A LA DIAN SE LE AMPLIO EL PLAZO PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.
En las últimas normas de control y para la competitividad, el pasado 29 de diciembre de 2010, se le amplió el plazo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementario y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Comentario: tomando como referencia el tiempo anterior que se debía tomar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor, que era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución, se podría presumir que este tiempo no era suficiente para la fiscalización y factores operacionales necesarios por parte de la DIAN y revisión de la información contable, a que dio lugar los saldo a favor.
Recordemos también que partir del año gravable de 2011, se amplió las veces de la inflación causada al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, para que dicho resultado se multiplicara por el impuesto a cargo del año inmediatamente anterior.
También se debe tener en cuenta para la solicitud de devolución y/compensación los factores de pérdida del beneficio y quienes no se pueden acoger al beneficio de auditoría.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas
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