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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 26 de octubre de 2012

MEDIOS MAGNÉTICOS A PRESENTAR EN BOGOTÁ D.C. DE OTROS MUNICIPIOS 2011 Y 2012


Sr Empresario, si Usted efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C., está en la obligatoriedad de efectuar reporte de información exógena por medio magnético, como lo estipula la Resolución No. 296DDI-040880 de agosto 12 de 2012, en su artículo 2do: “Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá, (Debió ser compra de bienes y/o servicios) durante los años gravables 2011 y 2012 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Vigencia
Tipo de documento
Número de documento
Nombres y apellidos o razón social
Dirección de notificación
Teléfono
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA
Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C.:
La realizada a través de sucursales y/o agencias ubic……….
Plazos para presentar la información, de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 deberá reportarse así:

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