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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 5 de agosto de 2011

RUT-DECRETO 2645 DE JULIO 27 DE 2011 IMPLEMENTACION CONTROLES


Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con este decreto se implementaron controles adicionales, en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
El Decreto lo componen ocho artículos, así:
Articulo 1. Formalización de la inscripción en el RUT: aquí se introdujo,
·         Personalmente o por quien ejerza la representación legal, si se hace a través de apoderado, se debe registrar la huella dactilar, en la notaria.
·         La acreditación de la existencia y representación legal, fecha no mayor a un mes.
·         Junto a la fotocopia del documento de identidad, exhibir el original.
·         Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, fecha no mayor a un mes, para personas jurídicas y naturales, estas en caso de ser responsables del IVA o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. Para los demás obligados diferentes a los mencionados, constancia de la titularidad  de una cuenta corriente o de ahorros. (Caso pertenecientes al régimen simplificado).
·         Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, la entidad prestadora sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos, fecha de pago no mayor a 2 meses, y que corresponda a la dirección del RUT.
·         En el procedimiento de inscripción, actualización o en la solicitud de la cancelación del RUT, quien realice el trámite de manera presencial deberá  registrar su huella dactilar.
Articulo 2. Actualización del RUT: Permite efectuar las modificaciones o adiciones al RUT.
Articulo 3. Actualización de oficio del RUT: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el Registro Único Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias.
La actualización de la información en el RUT, procederá en los siguientes eventos:
1.            Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.
2.            ………………..hasta el 4.
Articulo 4. Suspensión de la inscripción en el RUT: La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el presente Decreto.
A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT y hasta el levantamiento de ésta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único Tributario -RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.
Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión.
Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT en los siguientes eventos:
1.            Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos.
2.            Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
3.           
4.           
5.           
6.            Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
7.            También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.
8.            Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
9.            ……

Articulo 5. Cancelación de la inscripción en el RUT
Articulo 6. Formulario oficial del RUT
Articulo 7. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el RUT
Articulo 8. Vigencia y derogatorias
Para mayor profundidad dar clic al siguiente link, y leer completo el decreto.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

miércoles, 27 de julio de 2011

PLANEACION TRIBUTARIA

La planeación tributaria es una herramienta financiera indispensable que se usa por la alta gerencia, como responsables directos, en su condición de recaudadores de impuestos (IVA, Retención en la Fuente) y generadores de impuestos (Renta y complementario e Impuesto de Industria y Comercio), que están en la obligación de presentar y pagar.
El no tener Planeación Tributaria, puede limitar su crecimiento en el tiempo a su negocio.
Proceso de la Planeación:
Ø  Estimado de ventas y el efecto en los impuestos.
Ø  Análisis de los estados financieros, base para la tributación.
Ø  Tener todos los soportes contables.
Ø  Contar con todos los documentos y correspondencia que soportan las diferentes declaraciones tributarias, en eventuales visitas de las autoridades fiscales a las empresas, en cumplimientos de aspectos formales y de fondo.
Ø  Identificar posibles riesgos de sanciones por la DIAN y el Municipio por los diferentes impuestos.
Ø  Actualización y análisis oportuno de los cambios en la legislación tributaria. ¿cómo me afecta (favorablemente o desfavorablemente)?.
Incluir en los flujos de caja, la fecha y la estimación del valor a pagar, ya que con esta herramienta financiera, seguramente podrá evitar sanciones onerosas, que puede afectar la estabilidad y le resta a la empresa capacidad de pago, para cumplir con otros compromisos, como la cancelación de cuentas por pagar a los proveedores, empleados, entidades de seguridad social, etc.
El objetivo de la planeación fiscal es minimizar la carga de impuestos, con el menor riesgo posible a sanciones.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

PLAZO PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.

A LA DIAN SE LE  AMPLIO EL PLAZO PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.
En las últimas normas de control y para la competitividad, el pasado 29 de diciembre de 2010, se le amplió el plazo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementario y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Comentario: tomando como referencia el tiempo anterior que se debía tomar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor, que era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución, se podría presumir que este tiempo no era suficiente para la fiscalización y factores operacionales necesarios por parte de la DIAN y revisión de la información contable, a que dio lugar los saldo a favor.
Recordemos también que partir del año gravable de 2011, se amplió las veces de la inflación causada al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, para que dicho resultado se multiplicara por el impuesto a cargo del año inmediatamente anterior.
También se debe tener en cuenta para la solicitud de devolución y/compensación los factores de pérdida del beneficio y quienes no se pueden acoger al beneficio de auditoría.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

domingo, 24 de julio de 2011

LEY 1450 16 JUNIO 2011 RETENCION EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ley 1450 del 16 de junio de 2011
“Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Comentarios:
La norma principia por decir  “Trabajadores independientes” y dado que es una norma tributaria se debe acudir a su definición desde este punto: Un trabajador independiente es aquella persona que recibe remuneración proveniente de honorarios, comisiones y/o servicios.
¿qué es servicio?, término que para efectos del IVA se encuentra definido en el Decreto 1372 de 1.992, artículo 1 y señala: “Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Considero importante recordar a trabajadores y empleadores que los pagos no constitutivos de salarios no pueden superar el 40% del total de la remuneración recibida por el trabajador.
El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos a un 40% del total de la remuneración.
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.  [Artículo 30.  Ley 1393 de 2010].
Cabe anotar que la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en mi opinión, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.
En conclusión es prudente decir que todo contrato de prestación de servicios profesionales o no y de comisión, deberá cancelar sobre el 40% del mismo lo concerniente a seguridad social, independientemente de su denominación.
Pero “oJo”, volviendo al tema de la retención, la norma menciona “retención en la fuente” = (pago del impuesto de renta por anticipado) que quiere decir que es aplicable solo a este concepto, mas no así, a la “retención del IVA” = (pago del impuesto al valor agregado por anticipado), esta se deberá seguir calculando, conforme lo indica la norma tributaria.
Sugerencias:
Si el independiente tiene varios contratos al mismo tiempo con varios contratantes, continuaría vigente la parte del artículo 15 de la Ley 1429 que indica que el trabajador independiente, al momento de firmar los contratos con cada contratante,  tendría que dejar constancia de que todos sus pagos mensuales, sumando todos los contratos, no superan los 300 UVT.
Y si superan los 300 UVT, se deberán aplicar las retenciones mensualmente a las tarifas del 10%, ó el 11% sobre cualquier valor neto que ganara por honorarios o comisiones, o las tarifas del 6% ó el 4%  si gana servicios netos superiores a 4 UVTs, o las tarifas del 3,5% o 4% si gana emolumentos eclesiásticos netos superiores a 27 UVTs.
También no olvidar tener en cuenta el Decreto Reglamentario 522 de marzo 07 de 2003, establece que el adquiriente responsables del régimen común, que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos pertinentes.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCECIONES ILIQUIDAS

Declaración Renta Personas Naturales
DECLARACION Y PAGO

Últimos digito del Nit
Fecha límite para presentar y pago (Sin sanción)
96   a   00

Martes 9 de Agosto de 2011
91   a   95

Miércoles 10 de Agosto de 2011
86   a   90

Jueves 11 de Agosto de 2011
81   a   85

Viernes 12 de Agosto de 2011
76   a   80

Martes 16 de Agosto de 2011
71   a   75

Miércoles 17 de Agosto de 2011
66   a   70

Jueves 18 de Agosto de 2011
61   a   65

Viernes 19 de Agosto de 2011
56   a   60

Lunes 22 de Agosto de 2011
51   a   55

Martes 23 de Agosto de 2011
46   a   50

Miércoles 24 de Agosto de 2011
41   a   45

Jueves 25 de Agosto de 2011
36   a   40

Viernes 26 de Agosto de 2011
31   a   35

Lunes 29 de Agosto de 2011
26   a   30

Martes 30 de Agosto de 2011
21   a   25

Miércoles 31 de Agosto de 2011
16   a   20

Jueves 1 de Septiembre de 2011
11   a   15

Viernes 2 de Septiembre de 2011
06   a   10

Lunes 5 de Septiembre de 2011
01   a   05

Martes 6 de Septiembre de 2011

viernes, 22 de julio de 2011

Inventarios- Aspecto contable y fiscal por perdidas ó faltantes de Inventarios

Aspecto contable y fiscal por perdidas ó faltantes de Inventarios (Grupo 14 del PUC)

Artículo 64 E.T. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Si el costo de las mercancías vendidas se determina por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción”.
La norma es clara al establecer evidentemente que la disminución por faltantes de mercancías, afectara la base gravable del impuesto de renta (disminuyéndola), únicamente a través del costo, es decir, que este valor debe estar reflejado en la sección de costos de la declaración de renta y complementarios.
Excluyendo la posibilidad de que el contribuyente denuncie este mismo valor como gasto por provisión de inventarios, en la sección de deducciones.
Articulo 63 Decreto 2649 de 1993. Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.
Como se observa, la provisión protege al inventario contra la obsolescencia, daños, deterioro, diferencia contra el inventario físico como la pérdida ó cualquier otro tipo de factor que influya a que el valor del mercado ó realización sea diferente al costo de adquisición.
Sin embargo, cabe aclarar que al entrar en vigencia la ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, la cual modifico el artículo 64 del E.T., es posible que los contribuyentes que utilicen el sistema de inventario permanente, lleven parte de esos valores origen de perdidas ó faltantes (inciso 2° artículo 64 del E.T), como costo deducible en la declaración de renta y no como gasto por provisión de inventarios.
No es recomendable llevar la disminución del inventario, como gasto por provisión. Debido a que dicha provisión, dentro del tratamiento fiscal vigente no es posible solicitarla ni como costo ni como deducción, dado que las provisiones aceptadas están referidas exclusivamente a las de cartera de dudoso ó difícil recaudo y las de futuras pensiones de jubilación; (artículos 112, 145 y 146 del E.T).

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

Pasos para liquidar sociedades

Si tiene sociedades que no haya cancelado, deberá proceder en dos aspectos, así:

1.    Disolución
¿Cómo se realiza una disolu­ción?
La decisión de los socios o accionistas de disolver la sociedad debe ser apro­bada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta don­de conste la modificación estatutaria adoptada.
En todo caso, el acta deberá cumplir los requisitos formales que la ley de­termina y se elevará a escritura públi­ca, salvo cuando se trate de Empresas Unipersonales, sociedades de la Ley 1014 de 2010 y Sociedades por Ac­ciones Simplificadas.


Para la inscripción de la disolución, usted deberá remitir la escritura pú­blica donde conste la decisión de di­solución, o el acta de disolución.

2.   Liquidación
¿En qué consiste la liquidación de una sociedad?
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente el proce­so económico. A través de este proce­dimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los pro­veedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.

¿Quién realiza la liquidación?
La liquidación la realiza la persona de­signada como liquidador en la reunión donde se tomó la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará como li­quidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la cámara de comercio.
En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.
¿Qué debe realizar el liquida­dor?
Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Códi­go de Comercio.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas