Artículo 600. Período gravable
del impuesto sobre las ventas.
El período gravable del
impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este
impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales
cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales
o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que
tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son:
enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.(92.000 UVT X $26.049 VR UVT 2012) => $2.396.508.000
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este
impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil
(15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos
cuatrimestrales serán:
enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre. (15.000 UVT X $26.049 VR UVT 2012) => $390.735.000, y hasta inferior a $2.396.508.000
3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable
anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. (Ingresos inferiores a $390.735.000).
El período será equivalente
al año gravable enero – diciembre.
Los responsables aquí mencionados deberán
hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto
sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo
en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable
anterior y dividiendo dicho monto así:
a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de
diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31
de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las
ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al
tiempo con la declaración de IVA.
Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades
durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta
las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable
será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de
finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente
artículo.
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de período
gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el
Gobierno Nacional.
Artículo 62. Modifíquese el artículo
601 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 601. Quiénes deben
presentar declaración de impuesto sobre las ventas. Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas,
según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de
este impuesto, incluidos los exportadores.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas,
los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no
hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar
a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto
en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
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