El RUT, se debe volver a actualizar, en razón a la Resolución 000139 de Noviembre 21 de 2012, con la cual se modifico las actividades económicas que aparecen en la primera pagina del RUT.
Dicha modificación la puede realizar el contribuyente directamente ingresando al portal de la Dian, www.dian.gov.co, si posee firma digital y cuenta de usuario, de lo contrario deberá realizarlo en uno de los centros de atención de la Dian designados para tal fin en las diferentes ciudades del país.
Este cambio es permitido directamente por el contribuyente, no así, cambios de dirección, y responsabilidades.
La resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, la puede consultar, descargar e imprimir en el link:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2012_Actividades_Economicas.pdf
En las declaraciones a presentar en el año 2013 que requieran especificar el código de la actividad económica, ya deben ir con la nueva.
El plazo para actualizar, esta descrito en el articulo 2 de la resolución descrita y vence el 31 de enero de 2013, ademas recuerde que la sanción por NO actualizar el RUT para este concepto, es de dos (2) UVT por cada día de retardo después de vencido el plazo.
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