MEDIOS
MAGNÉTICOS 2011 - 2012 RESOL 1756 DE OCT. 27 DE 2011
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Concepto / Último digito del Nit
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Fecha límite para presentar
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Cámara de Comercio
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Junio 29 de 2012
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1
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Julio 03 de 2012
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2
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Julio 05 de 2012
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3
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Julio 10 de 2012
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4
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Julio 12 de 2012
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5
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Julio 17 de 2012
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6
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Julio 19 de 2012
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7
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Julio 24 de 2012
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8
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Julio 26 de 2012
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9
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Julio 31 de 2012
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0
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Agosto 02 de 2012
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Jairo Galindo Rodríguez
domingo, 22 de julio de 2012
CALENDARIO MEDIOS MAGNÉTICOS - CALI - AÑO 2012
CALENDARIO RENTA 2012 PERSONAS NATURALES
| Declaración Renta Personas Naturales | ||
| DECLARACION Y PAGO | ||
| Últimos digito del Nit | Fecha límite para presentar y pago (Sin sanción) | |
| 96 a 00 | Jueves 9 de Agosto de 2012 | |
| 91 a 95 | Viernes 10 de Agosto de 2012 | |
| 86 a 90 | Lunes 13 de Agosto de 2012 | |
| 81 a 85 | Martes 14 de Agosto de 2012 | |
| 76 a 80 | Miércoles 15 de Agosto de 2012 | |
| 71 a 75 | Jueves 16 de Agosto de 2012 | |
| 66 a 70 | Viernes 17 de Agosto de 2012 | |
| 61 a 65 | Martes 21 de Agosto de 2012 | |
| 56 a 60 | Miércoles 22 de Agosto de 2012 | |
| 51 a 55 | Jueves 23 de Agosto de 2012 | |
| 46 a 50 | Viernes 24 de Agosto de 2012 | |
| 41 a 45 | Lunes 27 de Agosto de 2012 | |
| 36 a 40 | Martes 28 de Agosto de 2012 | |
| 31 a 35 | Miércoles 29 de Agosto de 2012 | |
| 26 a 30 | Jueves 30 de Agosto de 2012 | |
| 21 a 25 | Viernes 31 de Agosto de 2012 | |
| 16 a 20 | Lunes 3 de Septiembre de 2012 | |
| 11 a 15 | Martes 4 de Septiembre de 2012 | |
| 06 a 10 | Miércoles 5 de Septiembre de 2012 | |
| 01 a 05 | Jueves 6 de Septiembre de 2012 | |
jueves, 3 de mayo de 2012
RETENCIÓN PAGO TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012
El artículo 3° de la Ley
797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que
serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
“1, En forma
obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector
privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier
otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los
grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas
sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de
Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”
Respecto a la
obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los
contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703
de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de
un servicio por una persona natural en favor de una persona’ natural o jurídica
de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de
servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte
contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es
claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada
la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona
natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra,
de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,
consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación
de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el
contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en
Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la
parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual
fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado
con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los
sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de la
Protección Social , mediante Circular 000001 del 6
de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los
Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al
ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
En segundo término,
señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado
mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002,
por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de
cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en
forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de
analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el
cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual,
dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el
planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a
pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y
Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de la
Protección Social , se considera que la remisión
que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base
de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de
fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a
salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
En este evento, es
preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los
procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban
previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo
entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor
bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo
viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Se
conserva la obligatoriedad del Contratista de informar por escrito, si posee
mas contratos con otras empresas.
Articulo publicado bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo R.
miércoles, 2 de mayo de 2012
RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012
LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012
Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
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Tarifa
|
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desde
|
hasta
|
|
>100
|
150
|
2%
|
>150
|
200
|
4%
|
>200
|
250
|
6%
|
>250
|
300
|
8%
|
La base para calcular la retención será el 80% del
valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que
el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad
social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de
pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine
el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para
Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8°
numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
Comentario: A partir del mes de mayo se deberá dar estricto cumplimiento al articulo 13 de la Ley 1527 del abril 27 de 2012. Dicho comentario, bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo Rodríguez.
sábado, 7 de abril de 2012
RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES AÑO 2012, LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011
LA LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, HASTA DONDE BENEFICIA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
Para una mayor ilustración, respecto a los descuentos de la retención a trabajadores independientes, como lo estipulo la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se recomienda realizar los cálculos pertinentes, utilizando para ello la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta los pagos no constitutivos de salario y si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.
Este tema de la Ley 1450, se trato en este blogger, el 24 de julio de 2011, y que para mayor ilustración recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor comprensión.
Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe, por honorarios o servicios, hasta $2.790.000, no se le descuenta retención en la fuente.
De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (26.049) de este año 2012:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención seria $35.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000, servicios (6%) $180.000.
Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2012, llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración para servicios en $4.316.000, y para honorarios en $5.630.000.
De estas cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, observemos con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.400.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $271.000.
La retención por el método antiguo, servicios (6%) $264.000, menor que $271.000
Si por honorarios, recibe $5.700.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $580.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $570.000, menor que $580.000.
Estos valores son la suma de todos los contratos, ademas conforme a lo que dispuso el decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 (reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011), quienes sean trabajadores independientes (es decir los que perciben cualquier tipo de renta de trabajo como son honorarios, o servicios, o comisiones, o emolumentos eclesiásticos) y obtengan ingresos provenientes de la ejecución de contratos de prestación de servicios, en ese caso tendrán todos los meses, a partir de octubre de 2011, la tarea de estar presentando a todos y cada uno de sus contratantes una certificación bajo la gravedad de juramento, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, en la cual se detalle toda la información que indica el artículo 1 de dicho decreto. Ese artículo dispone lo siguiente:
Estos valores son la suma de todos los contratos, ademas conforme a lo que dispuso el decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 (reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011), quienes sean trabajadores independientes (es decir los que perciben cualquier tipo de renta de trabajo como son honorarios, o servicios, o comisiones, o emolumentos eclesiásticos) y obtengan ingresos provenientes de la ejecución de contratos de prestación de servicios, en ese caso tendrán todos los meses, a partir de octubre de 2011, la tarea de estar presentando a todos y cada uno de sus contratantes una certificación bajo la gravedad de juramento, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, en la cual se detalle toda la información que indica el artículo 1 de dicho decreto. Ese artículo dispone lo siguiente:
"Artículo 1ro. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista."
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas
jueves, 5 de abril de 2012
CALENDARIO RENTA 2012 PERSONAS JURÍDICAS
| RENTA - PERSONAS JURIDICAS | ||
| NIT | Declaración y Pago 1ra Cuota | Pago 2da Cuota |
| 1 | Miércoles 11 de Abril de 2012 | Viernes 8 de Junio de 2012 |
| 2 | Jueves 12 de Abril de 2012 | Martes 12 de Junio de 2012 |
| 3 | Viernes 13 de Abril de 2012 | Miércoles 13 de Junio de 2012 |
| 4 | Lunes 16 de Abril de 2012 | Jueves 14 de Junio de 2012 |
| 5 | Martes 17 de Abril de 2012 | Viernes 15 de Junio de 2012 |
| 6 | Miércoles 18 de Abril de 2012 | Martes 19 de Junio de 2012 |
| 7 | Jueves 19 de Abril de 2012 | Miércoles 20 de Junio de 2012 |
| 8 | Viernes 20 de Abril de 2012 | Jueves 21 de Junio de 2012 |
| 9 | Lunes 23 de Abril de 2012 | Viernes 22 de Junio de 2012 |
| 0 | Martes 24 de Abril de 2012 | Lunes 25 de Junio de 2012 |
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