El 04 de febrero publique un artículo sobre la retención a los trabajadores independientes conforme al Decretto 099 de enero 25 de 2013, en la parte final exponía:
"La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa ".
"La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres
Comentario: Los 4.073 UVT conforme al valor del UVT del año 2012, corresponden a ingresos del año 2012 a $106.697.577, que en promedio a (12) doce meses da $8.841.465, de esta forma como está redactada la norma, los trabajadores independientes que sus ingresos sean inferiores a (4.073) UVT, se les aplicara la retención por las tarifas tradicionales, según la tabla para efecto de renta y complementario."
RETENCIÓN (ACLARACIÓN) TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013
En un seminario tributario dictado por personal de la
DIAN el 18 de febrero de 2013 y puesta una inquietud de honorarios de $2.500.000, de que si se le hacía retención en
la fuente, la conclusión quedo así.
1. Si esos
honorarios se efectuaron entre el 01 de enero al 24 de enero de 2013, se debe
efectuar la retención del 10%.
2. Si esos
honorarios se efectuaron a partir del 25 de enero de 2013, entonces se puede
acoger al artículo 1ro del decreto 099 de enero 5 de 2013 "Retención en la
fuente para empleados por conceptos de renta de trabajo." y aplica la
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
Aunque dice
LABORALES textualmente,
" según el Conferencista el espíritu de la norma y el legislador interpretan que a partir
de la Ley 1607 de diciembre 2012, en su artículo 10 - Capítulo I, Empleados, se
clasifican en:
- · Empleado
- · Trabajador por cuenta propia
y por tal razón los ("trabajadores
independientes") hoy "Trabajador por cuenta propia",
clasificamos en la mencionada tabla para ingresos laborales. "
Sigue mi comentario:
La tabla para efectos de retención comienza en mayor a
95 UVT que para este año 2013, equivale a $2.549.895.
Rango en UVT
Desde Mayor a 95 UVT;
hasta 150 UVT Porcentaje 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT) X 19%
a los honorarios acumulados (varios con el mismo
cliente o con otros clientes) mensuales, se le puede descontar para la base,
los pagos correspondientes a su seguridad social, y que le daría como base
menos de $2.000.000, lo que implica que no le efectúan retención.
A partir del 1 de abril de 2013, se debe los cálculos
comparar con la tabla del artículo 3ro del mismo Decreto y esta comienza con
128.96 UVT, que en este año 2013 equivale a ingresos de $3.461.415 mensuales, e
igual se puede descontar de la base la seguridad social.
Espero haber tratado de resolver inquietudes, entiendo
que el Estado con esta forma de emitir normas, lo que hace es confundir al
contribuyente y hasta, a los que estudiamos dichas normas.
Artículo
escrito por el Contador Público, Jairo Galindo Rodríguez
No hay comentarios:
Publicar un comentario