El artículo 3° de la Ley
797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que
serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
“1, En forma
obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector
privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier
otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los
grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas
sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de
Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”
Respecto a la
obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los
contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703
de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de
un servicio por una persona natural en favor de una persona’ natural o jurídica
de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de
servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte
contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es
claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada
la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona
natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra,
de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,
consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación
de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el
contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en
Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la
parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual
fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado
con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los
sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de la
Protección Social , mediante Circular 000001 del 6
de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los
Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al
ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
En segundo término,
señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado
mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002,
por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de
cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en
forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de
analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el
cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual,
dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el
planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a
pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y
Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de la
Protección Social , se considera que la remisión
que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base
de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de
fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a
salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
En este evento, es
preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los
procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban
previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo
entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor
bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo
viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Se
conserva la obligatoriedad del Contratista de informar por escrito, si posee
mas contratos con otras empresas.
Articulo publicado bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo R.