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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

lunes, 31 de octubre de 2011

RETENCION, DEDUCCION DE SALARIOS.

DESCUENTOS PROHIBIDOS.

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

DESCUENTOS PERMITIDOS. 
Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL. 
El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
PRESTAMOS PARA VIVIENDAS.
En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS.
Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.
EMBARGOS DE SALARIO.
REGLA GENERAL. 
No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.
El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
EXCEPCIÓN A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS.
Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.
Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.
El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del {empleador}.
Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.
Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.
En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

lunes, 10 de octubre de 2011

CIERRE CONTABLE Y FISCAL –INVENTARIOS, PPE, INTANGIBLES Y DIFERIDOS

PARTE II
Ya en octubre, es conveniente que las empresas comiencen a visualizar el cierre contable y fiscal, al 31 de diciembre.
Antes de comentar sobre inventarios, es necesario recordar en el grupo de deudores, y más exactamente, en la cuenta de “Anticipos de Impuestos y Contribuciones o Saldos Favor”,  la importancia de conciliar esta cuenta, con la declaración de renta anterior y la proyectada del presente ejercicio, e igual con las declaraciones de IVA, además de respaldar los saldos de los terceros, con los respectivos certificados de retención; fuente, IVA e ICA.

3. Inventarios: Comprende todos aquellos artículos, materiales, suministros, productos y recursos renovables, para ser utilizados en procesos de transformación, consumo, venta dentro de las actividades propias del giro ordinario der los negocios del ente económico. Se incorporan, materias primas, productos en proceso, productos terminados, cultivos en desarrollo, entre otros.
Se recomienda cada año, al finalizar o comenzar el nuevo, realizar una toma física de inventarios.
Las metodologías son variadas, dependiendo del tipo de artículo, bodegaje, categorización; existen 3 actividades:
1.    Actividad antes del inventario (preparación).
1.1.   Desarrollar o actualizar procedimiento para la toma del inventario físico de modo claro, sencillo y específico.
1.2.   Difundir oportunamente a los participantes el procedimiento.
1.3.   Organizar los artículos en la ubicación asignada.
1.4.  Realizar recorrido en los diferentes lugares donde se va efectuar el inventario, verificando la organización de la bodega con base al procedimiento.
1.5.  Elaboración y colocación de tarjetas o rotulo de conteo físico, esto acorde a la tecnología que se emplee para la toma del inventario.
1.6.  El inventario obsoleto, de lenta rotación, averiado, debe estar separado e identificado.
1.7.  Inspeccionar que se tenga destinada y marcada la zona para recibo de inventario.
1.8.  Chequear las  planillas de conteo y que estén debidamente pre-numeradas.
1.9.  Confirmar la conformación de los grupos (parejas) de conteo el cual no debe de incluir personal que pertenezca a la bodega. Dentro del grupo es aconsejable tener una persona que esté familiarizada con el inventario. Ejemplo: Almacenista, personal de compras.
1.10.  Verificar al personal que realiza el conteo físico, que controle las tarjetas de conteo, y al realizar los registros de inventario, sean diferentes para cada labor.
2.    Actividades durante el desarrollo del inventario.
2.1.    Durante el inventario el acceso a la bodega debe ser restringido al personal. 
2.2.    Realizar el corte de documentos (entradas y salidas).
2.3.    Monitorear el desarrollo de los conteos, se esté realizando acorde al procedimiento.
2.4.    Determinación de las diferencias entre el primer y segundo conteo.
2.5.    Comparación del conteo físico con el kardex.
2.6.    Comprobar la realización de tercer conteo por personal diferente al que ejecutó el primer y segundo conteo.
2.7.    Confirmar el soporte de las diferencias, el cual debe estar firmado por el personal responsable del inventario y el funcionario autorizado de administración para tal fin.
2.8.    Verificar el registro en el kardex del ajuste de las diferencias presentadas.
3.    Procedimientos posteriores al inventario.
3.1. Verificar la conciliación del conteo físico VS el kardex, solicitando las explicaciones de las diferencias importantes. 
Artículo 64 E.T. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
En el evento de presentarse situaciones descritas en este artículo, y para mayor ilustración se recomienda seguir el procedimiento descrito para tal fin, el cual, también fue publicado en este blogger, en el mes de julio de 2011.

4.     Propiedad Planta y Equipo (anteriormente conocido, como activos fijos): Comprende el conjunto de los bienes que posee el ente económico (la empresa), para ser usados en el desarrollo del objeto social, los cuales su objeto no es comercializarlos, se considera la inversión de capital para generar los recursos, que necesita la empresa para su existencia.
1. Se deben registrar al costo histórico y mantenerse este valor hasta completar su vida útil,  actualizar su valor o valorizarlos de acuerdo a normas contables y fiscales, y realizadas por entes que cuenten con la debida autorización e idoneidad para hacerlo. Ejemplo: los inmuebles, su valorización o desvalorización la realizara una inmobiliaria, suscrita a fedelonjas.
2. También se debe contar con un inventario físico, y se recomienda identificarlos con una placa, ó grabarles un código que indique su ubicación, su descripción y en quien está a cargo.
3. Realizarles la depreciación correspondiente, conforme a su vida útil y al método que más le convenga a la empresa. Recuerde que este es uno de los beneficios fiscales para disminuir el valor a pagar por imporenta.
5.   Intangibles: Corresponden a marcas, patentes, licencias, franquicias,  entre otros, su valor se debe actualizar, y si es del caso extinguirlo gradualmente si se estima que va a perder su valor ó su tiempo de explotación. Recuerde que este es uno de los beneficios fiscales para disminuir el valor a pagar por imporenta.
6.       Diferidos: Corresponde a gastos pagados por anticipado y cargos diferidos, en la puesta en marcha del negocio, remodelaciones, estudios e investigaciones, entre otros. Estos valores también se deben amortizar gradualmente, hasta que su extinción. Recuerde que este es uno de los beneficios fiscales para disminuir el valor a pagar por imporenta
Espere: PARTE III.  Pasivos: obligaciones financieras, proveedores, acreedores y obligaciones laborales.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

viernes, 7 de octubre de 2011

RUT-DECRETO N° 3590 28-09-2011 Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011

DECRETO N° 3590 28-09-2011 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda (sic) de trescientas (300) UVT mensuales, la tasa de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario.
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario.
Que para establecer si se debe o no aplicar la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, es necesario que el agente retenedor conozca previamente el monto de los Ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes.
Que para efectos de la aplicación de la nueva disposición, es necesario establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención.
DECRETA 
ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
ARTICULO 2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, esta constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC”.
ARTÍCULO 3. Procedimiento. Con base en el valor total mensual del servicio certificado a que se refiere el literal d) del articulo 1, el agente retenedor deberá:
a) Establecer si hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el articulo 383 del Estatuto Tributario;
b) Una vez establecida la aplicación de la tabla, la suma a retener sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario. Para el efecto el agente retenedor calculará el porcentaje de retención del mes, de la siguiente manera:
1. El sexto (6) día hábil de cada mes determinará la suma a retener expresada en UVT correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el respectivo mes y una vez hecha la depuración de que trate el articulo 2 del presente decreto.
2. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.
3. El porcentaje de retención del mes será el resultado de dividir el valor a retener expresado en UVT sobre la base de retención del mes expresada en UVT.
c) El porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuración de que trata el articulo 2 del presente decreto;
d) El agente retenedor con ocasión del último pago o abono en cuenta del mes, ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos realizados por aquel en el respectivo mes, si hubiere lugar a ello,
e) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes se desprenda que el o los contratos exceden de trescientas (300) UVT mensuales, el agente retenedor reintegrará o ajustara el valor de la retención a cargo del contratista, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
f) Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
Parágrafo. Cuando los ingresos mensuales varíen de forma permanente u ocasional, el contratista al final del respectivo mes deberá allegar una nueva certificación, en los mismos términos del artículo 1, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento. Con base en dicha certificación, el agente retenedor deberá establecer si definitivamente hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario y ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, cuando a ello haya lugar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
ARTICULO 4. Responsabilidad de los agentes de retención. Los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 5. Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. 28 de septiembre de 2011-09-28
 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República
BRUCE MAC MASTER ROJAS
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

miércoles, 28 de septiembre de 2011

CIERRE CONTABLE Y FISCAL – PROYECTELO Y NO LO DEJE PARA ULTIMA HORA

PARTE I
Ya en octubre, es conveniente que las empresas comiencen a visualizar el cierre contable y fiscal, al 31 de diciembre.

Proyectar el cierre contable, no significa que los débitos y créditos cuadren, significa mucho más, es comenzar a depurar todas aquellas partidas que desde enero se van dejando, para aclarar en el siguiente mes, y que seguramente, se dejaron para aclarar en el siguiente mes, pero que pretendemos en enero del siguiente año, aclarar, porque ya se nos agoto el mes siguiente, y se deben aclarar para proceder a efectuar el cierre contable, e igual que el fiscal, porque de ahí depende la exactitud de la declaración de renta.

Tarea para octubre y noviembre. Comenzar a aclarar, lo no aclarado y proyectar el cierre contable y fiscal. Esta tarea se debe realizar en equipo con la dirección de la empresa, gerentes, administradores, pues en muchas ocasiones, las aclaraciones están en manos de Ellos y no solamente le compete al Contador.

Y se sugiere comenzar con depurar y conciliar lo relacionado con el disponible.
1.       Caja: en este disponible se debe tener en cuenta si la empresa maneja caja menor, la cual al 31 de diciembre deberá quedar en cero, y contabilizar los soportes contables, conforme a los requisitos fiscales para la aceptación de costos y deducciones.
Recuerde que los bancos no funcionan al público los días 30 y 31 de diciembre, se deberá tener cuidado con la custodia del efectivo.
2.       Bancos: en este disponible se debe tener en cuenta las partidas conciliatorias pendientes de aclarar, efectué las conciliaciones bancarias, de cuenta corriente y de ahorro, (auxiliar contable Vs extracto bancario).
Recuerde que existen notas bancarias que incluyen IVA, y es recomendable contabilizarlo como descontable dentro del 6to bimestre, también tenga en cuenta las consignaciones por transferencia, que le afectan la cartera (C x C).

Si tiene inversiones, en CDT, acciones, bonos, u otros títulos, compare el valor de estos, con los auxiliares de contabilidad y contabilice al 31 de diciembre los rendimientos financieros, claro depende de la modalidad de pago, si es anticipado, o vencido.

Los deudores: cartera clientes nacionales y del exterior (C x C), con casa matriz, sucursales, con accionistas o socios, particulares, trabajadores, anticipos a proveedores, contratistas, por impuestos (retenciones, sobrantes en liquidación privada).
Sea el concepto descrito, se deberán de depurar y clasificar adecuadamente, conciliar sus saldos de balance, con los reportes o informes del modulo de cartera o cuentas por cobrar.
En el evento que por política administrativa, se venda a crédito y en el análisis de la cartera por edad, se visualice cuentas por cobrar de más de noventa días (90) días, se sugiere realizar la provisión de cartera, bien sea por el método individual o general, el que más le convenga a la empresa.

Siempre será interesante que la parte administrativa se involucre en estos procesos de cierre, pues en la mayoría de casos, cuenta con información, que al Contador le va a servir, para que los estados financieros, que son de interés y responsabilidad para la administración, reflejen la realidad económica de la empresa.
Espere: PARTE II. Inventarios, propiedad planta y equipo.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

jueves, 15 de septiembre de 2011

SERVICIOS DE SALUD EXCLUIDOS DEL IVA

Los servicios de salud preventivos están excluidos del impuesto a las ventas, según lo establece el artículo 476 del estatuto tributario.
La administración de impuestos ha cambiado su doctrina respecto al tratamiento que se le debe dar a los servicios de salud preventivos.
La administración de impuestos en el concepto unificado de IVA, había considerado como excluidos de IVA sólo aquellos servicios de salud que tuvieran como finalidad la recuperación de la salud del paciente, más no aquellos servicios que tuvieran una naturaleza eminentemente preventiva.
En concepto 000238 de noviembre 5 de 2008, cambió su doctrina y ahora considera que los servicios de salud preventivos, están excluidos del IVA:
Con este cambio de doctrina muchos profesionales de la salud y algunas empresas dedicadas a prestar este tipo de servicios, resultaron beneficiados puesto que algunos se habían convertido en responsables del impuesto a las ventas, debido exclusivamente a la anterior interpretación que la Dian había hecho del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario.

Los servicios de control de calidad en servicios médicos y de salud, está excluidos del impuesto a las ventas por corresponder a un servicio intermedio de producción.
Así lo consideró el Consejo de estado al anular el concepto 071920 de 5 de octubre de 2005, y las expresiones “o en la correcta elaboración de productos farmacéuticos y drogas“ y  ‘control de calidad’, contenidas en el numeral 2.1.1. y 2.1. del concepto unificado de IVA  [concepto 0001 de 19 de junio de 2003].
En conclusión, los servicios de control de calidad corresponden a un servicio intermedio de producción y en ese sentido, respecto al impuesto  a las ventas correrá la misma suerte que el producto final, que en este caso es excluido del IVA, como lo es la producción de medicamentes y la prestación de servicios relacionados con la salud humana.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

miércoles, 14 de septiembre de 2011

RETENCIÓN EN LA FUENTE A SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.
Se le efectuara retención en la fuente, cuando el valor del servicio sea equivalente a (4 uvt.s x $25.132), $101.000 ó superior y su tarifa corresponde al 2%

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

martes, 30 de agosto de 2011

EL ASUNTO NO ES CREAR LA EMPRESA, ES SOSTENERLA CON RESPONSABILIDAD

“En el Diario del Espectador del día 29 de agosto de 2011, menciono que en Colombia, en el primer semestre de 2011, se constituyeron 133.817 empresas.”
El asunto está en romper el paradigma de que de cada 10 empresas que se crean, al termino del 3er al 5to año, en promedio, el 70% fracasan, prácticamente desaparecen.

Lo grave no está en que desaparezcan, lo grave está en que dejan deudas; laborales, a la DIAN, al los Municipios, proveedores, etc., y en la mayoría de los casos no liquidan esta empresa, que se convierten en cultivo para avivatos, y las utilizan para defraudar el fisco, quedando el problema para los socios y representante legal, que figuraban en Cámara y Comercio y en el Rut de la empresa.

Recomendación: Organícese y asesórese administrativamente, contablemente, financieramente y establezca estructura de costos, como fijar su precio de venta (este debe incluir los costos y gastos, más el porcentaje de utilidad del producto)
No se deje alcanzar con los impuestos, ya la DIAN, embarga por cifras de 10, 20 millones, por mora de un año en promedio.
En relación con el IVA, recomiendo leer el artículo en este blogger, publicado el 22 de julio de 2011:
IVA-Posibles causas del porque no se tiene dinero para pagar el IVA.

Adquieran un buen programa contable, hoy en día los hay buenos y económicos, evalué esta compra, que por ser el más barato, no es la mejor decisión, pero le aseguro que se consigue en el mercado en promedio por valor de $2.500.000, más IVA, con manejo de código de barras, que si su empresa crece no le queda obsoleto.
Adquiera un programa licenciado conforme a los derechos de autor ya que la DIAN realiza revisiones periódicas de legalidad del software instalado.

Art. 22. Decreto 2649 de 1993. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:
1. El balance general.
2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación financiera, y
5. El estado de flujos de efectivo.
    Se debe adicionar las Notas a los Estados Financieros
Se deben efectuar por lo menos cada año y aprobados por la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas.

Pero no es recomendable esperar a que termine el año y que el Contador le pase los estados financieros el 31 de enero del año siguiente, para conocer la situación económica de la empresa.
Si se genero utilidades, no paso nada, pero si se genero perdida; “si paso mucho”, ya no hay tiempo de tomar medidas de salvamento, ya ocurrieron los hechos.

Lo recomendable es tener mensualmente, balance general, estado de resultados, acompañados de algunos de estos anexos (reportes o informes):
  1. Conciliación del efectivo (conciliación bancaria)
  2. Reportes de cartera (Cuentas por Cobrar). Con fecha de vencimiento.
  3. Los anticipos de impuestos, están debidamente soportados con la declaraciones, certificados.
  4. Reportes de inventario (cuenta tiene la empresa invertido, están rotando, que clase de productos tiene, perecederos, con fecha de vencimiento, de fácil deterioro por el ambiente.
  5. Tiene precisión de la P.P.E., (activos fijos), existen físicamente, o solo en la contabilidad, se les efectúa las depreciaciones del caso.
  6. De gastos pagados por anticipado y cargos diferidos indicando si se amortizan mensualmente.
  7. Reportes de obligaciones financiera. (se consolidan con los estados de cuenta mensual).
  8. Reportes de cuentas por pagar de tarjetas crédito. (se consolidan con el extracto mensual y se contabilizan sus compras, gastos financieros).
  9. Reportes de proveedores (cuentas por pagar). Con fecha vencimiento.
  10. De los impuestos por pagar, con evidencia de los terceros, para efectos de emitir los certificados, y se consolida el pago con las declaraciones.
  11. Reportes de obligaciones de seguridad social y laborales, consolidadas con personal.
  12. Informe de estado de costo, para las empresas manufactureras y/o industriales, incluso para algunas de servicios.

¿Los soportes contables de sus declaraciones cumplen los requisitos del Estatuto Tributario?
¿Cómo gerente-administrador, lee e interpreta los datos de los estados financieros?

Los estados financieros, se les deben acompañar mensualmente de indicadores financieros; liquidez, eficiencia, rentabilidad, endeudamiento.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas