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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

domingo, 22 de julio de 2012

IVA - POSIBLES CAUSAS DEL PORQUE NO SE TIENE DINERO PARA PAGARLO


¿A USTED ES DE LOS QUE LA DIAN LE HAN HECHO COBRO COACTIVO POR IVA?
¿Usted es de los que cuando factura a sus clientes, dice, “vendí” $1.300.000.oo? Pues déjeme decirle que no es así: Usted vendió $1.120.690.oo, la diferencia, los otros $179.310.oo, es el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y en este ejemplo a la tarifa del 16%, para un total de $1.300.000.oo.
¿Entonces, cual es la razón para gastarse todo el $1.300.000.oo?  Usted o su empresa deberían de disponer solo de $1.120.690.oo, ya que la diferencia es el valor del IVA generado $179.310.oo, cuyo dueño es el estado, el cual le otorgo confianza a Usted o su empresa para que lo recaudara, y al terminar cada bimestre, Usted o su empresa, lo debe devolver, mediante la declaración del IVA.
Incluso la norma tributaria le otorga el beneficio de pagarlo con el IVA de las compras (descontable), pero aun así, en un 90% le arroja saldo a pagar.
Si nos remitimos a las normas contables vigentes: Decreto 2650 del año 1993, se estipula que la cuenta del IVA se manejara en el código “2408 Impuesto sobre las ventas por pagar” y su primer digito (2) nos indica que es una cuenta del pasivo, y estos representan las obligaciones contraídas y/o C x P por las empresas, y el Decreto 2649 del año 1993, en la Sección II, Normas sobre los pasivos, articulo 78. Impuestos por pagar. Dice “Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al estado o alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo….”.
Posibles causas del porque no se tiene dinero para el IVA:
*      No visualizar que el dinero recibido en las ventas, no es todo de la empresa, y utilizarlo para gastos adicionales no presupuestados.
*      La recuperación de cartera y/o C x C es demorada, lo que hace que Usted o su empresa busquen recursos en bancos, socios u otros terceros para el pago del IVA, la pregunta es: ¿hasta cuando me aguanta esta estrategia y que consecuencias me ocasionaran en un futuro?
*      Y seguramente lo más común es no contar con una adecuada estructura de costos, y Usted se preguntara, y en ¿qué me beneficia una estructura de costos?, una de las respuestas es que le brinda la oportunidad de fijar el precio de venta de sus bienes y/o servicios, que le incluye un porcentaje deseado de utilidad, determinar su punto de equilibrio en pesos y unidades, entre otros.
Sugerencias: guarde por lo menos el 70% del IVA generado por la ventas facturadas en una cuenta de ahorros diferente a las usadas en los pagos cotidianos, hasta puede darse el caso que le sobre, como para completar el pago de las retenciones.
Comentario: el asunto del pago del IVA, se agudiza o es más notorio en el sector de las empresas de servicios, que por lo general no le resulta mucho IVA descontable, ya que no cuenta con volúmenes altos de compras, en la mayoría de los casos su costos y gastos se centran en gastos de personal, y estos no están gravados (no tiene IVA descontable).
Caso contrario al del sector de las empresas comercializadoras y manufactureras y/o industriales, que cuenta con altos volúmenes de adquisición de mercancías, materias primas, que por lo general están gravadas a alguna tarifa, (IVA descontable)
Y los que no tiene este problema del IVA por pagar, son los que venden bienes exentos, los cuales incluso pueden solicitar la devolución del IVA, pagado en las compras, y el otro grupo son los que venden bienes excluidos, que no son responsables del IVA, pero si se mezclan ventas gravadas, exentas, excluidas, y con diferentes tarifas, se debe realizar un prorrateo a ver qué IVA resulta.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

CALENDARIO MEDIOS MAGNÉTICOS - CALI - AÑO 2012


MEDIOS MAGNÉTICOS 2011 - 2012 RESOL 1756 DE OCT. 27 DE 2011
Concepto / Último digito del Nit
Fecha límite para presentar
Cámara de Comercio
Junio 29 de 2012
1
Julio 03 de 2012
2
Julio 05 de 2012
3
Julio 10 de 2012
4
Julio 12 de 2012
5
Julio 17 de 2012
6
Julio 19 de 2012
7
Julio 24 de 2012
8
Julio 26 de 2012
9
Julio 31 de 2012
0
Agosto 02 de 2012

CALENDARIO RENTA 2012 PERSONAS NATURALES


Declaración Renta Personas Naturales
DECLARACION Y PAGO
Últimos digito del Nit Fecha límite para presentar y pago (Sin sanción)
96   a   00 Jueves 9 de Agosto de 2012
91   a   95 Viernes 10 de Agosto de 2012
86   a   90 Lunes 13 de Agosto de 2012
81   a   85 Martes 14 de Agosto de 2012
76   a   80 Miércoles 15 de Agosto de 2012
71   a   75 Jueves 16 de Agosto de 2012
66   a   70 Viernes 17 de Agosto de 2012
61   a   65 Martes 21 de Agosto de 2012
56   a   60 Miércoles 22 de Agosto de 2012
51   a   55 Jueves 23 de Agosto de 2012
46   a   50 Viernes 24 de Agosto de 2012
41   a   45 Lunes 27 de Agosto de 2012
36   a   40 Martes 28 de Agosto de 2012
31   a   35 Miércoles 29 de Agosto de 2012
26   a   30 Jueves 30 de Agosto de 2012
21   a   25 Viernes 31 de Agosto de 2012
16   a   20 Lunes 3 de Septiembre de 2012
11   a   15 Martes 4 de Septiembre de 2012
06   a   10 Miércoles 5 de Septiembre de 2012
01   a   05 Jueves 6 de Septiembre de 2012

jueves, 3 de mayo de 2012

RETENCIÓN PAGO TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012


El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
“1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona’ natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Se conserva la obligatoriedad del Contratista de informar por escrito, si posee mas contratos con otras empresas.
Articulo publicado bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo R. 

RETENCIÓN PAGO TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012

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miércoles, 2 de mayo de 2012

RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012

LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012
Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
Tarifa
desde
hasta

>100
150
2%
>150
200
4%
>200
250
6%
>250
300
8%
La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
Comentario: A partir del mes de mayo se deberá dar estricto cumplimiento al articulo 13 de la Ley 1527 del abril 27 de 2012. Dicho comentario, bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo Rodríguez.

sábado, 7 de abril de 2012

RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES AÑO 2012, LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

LA LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, HASTA DONDE BENEFICIA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
Para una mayor ilustración, respecto a los descuentos de la retención a trabajadores independientes, como lo estipulo la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se recomienda realizar los cálculos pertinentes, utilizando para ello la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta los  pagos no constitutivos de salario y si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.
Este  tema de la Ley 1450, se trato en este blogger, el 24 de julio de 2011, y que para mayor ilustración recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor comprensión.
Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe, por honorarios o servicios, hasta $2.790.000, no se le descuenta retención en la fuente.
De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (26.049) de este año 2012:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención seria $35.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000, servicios (6%) $180.000.
Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2012, llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración para servicios en $4.316.000, y para honorarios en $5.630.000.
De estas cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, observemos con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.400.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $271.000.
La retención por el método antiguo, servicios (6%) $264.000, menor que $271.000

Si por honorarios, recibe $5.700.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $580.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $570.000, menor que $580.000.


Estos valores son la suma de todos los contratos, ademas conforme  a lo que dispuso el decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 (reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011), quienes sean trabajadores independientes (es decir los que perciben cualquier tipo de renta de trabajo como son honorarios, o servicios, o comisiones, o emolumentos eclesiásticos) y obtengan ingresos provenientes de la ejecución de contratos de prestación  de servicios, en ese caso tendrán todos los meses, a partir de octubre de 2011, la tarea de estar presentando a todos y cada uno de sus contratantes una certificación bajo la gravedad de juramento, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes,  en la cual se detalle toda la información que  indica el artículo 1 de dicho decreto.  Ese artículo dispone lo siguiente:                                                                                                                                                                                             
"Artículo 1ro. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista."                                                            

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas