Sr Empresario, si Usted efectuó
compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C., está en la obligatoriedad de
efectuar reporte de información exógena por medio magnético, como lo estipula
la Resolución No. 296DDI-040880 de agosto 12 de 2012, en su artículo 2do: “Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades
Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas
jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas
naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes
del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año
gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien
millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente información
de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o
servicios en Bogotá, (Debió ser compra de bienes y/o servicios) durante los años gravables
2011 y 2012 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Vigencia
Tipo de documento
Número de documento
Nombres y apellidos o razón social
Dirección de notificación
Teléfono
Dirección de correo
electrónico (Email)
Código ciudad o municipio
(codificación DANE)
Código de departamento
(codificación DANE)
Valor acumulado anual
de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA
Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, entiéndase como
compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C.:
La realizada a través
de sucursales y/o agencias ubic……….”
Para mayor ilustración acceder a: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh
Plazos para presentar
la información, de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 deberá reportarse
así: