INFORMACIÓN EXÓGENA MEDIOS MAGNÉTICOS
AÑO GRAVABLE 2012 |
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Últimos
Dígitos
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Fecha
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Últimos
Dígitos
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Fecha
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96 a 00
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24 de Abril de 2013
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45 a 50
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9 de Mayo de 2013
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91 a 95
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25 de Abril de 2013
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41 a 45
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10 de Mayo de 2013
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86 a 90
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26 de Abril de 2013
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36 a 40
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14 de Mayo de 2013
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81 a 85
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29 de Abril de 2013
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31 a 35
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15 de Mayo de 2013
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76 a 80
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30 de Abril de 2013
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26 a 30
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16 de Mayo de 2013
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71 a 75
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2 de Mayo de 2013
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21 a 25
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17 de Mayo de 2013
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66 a 70
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3 de Mayo de 2013
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16 a 20
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20 de Mayo de 2013
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61 a 65
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6 de Mayo de 2013
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11 a 15
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21 de Mayo de 2013
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56 a 60
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7 de Mayo de 2013
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06 a 10
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22 de Mayo de 2013
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51 a 55
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8 de Mayo de 2013
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01 a 05
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23 de Mayo de 2013
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(GRANDES CONTRIBUYENTES)
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Último
Dígito
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Fecha
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1
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9 de Abril
de 2013
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2
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10 de
Abril de 2013
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3
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11 de
Abril de 2013
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4
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12 de
Abril de 2013
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5
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15 de
Abril de 2013
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6
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16 de
Abril de 2013
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7
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17 de
Abril de 2013
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8
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18 de
Abril de 2013
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9
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19 de
Abril de 2013
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0
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22 de
Abril de 2013
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RESOLUCION 000117 DEL 31 OCTUBRE DE 2012)
Por la cual se establece para el año gravable 2012, el grupo de personas
naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y
demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren
los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del
Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2012.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para
los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010,
que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del
mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones
en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del
monto de los ingresos obtenidos.
d)......... a j)
ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000). están obligadas a suministrar la información de que tratan los
literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los
literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de
lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente,
deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631
del Estatuto Tributario.
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1
de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que
trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.
d)......... a j)
ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan
las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos
Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar
los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los
tributos:
a) Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean
socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva
entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos
sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en
cuenta en calidad de exigibles.
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada
una de las personas o entidades a quienes se
les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor
del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.
c) Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les
hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y
ciudad donde les fue practicada.
d) Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos
que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor
acumulado por beneficiario.
e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995.
Valores absolutos que regirán para el año 2001 establecidos por el artículo 3
del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre los valores absolutos
para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres
o razón social y NIT de cada uno de los
beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho
a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los
casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año
gravable sea superior diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000); con
indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto
descontable.
f) <Literal
modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Valores
absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del
Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años
posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón
social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron
ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el
respectivo año gravable sea superior a cuarenta y siete millones setecientos
mil pesos ($47.700.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas
liquidado cuando fuere el caso.
g) Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de
quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se
recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.
h) Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de
cualquier índole, con indicación de su valor.
i) Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de
créditos activos, con indicación del valor del crédito.
j) <Valores
absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del
Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años
posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Descripción de los
activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de siete
millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000), con indicación del valor
patrimonial y del costo fiscal.
k) La
discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios
de las declaraciones tributarias.
l) <Literal
adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es
el siguiente:> El valor global de las ventas o prestación de servicios por
cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo
de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta
utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento;
m) <Literal adicionado por el
artículo 14 de la Ley 383 de 1997. Valores absolutos
que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de
Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el
siguiente:> Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los
beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u
otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o
movibles, sea superior a ocho millones cien mil pesos ($8.100.000), se deberá
informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y
nombres o razón social y el NIT del tercero.
PARAGRAFO 1o. La solicitud de información de que
trata este artículo, se formulará mediante resolución del Director de Impuestos
Nacionales, en la cual se establecerán, de manera general, los grupos o
sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida
para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser
inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.
PARAGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia. Valores
absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del
Decreto 3805 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de
personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a
aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio
bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil
pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año sean
superiores a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil
pesos ($6.737.700.000), la información a que se refiere el presente artículo,
deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección
de Impuestos Nacionales.
PARAGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es
el siguiente:> La información a que se refiere el presente artículo, así
como la establecida en los artículos624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá
presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, para la
transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses
de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la
información.
LAS PERSONAS NATURALES DEL REGIMEN COMUN QUE NO RETUBIERO PERO TUBIERON INGRESOS DE 989 MILLONES PRESENTAN???
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