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Jairo Galindo Rodríguez

domingo, 4 de agosto de 2013

PAGO RETENCIÓN CREE SOLO POR INTERNET (PSE U OTRO MEDIO BANCARIO)

DECRETO 0862 DEL 26 ABRIL 2013
ARTíCULO 4. DECLARACiÓN Y PAGO. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indiquen.
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Así mismo, a partir del 1 de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.

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