Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
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Tarifa
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desde
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hasta
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>100
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150
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2%
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>150
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200
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4%
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>200
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250
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6%
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>250
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300
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8%
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La base para calcular la retención será el 80% del
valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que
el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad
social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de
pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine
el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para
Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8°
numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
Comentario: A partir del mes de mayo se deberá dar estricto cumplimiento al articulo 13 de la Ley 1527 del abril 27 de 2012. Dicho comentario, bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo Rodríguez.
Me gustaría hicieran un ejercicio. Tenemos diversas opiniones al momento de aplicarlo.
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