacidades éticas, creativas y emocionales de la persona. (Valoración ética alta, capacidad de liderazgo, inteligencia emocional fuerte...)

Habilidad, según la Real Academia Española (RAE): es cada una de las cosas que una persona ejecuta con gracia y destreza y el enredo dispuesto con ingenio, disimulo y maña.
Se puede decir que es grado de competencia de una persona frente a un objetivo determinado y puede ser una aptitud innata o desarrollada. Ejemplo, el vendedor tiene una habilidad para cerrar negocios, el Contador es hábil para analizar balances.

Destreza: reside en la capacidad o habilidad para realizar algún trabajo, primariamente relacionado con trabajos físicos o manuales.

Leemos los clasificados de empleos, y seguramente allí, se observa en la mayoría de los casos, una breve descripción de las características, funciones, estudios, experiencia, que se deben reunir para aspirar al cargo.

Sugerencia: Elaborar manuales de funciones y procedimientos, para así determinar el perfil de cada cargo.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas