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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

martes, 30 de agosto de 2011

TENGA EN CUENTA QUE LA AUSENCIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE HACE IMPROCEDENTES LOS COSTOS Y GASTOS


Art. 177 E.T. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los Art. 85 a 88, inclusive. No serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el art. 3º Decreto 522.
ARTICULO 3. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.
c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
d. Fecha de la operación.
e. Concepto.
f. Valor de la operación.
g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.
h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento. (Derogado por el Decreto 3228 de 11-11-2003)
ARTICULO 4. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. Para efectos del control de los impuestos administrados por la DIAN, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar…los siguientes documentos, informaciones y pruebas: 3.- La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.
Pero “pilas” a raíz de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, en la cual se estipula que la retención a trabajadores independientes se efectuara conforme a la tabla de retención para salarios, (Recordemos que estos trabajadores deberán, mínimo, pertenecer al régimen simplificado, para la aceptación de costos y deducciones).
Algunas empresas han omitido el cálculo de la retención del IVA, sin tener en cuenta que los conceptos de retención en la fuente y retención del IVA, son totalmente diferentes. Recordemos que la tarifa para retención del IVA, es el 50% del valor asumido a la tarifa del IVA que le corresponda, (sea: 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%, la que sea).
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

LA LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, HASTA DONDE BENEFICIA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.


Para una mayor ilustración, respecto a los descuentos de la retención a trabajadores independientes, como lo estipulo la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se recomienda realizar los cálculos pertinentes, utilizando para ello la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta los  pagos no constitutivos de salario y si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.
Este  tema de la Ley 1450, se trato en este blogger, el 24 de julio de 2011, y que para mayor ilustración recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor comprensión.
Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe, por honorarios o servicios, hasta $2.697.000, no se le descuenta retención en la fuente.
De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (25.132) de este año 2011:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención seria $51.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000, servicios (6%) $180.000.
Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2011, llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración para servicios en $4.275.000, y para honorarios en $5.430.000.
De estas cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, y debería solicitar que le efectúen la retención por el método antiguo, y observemos con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.300.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $263.000.
La retención por el método antiguo, servicios (6%) $258.000, menor que $263.000

Si por honorarios, recibe $5.500.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $560.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $550.000, menor que $560.000.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

lunes, 29 de agosto de 2011

Facilitación para la Apertura de cuenta bancaria anterior a la formalización de inscripción en el RUT.


Mediante Circular 0038 de 23-08-2011, la DIAN, ha fijado un procedimiento que “facilitaría” la apertura de cuentas bancarias para las personas jurídicas, previa formalización de su inscripción en el Registro Único Tributario.
El pasado 27 de Julio de 2011 en el Decreto 2645, se establecieron nuevos requisitos establecidos, para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario de personas jurídicas y asimiladas, se exigió acreditar la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, este decreto  fue parcialmente modificado por el Decreto 2820 de 19 de agosto de 2011.
En estos decretos no tuvieron en cuenta, que resultaría inaplicable, pues para una entidad financiera resulta imposible realizar la apertura de una cuenta bancaria sin tener el Numero de Identificación Tributaria (N.I.T.), para la persona jurídica, información que solo puede ser acreditada una vez se ha realizado la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario.
                                         
La solución de la DIAN

Por medio de  la Circular 0038 de 23-08-2011 se busca dar solución a este conflicto, permitiendo a las Personas Jurídicas y asimiladas obtener su Número de Identificación Tributaria.

Proceso de inscripción, acreditación de cuenta bancaria y formalización del RUT
Los aspectos claves sobre el nuevo proceso de inscripción en Registro Único Tributario para personas jurídicas y asimiladas y que permitirían acreditar la titularidad de cuenta bancaria previa su formalización, establecidos por la Circular 0038 de 2001, son los siguientes:
1.  Quien realice el trámite debe presentar los documentos señalados en los decretos citados, con excepción de la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.

2.   Hasta no acreditar la titularidad de la cuenta bancaria no se podrá inscribir en el RUT responsabilidades como usuario aduanero.

3.   El funcionario que realiza el proceso de inscripción, imprimirá el certificado del RUT, lo firmará junto con el interesado y tomará la huella, pero no entregará la copia del mismo hasta acreditar la titularidad de cuenta bancaria.

4. Para poder tramitar la apertura de cuenta bancaria, el funcionario diligenciará de forma manual el formato 1648 – Información Número de Identificación Tributaria – NIT, en el cual solo figurará la información del NIT, Razón Social y Dirección Seccional ante la cual se realiza el trámite.

5.  El Documento “Información Número Identificación Tributaria – NIT”, solo será válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria, pero no tendrá validez como documento de identificación ante otras entidades, ni para realizar trámites diferentes ante la DIAN a la formalización de la inscripción en el RUT.

6.    El documento anterior, solo tendrá validez por 30 días calendario a partir de su fecha de expedición, plazo en el cual se debe presentar ante la DIAN la constancia de titularidad de cuenta bancaria para formalizar la inscripción y obtener el certificado del RUT.

7.    Pasados los 30 días, si no se ha cumplido con el requisito de acreditar la constancia de titularidad de cuenta bancaria ante la DIAN,  se cancelará de oficio la inscripción en el RUT.

Es importante anotar que esta nueva medida apunta a ir dando cumplimiento a artículo 26, medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables,el se encuentra en la ley 1430 de diciembre de 2010, y el cumplimiento partir del año gravable 2014, en el cual se inicia la gradualidad de este artículo.


Estos nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Único Tributario forma parte de las medidas que el Gobierno Nacional bien tomando con el fin de prevenir las prácticas de evasión fiscal, contrabando y fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón C.
Contador Público
Especialista en Financiera

viernes, 5 de agosto de 2011

RUT-DECRETO 2645 DE JULIO 27 DE 2011 IMPLEMENTACION CONTROLES


Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con este decreto se implementaron controles adicionales, en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
El Decreto lo componen ocho artículos, así:
Articulo 1. Formalización de la inscripción en el RUT: aquí se introdujo,
·         Personalmente o por quien ejerza la representación legal, si se hace a través de apoderado, se debe registrar la huella dactilar, en la notaria.
·         La acreditación de la existencia y representación legal, fecha no mayor a un mes.
·         Junto a la fotocopia del documento de identidad, exhibir el original.
·         Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, fecha no mayor a un mes, para personas jurídicas y naturales, estas en caso de ser responsables del IVA o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. Para los demás obligados diferentes a los mencionados, constancia de la titularidad  de una cuenta corriente o de ahorros. (Caso pertenecientes al régimen simplificado).
·         Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, la entidad prestadora sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos, fecha de pago no mayor a 2 meses, y que corresponda a la dirección del RUT.
·         En el procedimiento de inscripción, actualización o en la solicitud de la cancelación del RUT, quien realice el trámite de manera presencial deberá  registrar su huella dactilar.
Articulo 2. Actualización del RUT: Permite efectuar las modificaciones o adiciones al RUT.
Articulo 3. Actualización de oficio del RUT: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el Registro Único Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias.
La actualización de la información en el RUT, procederá en los siguientes eventos:
1.            Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.
2.            ………………..hasta el 4.
Articulo 4. Suspensión de la inscripción en el RUT: La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el presente Decreto.
A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT y hasta el levantamiento de ésta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único Tributario -RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.
Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión.
Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT en los siguientes eventos:
1.            Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos.
2.            Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
3.           
4.           
5.           
6.            Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
7.            También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.
8.            Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
9.            ……

Articulo 5. Cancelación de la inscripción en el RUT
Articulo 6. Formulario oficial del RUT
Articulo 7. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el RUT
Articulo 8. Vigencia y derogatorias
Para mayor profundidad dar clic al siguiente link, y leer completo el decreto.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

miércoles, 27 de julio de 2011

PLANEACION TRIBUTARIA

La planeación tributaria es una herramienta financiera indispensable que se usa por la alta gerencia, como responsables directos, en su condición de recaudadores de impuestos (IVA, Retención en la Fuente) y generadores de impuestos (Renta y complementario e Impuesto de Industria y Comercio), que están en la obligación de presentar y pagar.
El no tener Planeación Tributaria, puede limitar su crecimiento en el tiempo a su negocio.
Proceso de la Planeación:
Ø  Estimado de ventas y el efecto en los impuestos.
Ø  Análisis de los estados financieros, base para la tributación.
Ø  Tener todos los soportes contables.
Ø  Contar con todos los documentos y correspondencia que soportan las diferentes declaraciones tributarias, en eventuales visitas de las autoridades fiscales a las empresas, en cumplimientos de aspectos formales y de fondo.
Ø  Identificar posibles riesgos de sanciones por la DIAN y el Municipio por los diferentes impuestos.
Ø  Actualización y análisis oportuno de los cambios en la legislación tributaria. ¿cómo me afecta (favorablemente o desfavorablemente)?.
Incluir en los flujos de caja, la fecha y la estimación del valor a pagar, ya que con esta herramienta financiera, seguramente podrá evitar sanciones onerosas, que puede afectar la estabilidad y le resta a la empresa capacidad de pago, para cumplir con otros compromisos, como la cancelación de cuentas por pagar a los proveedores, empleados, entidades de seguridad social, etc.
El objetivo de la planeación fiscal es minimizar la carga de impuestos, con el menor riesgo posible a sanciones.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

PLAZO PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.

A LA DIAN SE LE  AMPLIO EL PLAZO PARA REVISAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS.
En las últimas normas de control y para la competitividad, el pasado 29 de diciembre de 2010, se le amplió el plazo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementario y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Comentario: tomando como referencia el tiempo anterior que se debía tomar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectuar la devolución de los saldos a favor, que era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución, se podría presumir que este tiempo no era suficiente para la fiscalización y factores operacionales necesarios por parte de la DIAN y revisión de la información contable, a que dio lugar los saldo a favor.
Recordemos también que partir del año gravable de 2011, se amplió las veces de la inflación causada al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, para que dicho resultado se multiplicara por el impuesto a cargo del año inmediatamente anterior.
También se debe tener en cuenta para la solicitud de devolución y/compensación los factores de pérdida del beneficio y quienes no se pueden acoger al beneficio de auditoría.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

domingo, 24 de julio de 2011

LEY 1450 16 JUNIO 2011 RETENCION EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ley 1450 del 16 de junio de 2011
“Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Comentarios:
La norma principia por decir  “Trabajadores independientes” y dado que es una norma tributaria se debe acudir a su definición desde este punto: Un trabajador independiente es aquella persona que recibe remuneración proveniente de honorarios, comisiones y/o servicios.
¿qué es servicio?, término que para efectos del IVA se encuentra definido en el Decreto 1372 de 1.992, artículo 1 y señala: “Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Considero importante recordar a trabajadores y empleadores que los pagos no constitutivos de salarios no pueden superar el 40% del total de la remuneración recibida por el trabajador.
El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos a un 40% del total de la remuneración.
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.  [Artículo 30.  Ley 1393 de 2010].
Cabe anotar que la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en mi opinión, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.
En conclusión es prudente decir que todo contrato de prestación de servicios profesionales o no y de comisión, deberá cancelar sobre el 40% del mismo lo concerniente a seguridad social, independientemente de su denominación.
Pero “oJo”, volviendo al tema de la retención, la norma menciona “retención en la fuente” = (pago del impuesto de renta por anticipado) que quiere decir que es aplicable solo a este concepto, mas no así, a la “retención del IVA” = (pago del impuesto al valor agregado por anticipado), esta se deberá seguir calculando, conforme lo indica la norma tributaria.
Sugerencias:
Si el independiente tiene varios contratos al mismo tiempo con varios contratantes, continuaría vigente la parte del artículo 15 de la Ley 1429 que indica que el trabajador independiente, al momento de firmar los contratos con cada contratante,  tendría que dejar constancia de que todos sus pagos mensuales, sumando todos los contratos, no superan los 300 UVT.
Y si superan los 300 UVT, se deberán aplicar las retenciones mensualmente a las tarifas del 10%, ó el 11% sobre cualquier valor neto que ganara por honorarios o comisiones, o las tarifas del 6% ó el 4%  si gana servicios netos superiores a 4 UVTs, o las tarifas del 3,5% o 4% si gana emolumentos eclesiásticos netos superiores a 27 UVTs.
También no olvidar tener en cuenta el Decreto Reglamentario 522 de marzo 07 de 2003, establece que el adquiriente responsables del régimen común, que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos pertinentes.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas