DECRETO 1828 DEL 27 AGOSTO
DE 2013
ARTICULO 2. AUTORRETENCIÓN.
A partir del 1° de
septiembre de 2013, para
efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la
equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este
impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes
actividades económicas y a las siguientes tarifas: (son similares a las del Decreto 862 del 26
de abril de 2013, tarifas del 0.3%; 0.6% y 1.5%, y actividades económicas con
forme al Rut)
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el
respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la
autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el
porcentaje aquí previsto, de acuerdo con
su actividad económica principal, de
conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada
por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la UAE. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
No procederá la autorretención aquí prevista,
sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el
impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base
gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
ARTICULO 3. DECLARACiÓN Y PAGO. Los
autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán
declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario
prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos
brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán
presentar la declaración mensual de
retención en la fuente a título de CREE en las fechas prevista y que
comienzan a partir del 8 de octubre de 2013, noviembre, diciembre y enero de
2014, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en
el Certificado del Registro Unico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el
dígito de verificación.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos
brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores
a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a
título de CREE cada cuatro meses, en
las fechas previstas y para este grupo su primer pago es en enero de 2014, de
acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el
Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito
de verificación.
Las cuentas del PUC seguramente serán: 135515 retención
en la fuente (Db), más el auxiliar correspondiente y la 236575 autorretención
(Cr), más el auxiliar correspondiente.
Para mayor ilustración del Decreto entrar a la página
www.dian.gov.co/decreto_1828_27_agosto_2013