El artículo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditoría para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.
El beneficio de auditoría consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Dirección de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaración del contribuyente se reduce. El beneficio de auditoría reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que estén dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.
Requisitos para obtener el beneficio de auditoria
Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Presentar oportunamente y debidamente la declaración objeto de beneficio.
b) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.
c) Que el impuesto neto de renta haya sido igual o superior a 41 Uvt
d) Que las retenciones imputadas sean reales y esté debidamente certificadas.
e) No haber declarado perdidas fiscales, ni haber compensado dichas pérdidas.
Quienes no pueden acogerse al beneficio de auditoria
No pueden acogerse al beneficio de auditoría, a los beneficiarios de la ley Páez, Quimbaya y los usuarios de zonas francas.
Veces de inflación en que se debe incrementar el impuesto de renta
Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaración quedará en firme, para la declaración de renta del 2011, así:
Para acogerse al beneficio de auditoría y lograr la firmeza de su declaración de renta en los siguientes 6, ó 12, ó 18 meses conforme al artículo 689-1 del ET, deberán aumentar el impuesto neto de renta del presente año con relación al año anterior en los siguientes porcentajes:
El IPC del año 2011 a tener en cuenta es del 3.73%
El beneficio de auditoría aplicable en la declaración de renta del año 2011 y 2012, será conforme a la tabla siguiente, como lo estipulo la Ley 1429 del 20 de Diciembre de 2010 que modificó este Beneficio y amplió las veces de inflación como se observa enseguida:
BENEFICIO DE AUDITORIA, DECLARACION DE RENTA AÑO 2010(Ya no aplica) | IPC Año 2010 | |
PERIODO FIRMEZA DECLARACION RENTA | VECES LA INFLACION AÑO 2010 | 3.17% |
EN 18 MESES | 2.5 | 7.93% |
EN 12 MESES | 3.0 | 9.51% |
EN 06 MESES | 5.0 | 15.85% |
BENEFICIO DE AUDITORIA, DECLARACION DE RENTA AÑO 2011 | IPC Año 2011 | |
PERIODO FIRMEZA DECLARACION RENTA | VECES LA INFLACION AÑO 2011 | 3.73% |
EN 18 MESES | 5.0 | 18.65% |
EN 12 MESES | 7.0 | 26.11% |
EN 06 MESES | 12 | 44.76% |
Para el año gravable 2012, las veces es igual, se debe esperar el IPC, correspondiente al año 2012 |
Nota: Recuerde que si va a solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor por impuestos, renta e IVA, lo debe hacer en los mismos términos de firmeza, si no lo solicita en este término, puede arrastrar el saldo al periodo siguiente, además recuerde que a la Dian se le amplió el plazo a (50) cincuenta días hábiles para proceder a su devolución. (Ver comentario del 27 de julio de 2011, en este blogger).
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas