Nuestro Servicio

· Asesoría en creación de empresa, conforme al tipo de negocio y a la necesidad de los socios.
· Evaluación áreas de Administración, Contabilidad y Finanzas,
Producción, Mercadeo, Ventas, graficadas y en dos horas
· Asesoría en la sostenibilidad de empresas.
· Asesoría en la implementación de estructura de costos, determinación Precio de Venta y Margen de Rentabilidad.
· Asesoría de que provecho le puede sacar a un programa contable en el aspecto administrativo mensualmente, y no solo para generar reportes a la DIAN.
· Asesoría contable, tributaria, laboral y financiera.
· Asesoría en la elaboración de las declaraciones de: IVA, Retención en la Fuente e ICA, Renta Personas Jurídicas y Naturales.
· Asesoría en el trámite de devolución y/o compensación con saldo a favor.
· Asesoría en Parametrización y/o configuración de software contable-administrativo
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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

domingo, 24 de julio de 2011

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCECIONES ILIQUIDAS

Declaración Renta Personas Naturales
DECLARACION Y PAGO

Últimos digito del Nit
Fecha límite para presentar y pago (Sin sanción)
96   a   00

Martes 9 de Agosto de 2011
91   a   95

Miércoles 10 de Agosto de 2011
86   a   90

Jueves 11 de Agosto de 2011
81   a   85

Viernes 12 de Agosto de 2011
76   a   80

Martes 16 de Agosto de 2011
71   a   75

Miércoles 17 de Agosto de 2011
66   a   70

Jueves 18 de Agosto de 2011
61   a   65

Viernes 19 de Agosto de 2011
56   a   60

Lunes 22 de Agosto de 2011
51   a   55

Martes 23 de Agosto de 2011
46   a   50

Miércoles 24 de Agosto de 2011
41   a   45

Jueves 25 de Agosto de 2011
36   a   40

Viernes 26 de Agosto de 2011
31   a   35

Lunes 29 de Agosto de 2011
26   a   30

Martes 30 de Agosto de 2011
21   a   25

Miércoles 31 de Agosto de 2011
16   a   20

Jueves 1 de Septiembre de 2011
11   a   15

Viernes 2 de Septiembre de 2011
06   a   10

Lunes 5 de Septiembre de 2011
01   a   05

Martes 6 de Septiembre de 2011

viernes, 22 de julio de 2011

Inventarios- Aspecto contable y fiscal por perdidas ó faltantes de Inventarios

Aspecto contable y fiscal por perdidas ó faltantes de Inventarios (Grupo 14 del PUC)

Artículo 64 E.T. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Si el costo de las mercancías vendidas se determina por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
“La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción”.
La norma es clara al establecer evidentemente que la disminución por faltantes de mercancías, afectara la base gravable del impuesto de renta (disminuyéndola), únicamente a través del costo, es decir, que este valor debe estar reflejado en la sección de costos de la declaración de renta y complementarios.
Excluyendo la posibilidad de que el contribuyente denuncie este mismo valor como gasto por provisión de inventarios, en la sección de deducciones.
Articulo 63 Decreto 2649 de 1993. Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.
Como se observa, la provisión protege al inventario contra la obsolescencia, daños, deterioro, diferencia contra el inventario físico como la pérdida ó cualquier otro tipo de factor que influya a que el valor del mercado ó realización sea diferente al costo de adquisición.
Sin embargo, cabe aclarar que al entrar en vigencia la ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, la cual modifico el artículo 64 del E.T., es posible que los contribuyentes que utilicen el sistema de inventario permanente, lleven parte de esos valores origen de perdidas ó faltantes (inciso 2° artículo 64 del E.T), como costo deducible en la declaración de renta y no como gasto por provisión de inventarios.
No es recomendable llevar la disminución del inventario, como gasto por provisión. Debido a que dicha provisión, dentro del tratamiento fiscal vigente no es posible solicitarla ni como costo ni como deducción, dado que las provisiones aceptadas están referidas exclusivamente a las de cartera de dudoso ó difícil recaudo y las de futuras pensiones de jubilación; (artículos 112, 145 y 146 del E.T).

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

Pasos para liquidar sociedades

Si tiene sociedades que no haya cancelado, deberá proceder en dos aspectos, así:

1.    Disolución
¿Cómo se realiza una disolu­ción?
La decisión de los socios o accionistas de disolver la sociedad debe ser apro­bada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta don­de conste la modificación estatutaria adoptada.
En todo caso, el acta deberá cumplir los requisitos formales que la ley de­termina y se elevará a escritura públi­ca, salvo cuando se trate de Empresas Unipersonales, sociedades de la Ley 1014 de 2010 y Sociedades por Ac­ciones Simplificadas.


Para la inscripción de la disolución, usted deberá remitir la escritura pú­blica donde conste la decisión de di­solución, o el acta de disolución.

2.   Liquidación
¿En qué consiste la liquidación de una sociedad?
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente el proce­so económico. A través de este proce­dimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los pro­veedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.

¿Quién realiza la liquidación?
La liquidación la realiza la persona de­signada como liquidador en la reunión donde se tomó la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará como li­quidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la cámara de comercio.
En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.
¿Qué debe realizar el liquida­dor?
Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Códi­go de Comercio.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

jueves, 21 de julio de 2011

LA DIAN SEGUIRÁ CON LAS VISITAS PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DEL SOFWARE

Dentro de sus labores rutinarias de control y veri­ficación tributaria, aduanera y cambiaria, la DIAN, continuará este año con las visitas de auditoría al software instalado en las empresas colombianas.

Por un convenio y con el mandato emanado de la Ley 603 de 2000, la DIAN trabaja desde el año pasado con las entidades públicas y privadas que hacen parte del Comité Antipiratería del software y de la producción intelectual, con el ­fin de extender las auditorías que hace todos los días, al tema de la informática.

En lo corrido de los últimos meses, de 30 visitas adelantadas a personas jurídicas representativas del país, 27 casos ya fueron reportados a la Fiscalía.
El proceso de veri­ficación, en manos de la DIAN, comenzó el año pasado con una amplia capacitación de funcionarios en los temas tecnológicos, de conocimiento del software. Luego de las charlas se instauró un plan piloto en las principales ciudades del país.

Desde el 2010 se viene adelantando este proceso de cobertura en todo el país. El objetivo es que dicha capacitación cuente con representantes del Comité Antipiratería, los profesionales idóneos a la hora de detectar un software que es ilegal. Colombia tiene una tasa de ilegalidad informática del 56%, la más baja de Latinoamérica. Sin embargo, las autoridades estatales y los gremios del sector a­rmaron que buscarán reducir 10 puntos ese índice.

Para la DIAN, quien compra pirata es como si adquiriera contrabando, haciendo daño al país. Además, las visitas adelantadas han servido no sólo para identifi­car la legalidad del software en su aspecto tecnológico, sino identifi­car irregularidades tributarias.

La DIAN hace un llamado a la ciudadanía para que entienda que la Ley 603 es clara en cuanto a las sanciones impuestas al desarrollo ilegal del software, y que adquieran los desarrollos informáticos con las licencias respectivas, en los lugares autorizados.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

viernes, 15 de julio de 2011

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En el contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

1)  La actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo.

2)  La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3)  Un salario como retribución del servicio.

Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia  ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de órdenes y para el trabajador  la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo”.

Según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Los elementos y presupuestos descritos, bien pueden distinguir el contrato de trabajo del resto de contratos que impliquen la prestación de un servicio.

El contrato de prestación de servicios se caracteriza por:

La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas tareas profesionales.

La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.

Su forma de remuneración es por servicios u honorarios.

No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

La afiliación al sistema integral de seguridad social  se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

martes, 12 de julio de 2011

EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

Respuesta:  La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 933 del mismo año en la cual se señalaron algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje.

¿Quiénes están obligados a contratar aprendices?

Respuesta:  Las empresas obligadas a contratar aprendices están reglamentadas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual señala que las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

lunes, 11 de julio de 2011

IMPORTANCIA DE RESPETAR EL PERFIL


En  una emisora radial contrataron a un tartamudo, días después el rating disminuyo, es cuando surge el interrogante ¿de quién es la culpa?, del empleado o del micrófono y como es obvio, el gerente requiere respuestas, ¿se vinculo por recomendaciones, por buena gente, se estaba muriendo de hambre e igual su familia?, etc.
Nadie dio respuesta satisfactoria, consultaron con el Asesor y él respondió que era culpa del perfil, el gerente un poco malhumorado, expreso, no tenemos ningún empleado llamado Perfil.

PERFIL =>  Conjunto de los rasgos que caracterizan a alguien o algo.

·    Se contrata un Contador, por que debe ser de confianza, un familiar o alguien muy cercano al dueño o socios, lleva graduado 15 años, laboró en un Banco durante 12 años y se desempeño como director nacional del área de moneda extranjera. ¿se necesita para el mismo cargo, o como Contador de la empresa?

·    Se contrata un Jefe de Personal, al sobrino de un socio, Administrador de Empresas, 5 años de experiencia en una multinacional como jefe del departamento de compras.

·    Otros casos, ascender empleados, con el argumento de que es bueno en su labor, caso de los vendedores, se retira el gerente de ventas y su cargo lo ocupa el vendedor más exitoso, de los últimos 5 años.

El excelente portero de una empresa de vigilancia, lo ascienden a supervisor.

Y volvemos al cuento, el perfil  ¿qué?

Implicaciones de no tener definidos los perfiles de los cargos: la labor no se desarrolla con eficiencia y eficacia, indicadores de gestión pobres, lo cual con llevaba a tener altos costos laborales en razón a tener que distribuir tareas por el sistema de outsourcing.
Un perfil ocupacional, es una descripción de las habilidades que un profesional o trabajador debe tener para ejercer eficientemente un puesto de trabajo.

Tratando de establecer la relación cargo-función-responsabilidad como también los componentes, actitudinales, habilidades y destrezas que se requiere para el desempeño de dicho cargo.

Actitudinal: Consiste en determinar las capacidades éticas, creativas y emocionales de la persona. (Valoración ética alta, capacidad de liderazgo, inteligencia emocional fuerte...)

Habilidad, según la Real Academia Española (RAE): es cada una de las cosas que una persona ejecuta con gracia y destreza y el enredo dispuesto con ingenio, disimulo y maña.
Se puede decir que es grado de competencia de una persona frente a un objetivo determinado y puede ser una aptitud innata o desarrollada. Ejemplo, el vendedor tiene una habilidad para cerrar negocios, el Contador es hábil para analizar balances.

Destreza: reside en la capacidad o habilidad para realizar algún trabajo, primariamente relacionado con trabajos físicos o manuales.

Leemos los clasificados de empleos, y seguramente allí, se observa en la mayoría de los casos, una breve descripción de las características, funciones, estudios, experiencia, que se deben reunir para aspirar al cargo.

Sugerencia: Elaborar manuales de funciones y procedimientos, para así determinar el perfil de cada cargo.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas