Nuestro Servicio

· Asesoría en creación de empresa, conforme al tipo de negocio y a la necesidad de los socios.
· Evaluación áreas de Administración, Contabilidad y Finanzas,
Producción, Mercadeo, Ventas, graficadas y en dos horas
· Asesoría en la sostenibilidad de empresas.
· Asesoría en la implementación de estructura de costos, determinación Precio de Venta y Margen de Rentabilidad.
· Asesoría de que provecho le puede sacar a un programa contable en el aspecto administrativo mensualmente, y no solo para generar reportes a la DIAN.
· Asesoría contable, tributaria, laboral y financiera.
· Asesoría en la elaboración de las declaraciones de: IVA, Retención en la Fuente e ICA, Renta Personas Jurídicas y Naturales.
· Asesoría en el trámite de devolución y/o compensación con saldo a favor.
· Asesoría en Parametrización y/o configuración de software contable-administrativo
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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 26 de octubre de 2012

MEDIOS MAGNÉTICOS A PRESENTAR EN BOGOTÁ D.C. DE OTROS MUNICIPIOS 2011 Y 2012


Sr Empresario, si Usted efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C., está en la obligatoriedad de efectuar reporte de información exógena por medio magnético, como lo estipula la Resolución No. 296DDI-040880 de agosto 12 de 2012, en su artículo 2do: “Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá, (Debió ser compra de bienes y/o servicios) durante los años gravables 2011 y 2012 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Vigencia
Tipo de documento
Número de documento
Nombres y apellidos o razón social
Dirección de notificación
Teléfono
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA
Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C.:
La realizada a través de sucursales y/o agencias ubic……….
Plazos para presentar la información, de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 deberá reportarse así:

martes, 16 de octubre de 2012

UVT 2013 $26.841

La unidad de Valor tributario, conocida como UVT  se establece con base en el Índice de precios al Consumidor de Ingresos medios (IPC), calculado entre el 1 de octubre de 2.011 al 1 de octubre de 2.012, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto tributario en su artículo 688.
Según ello quedaría en $26.841, tomando como base la UVT 2012 mas el incremento del 3.04%.

viernes, 5 de octubre de 2012

SE APLAZA LA IMPLEMENTACIÓN DE NIIF EN COLOMBIA


Así se entiende por la comunicación conocida el día 21 de septiembre y escrita el pasado 13 de septiembre de 2012 por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada, Catalina Crane Arango, los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díazgranados Guida.

Las Superintendencias habían solicitado el aplazamiento
“Según el texto, varias Superintendencias habían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el CTCP” . Se cree que es el resultado de las encuestas realizadas por cada Superintendencia a sus vigilados donde la realidad era contundente ¡No estaban preparadas la mayoría de empresas!

Así mismo, se señala que la convergencia hacia estándares internacionales es una prioridad en la agenda de competitividad del país, y se hace necesario que ocurra lo más pronto posible.
¿Cómo queda el cronograma?
Se continúa manejando la clasificación de las empresas en tres (3) Grupos.

CONCEPTO GRUPO I y III GRUPO II
Preparación Año 2013 Año 2014 Capacitación y Evaluación de Impacto
Transición Año 2014 Año 2015
Aplicación Plena Año 2015 Año 2016

El primer paso a realizar será la expedición de normas lo cual se llevará a cabo en este año 2012. De igual manera, se está dando un año más de plazo para la capacitación y evaluación de impacto en las empresas.
Este plazo adicional debe ser tomado como una oportunidad para:
  1. La capacitación y preparación profesional en estos temas, incluyendo directivos. 
  2. Adecuación de programas, cambios de procesos empresariales, etc. 
  3. La evaluación del impacto financiero y tributario que implican re-expresar las cifras. 
Detallemos un poco más las fechas.

Grupo I: Aplicarán NIIF Plenas
  • Fecha de expedición de las normas NIIF: A más tardar 31 de diciembre de 2012. 
  • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013. 
  • Fecha de transición – balance de apertura: 1° de enero de 2014. 
  • Fecha de aplicación (Primer Comparativo): 31 de diciembre de 2014. 
  • Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015. 
Grupo II: Aplicarán NIIF para Pymes
  • Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A más tardar el 31 de diciembre de 2013. 
  • Período de preparación obligatoria: Año 2014 
  • Fecha de transición -balance de apertura-: 1° de enero de 2015. 
  • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015. 
  • Fecha de reporte -Estados Financieros NIIF-: 31 de diciembre de 2016. 
Grupo III: Contabilidad Simplificada
  • Fecha de expedición de normas de Información Financiera para microempresas: A más tardar el 31 de diciembre de 2012. 
  • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013. 
  • Fecha de transición – balance de apertura-: 1° de enero de 2014 
  • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014. 
  • Fecha de reporte -Estados Financieros Normas Microempresas-: 31 de diciembre de 2015.

viernes, 28 de septiembre de 2012

DECRETO 1950 DE SEP 19/2012 REGLAMENTA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012.


Es importante tener en cuenta el Artículo 1 del Decreto 1950, pues es aquí donde estipula la exigencia del RUT y
  1. Se recomienda exigirlo cada año, aún que no haya sufrido modificaciones.
  2. Efectuar los cálculos para efectos de la retención por concepto de renta, con la sumatoria de todas las cuentas de cobro o factura, al finalizar el respectivo mes, (no olvidar que el adquirente debe efectuar el Documento equivalente a los del Régimen Simplificado Decreto 522 de 2003, articulo 3ro)
  3. El articulo 2 del Decreto 1950, en su parágrafo 2, aclara que se debe efectuar la retención por el concepto de ventas, por el método tradicional, y no sujetarse al artículo 13 de la ley 1527 de 2012, respecto a sus cuantías mínimas que se establecen a partir de 100UVT, para retención en renta.
Los anteriores comentarios no corresponde al texto del Decreto 1950, son responsabilidad del Contador Público: Jairo Galindo Rodríguez.

El artículo siguiente corresponde al Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, al final se encuentra el enlace con la pagina de la presidencia, para ver el Decreto 1950 completo.

Artículo 1. Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente. Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer al régimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá allegar ante el agente de retención, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:
a} Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario RUT, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse.
b} Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste:
1. Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos.
2. Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Cuando el trabajador independiente, en el curso del año gravable deje de cumplir alguna de las condiciones previstas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá informarlo por escrito y de manera inmediata al agente de retención y anexar copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, cuando sea del caso, con el fin de que sean tenidos en cuenta para efectos del siguiente pago o abono en cuenta.
Artículo 2. Procedimiento. Con base en la información presentada por el trabajador independiente de conformidad con el artículo 1 del presente Decreto, en los contratos y/o en el valor total mensual de los servicios prestados, el respectivo agente de retención, deberá establecer si hay lugar o no a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y a qué tarifa.
Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado, o cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado, se aplicarán las siguientes reglas:
1.       No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a cargo del respectivo agente de retención por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea igualo inferior a cien (100) UVT.
2.      Estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, de la siguiente manera:
a) La tarifa de retención sobre el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención, expresado en UVT, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente contenida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012. 
b) El agente de retención con ocasión de cada pago o abono en cuenta, ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta acumulados realizados por aquel en el respectivo mes, cuando a ello haya lugar. 
c) Cuando la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes excedan de trescientas (300) UVT, el agente de retención reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y con las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias generales vigentes. 
d) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta efectuados por el agente de retención en el respectivo año, se desprenda que el trabajador independiente ha dejado de cumplir la condición prevista en el numeral 2 del artículo 1 del presente Decreto, el agente de retención aplicará lo dispuesto en el artículo 4 a partir del mes en que se incumpla la condición y en dicho mes reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Parágrafo 1. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.
Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.
El Decreto 782 de 1996 establece lo siguiente:
“ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventasse tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional."
 Artículo 3. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80%) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".


domingo, 22 de julio de 2012

IVA - POSIBLES CAUSAS DEL PORQUE NO SE TIENE DINERO PARA PAGARLO


¿A USTED ES DE LOS QUE LA DIAN LE HAN HECHO COBRO COACTIVO POR IVA?
¿Usted es de los que cuando factura a sus clientes, dice, “vendí” $1.300.000.oo? Pues déjeme decirle que no es así: Usted vendió $1.120.690.oo, la diferencia, los otros $179.310.oo, es el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y en este ejemplo a la tarifa del 16%, para un total de $1.300.000.oo.
¿Entonces, cual es la razón para gastarse todo el $1.300.000.oo?  Usted o su empresa deberían de disponer solo de $1.120.690.oo, ya que la diferencia es el valor del IVA generado $179.310.oo, cuyo dueño es el estado, el cual le otorgo confianza a Usted o su empresa para que lo recaudara, y al terminar cada bimestre, Usted o su empresa, lo debe devolver, mediante la declaración del IVA.
Incluso la norma tributaria le otorga el beneficio de pagarlo con el IVA de las compras (descontable), pero aun así, en un 90% le arroja saldo a pagar.
Si nos remitimos a las normas contables vigentes: Decreto 2650 del año 1993, se estipula que la cuenta del IVA se manejara en el código “2408 Impuesto sobre las ventas por pagar” y su primer digito (2) nos indica que es una cuenta del pasivo, y estos representan las obligaciones contraídas y/o C x P por las empresas, y el Decreto 2649 del año 1993, en la Sección II, Normas sobre los pasivos, articulo 78. Impuestos por pagar. Dice “Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al estado o alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo….”.
Posibles causas del porque no se tiene dinero para el IVA:
*      No visualizar que el dinero recibido en las ventas, no es todo de la empresa, y utilizarlo para gastos adicionales no presupuestados.
*      La recuperación de cartera y/o C x C es demorada, lo que hace que Usted o su empresa busquen recursos en bancos, socios u otros terceros para el pago del IVA, la pregunta es: ¿hasta cuando me aguanta esta estrategia y que consecuencias me ocasionaran en un futuro?
*      Y seguramente lo más común es no contar con una adecuada estructura de costos, y Usted se preguntara, y en ¿qué me beneficia una estructura de costos?, una de las respuestas es que le brinda la oportunidad de fijar el precio de venta de sus bienes y/o servicios, que le incluye un porcentaje deseado de utilidad, determinar su punto de equilibrio en pesos y unidades, entre otros.
Sugerencias: guarde por lo menos el 70% del IVA generado por la ventas facturadas en una cuenta de ahorros diferente a las usadas en los pagos cotidianos, hasta puede darse el caso que le sobre, como para completar el pago de las retenciones.
Comentario: el asunto del pago del IVA, se agudiza o es más notorio en el sector de las empresas de servicios, que por lo general no le resulta mucho IVA descontable, ya que no cuenta con volúmenes altos de compras, en la mayoría de los casos su costos y gastos se centran en gastos de personal, y estos no están gravados (no tiene IVA descontable).
Caso contrario al del sector de las empresas comercializadoras y manufactureras y/o industriales, que cuenta con altos volúmenes de adquisición de mercancías, materias primas, que por lo general están gravadas a alguna tarifa, (IVA descontable)
Y los que no tiene este problema del IVA por pagar, son los que venden bienes exentos, los cuales incluso pueden solicitar la devolución del IVA, pagado en las compras, y el otro grupo son los que venden bienes excluidos, que no son responsables del IVA, pero si se mezclan ventas gravadas, exentas, excluidas, y con diferentes tarifas, se debe realizar un prorrateo a ver qué IVA resulta.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

CALENDARIO MEDIOS MAGNÉTICOS - CALI - AÑO 2012


MEDIOS MAGNÉTICOS 2011 - 2012 RESOL 1756 DE OCT. 27 DE 2011
Concepto / Último digito del Nit
Fecha límite para presentar
Cámara de Comercio
Junio 29 de 2012
1
Julio 03 de 2012
2
Julio 05 de 2012
3
Julio 10 de 2012
4
Julio 12 de 2012
5
Julio 17 de 2012
6
Julio 19 de 2012
7
Julio 24 de 2012
8
Julio 26 de 2012
9
Julio 31 de 2012
0
Agosto 02 de 2012

CALENDARIO RENTA 2012 PERSONAS NATURALES


Declaración Renta Personas Naturales
DECLARACION Y PAGO
Últimos digito del Nit Fecha límite para presentar y pago (Sin sanción)
96   a   00 Jueves 9 de Agosto de 2012
91   a   95 Viernes 10 de Agosto de 2012
86   a   90 Lunes 13 de Agosto de 2012
81   a   85 Martes 14 de Agosto de 2012
76   a   80 Miércoles 15 de Agosto de 2012
71   a   75 Jueves 16 de Agosto de 2012
66   a   70 Viernes 17 de Agosto de 2012
61   a   65 Martes 21 de Agosto de 2012
56   a   60 Miércoles 22 de Agosto de 2012
51   a   55 Jueves 23 de Agosto de 2012
46   a   50 Viernes 24 de Agosto de 2012
41   a   45 Lunes 27 de Agosto de 2012
36   a   40 Martes 28 de Agosto de 2012
31   a   35 Miércoles 29 de Agosto de 2012
26   a   30 Jueves 30 de Agosto de 2012
21   a   25 Viernes 31 de Agosto de 2012
16   a   20 Lunes 3 de Septiembre de 2012
11   a   15 Martes 4 de Septiembre de 2012
06   a   10 Miércoles 5 de Septiembre de 2012
01   a   05 Jueves 6 de Septiembre de 2012