Por regla
general las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura
pública, que debe contener los requisitos del artículo 110 del código de
comercio.
Sin embargo, la
ley 1014 de 2006, permitió la creación de sociedades comerciales por documento
privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con menos de 10
trabajadores y/o con activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500
SMLMV. Cuando se realicen aportes de bienes inmuebles, deberán necesariamente
constituirse por escritura pública.
A su vez, la
ley 1258 de 2008, creo las sociedades por acciones simplificadas, que son sociedades
de naturaleza comercial que se crean por acto unilateral o por contrato que
conste en documento privado. Cuando los activos aportados comprendan bienes
cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución se efectuará también
cumpliendo dicha formalidad.
Requisitos
para constituir una sociedad por documento privado de acuerdo con la ley 1014
de 2006, reglamentada por el Decreto 4463 de 2006:
·
Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección
de los socios.
·
El domicilio social
·
El término de duración o la indicación de que éste es
indefinido
·
Una enumeración clara y completa de las actividades
principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier
acto lícito de comercio.
· El monto del capital haciendo una descripción
pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o
socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento
constitutivo.
· Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan
bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá
hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros
correspondientes.
· El número de cuotas, acciones o partes de interés de
igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en
que serán distribuidas, si fuere el caso.
· La forma de administración dentro del tipo o especie
de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las
facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que
los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las
actividades previstas.
·
Declaración por parte de los constituyentes, o de sus
representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los
requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que
cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la
vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Requisitos
para constituir una sociedad por acciones simplificada:
·
Nombre, documento de identidad, domicilio de los
accionistas (ciudad o municipio donde residen).
· Razón social o denominación de la sociedad, seguida de
las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
· El domicilio principal de la sociedad y el de las
distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
· El término de duración, si éste no fuere indefinido.
Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se
ha constituido por término indefinido.
· Una enunciación clara y completa de las actividades
principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad
lícita.
· El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase,
número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse.
·
La forma de administración y el nombre, documento de
identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá
designarse cuando menos un representante legal.
Persona
Natural: “Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código
Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara
de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o
servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y
comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.
Persona
Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de
ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y
extrajudicialmente. Son de dos clases:
· Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades
descentralizadas.
· Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones,
asociaciones y corporaciones.
Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad
económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”.
Sociedad
Comercial: Es un contrato, a través del cual dos o más personas
se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de
destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus
integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad
de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se garantiza la libertad
de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías,
asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden
legal.
·
Sociedades
Comerciales
Por disposición
legal los comerciantes están obligados a matricularse en el Registro Mercantil
que llevan las Cámaras de Comercio, así como inscribir todos los actos, libros
y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Para efectos de
la matricula los empresarios deben presentar los siguientes documentos:
Empresarios
Persona Jurídica
Las personas jurídicas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
· Verificar que no figure matriculada otra sociedad o
establecimiento de comercio con un nombre idéntico.
· Diligenciar el formulario de Registro Único
Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. El formulario
debe estar firmado por el representante legal y deberá ser presentado
personalmente o enviarlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario.
· Diligenciar el formulario adicional de registro con
otras entidades para el establecimiento de comercio.
· Enviar copia auténtica del documento de constitución.
Tenga en cuenta que si se aportan bienes inmuebles, deberá hacerse por
escritura pública.
· Presentar todos los documentos anteriormente
mencionados en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio y
cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.
· Diligenciar el formato de solicitud de registro de
libros, de registro de socios o accionistas y libro de actas de junta de socios
o asamblea, indicando el nombre de la sociedad, EAT o Empresa Unipersonal, el
destino de cada libro y el número de hojas útiles debidamente firmado por el
representante legal y presentado personalmente o con reconocimiento de firma y
contenido ante notario.
· Permiso ambiental ante la entidad asignada. Cuando la
empresa produzca algún tipo de impacto ambiental.
· Pago de derechos de autor SAYCO Y ACINPRO. Cuando el
establecimiento ejecuta públicamente obras musicales causantes del pago por
derechos de autor (Ley 232 de 1995, Artículo 2º. Literal c)
· Registro ante el INVIMA. Si la empresa va a fabricar o
comercializar alimentos (Ley 399 de 1997). Mayor información www.invima.gov.co
· Registro Nacional de Exportadores ante el Ministerio
de Comercio Exterior. Si la empresa va a exportar sus productos.
· Uso del suelo y Bomberos (Extinguidor, etc.)
· Solicitar la inscripción del RUT, en una de las sedes
de la DIAN, presentación personal del representante legal ante el funcionario
de la DIAN, o dar poder con autenticación de firma si es un tercero quien
realiza el trámite,
Algunos de los impuestos que los empresarios están
obligados a pagar en el ejercicio de sus actividades mercantiles y otras
responsabilidades fiscales son:
·
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
·
Impuesto de Valor Agregado IVA
·
Retención en la Fuente
·
Impuesto de Industria y Comercio
·
Impuesto de Timbre
·
Gravámenes a movimientos financieros
·
Presentación información exógena a la Dian y Municipio
De Cali y Distrito Capital.
·
Algunos
Beneficios de la Ley 1429 de 2010
Para acceder a los beneficios de la ley 1429 de 2010,
entre otros está en que sus activos totales al momento de la constitución que
no superen los 5000 SMMLV, personal no superior a 50 trabajadores.
Otros beneficios fiscales:
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a
partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones
tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y
Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes
especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a
continuación:
1. Cero por ciento (0%) de la
tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales
o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del
inicio de su actividad económica principal.
2. Veinticinco por ciento (25%) de
la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales
o asimiladas, en el tercer año gravable,
a partir del inicio de su actividad económica principal.
3. Cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales
o asimiladas, en el cuarto año gravable,
a partir del inicio de su actividad económica principal.
4. Setenta y cinco por ciento (75%)
de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales
o asimiladas en el quinto año gravable,
a partir del inicio de su actividad económica principal.
5. Ciento por ciento (100%) de la
tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales
o asimiladas del sexto año gravable en
adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS
CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. Las
pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la
promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas
de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de
solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros
mencionados a continuación:
1. Cero por ciento (0%) del total
de los aportes mencionados en los dos
primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica
principal.
2. Veinticinco por ciento (25%) del
total de los aportes mencionados en el
tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica
principal.
3. Cincuenta por ciento (50%) del
total de los aportes mencionados en el
cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica
principal.
4. Setenta y cinco por ciento (75%)
del total de los aportes mencionados en
el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica
principal.
5. Ciento por ciento (100%) del
total de los aportes mencionados del
sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad
económica principal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario