Los servicios de salud preventivos están excluidos del impuesto a las ventas, según lo establece el artículo 476 del estatuto tributario.
La administración de impuestos ha cambiado su doctrina respecto al tratamiento que se le debe dar a los servicios de salud preventivos.
La administración de impuestos en el concepto unificado de IVA, había considerado como excluidos de IVA sólo aquellos servicios de salud que tuvieran como finalidad la recuperación de la salud del paciente, más no aquellos servicios que tuvieran una naturaleza eminentemente preventiva.
En concepto 000238 de noviembre 5 de 2008, cambió su doctrina y ahora considera que los servicios de salud preventivos, están excluidos del IVA:
Con este cambio de doctrina muchos profesionales de la salud y algunas empresas dedicadas a prestar este tipo de servicios, resultaron beneficiados puesto que algunos se habían convertido en responsables del impuesto a las ventas, debido exclusivamente a la anterior interpretación que la Dian había hecho del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario.
Los servicios de control de calidad en servicios médicos y de salud, está excluidos del impuesto a las ventas por corresponder a un servicio intermedio de producción.
Así lo consideró el Consejo de estado al anular el concepto 071920 de 5 de octubre de 2005, y las expresiones “o en la correcta elaboración de productos farmacéuticos y drogas“ y ‘control de calidad’, contenidas en el numeral 2.1.1. y 2.1. del concepto unificado de IVA [concepto 0001 de 19 de junio de 2003].
En conclusión, los servicios de control de calidad corresponden a un servicio intermedio de producción y en ese sentido, respecto al impuesto a las ventas correrá la misma suerte que el producto final, que en este caso es excluido del IVA, como lo es la producción de medicamentes y la prestación de servicios relacionados con la salud humana.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas
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