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Jairo Galindo Rodríguez

jueves, 29 de agosto de 2013

AUTORRETENCION CREE A PARTIR 1 SEP 2013 (DEC 1828 27 AGO 2013)

DECRETO 1828 DEL 27 AGOSTO DE 2013
ARTICULO 2. AUTORRETENCIÓN.
A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:  (son similares a las del Decreto 862 del 26 de abril de 2013, tarifas del 0.3%; 0.6% y 1.5%, y actividades económicas con forme al Rut)

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aquí  previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

ARTICULO 3. DECLARACiÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las fechas prevista y que comienzan a partir del 8 de octubre de 2013, noviembre, diciembre y enero de 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las fechas previstas y para este grupo su primer pago es en enero de 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las cuentas del PUC seguramente serán: 135515 retención en la fuente (Db), más el auxiliar correspondiente y la 236575 autorretención (Cr), más el auxiliar correspondiente.


Para mayor ilustración del Decreto entrar a la página www.dian.gov.co/decreto_1828_27_agosto_2013

domingo, 4 de agosto de 2013

PAGO RETENCIÓN CREE SOLO POR INTERNET (PSE U OTRO MEDIO BANCARIO)

DECRETO 0862 DEL 26 ABRIL 2013
ARTíCULO 4. DECLARACiÓN Y PAGO. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indiquen.
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Así mismo, a partir del 1 de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.