Si tiene sociedades que no haya cancelado, deberá proceder en dos aspectos, así:
1. Disolución
¿Cómo se realiza una disolución?
La decisión de los socios o accionistas de disolver la sociedad debe ser aprobada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta donde conste la modificación estatutaria adoptada.
En todo caso, el acta deberá cumplir los requisitos formales que la ley determina y se elevará a escritura pública, salvo cuando se trate de Empresas Unipersonales, sociedades de la Ley 1014 de 2010 y Sociedades por Acciones Simplificadas.
Para la inscripción de la disolución, usted deberá remitir la escritura pública donde conste la decisión de disolución, o el acta de disolución.
2. Liquidación
¿En qué consiste la liquidación de una sociedad?
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente el proceso económico. A través de este procedimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los proveedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.
¿Quién realiza la liquidación?
La liquidación la realiza la persona designada como liquidador en la reunión donde se tomó la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará como liquidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la cámara de comercio.
En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.
¿Qué debe realizar el liquidador?
Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Código de Comercio.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas
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