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Jairo Galindo Rodríguez

lunes, 4 de febrero de 2013

RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013

RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2013
La retención a trabajadores independientes de que hablaba el articulo 13 de la Ley 1527 de abril 2012 y el Decreto 1950 de septiembre 2012 respecto al procedimiento de garantizar la retención de que hablaba el articulo 13 de la Ley 1527, en su articulo 2do, "quedo derogado con el articulo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 2012".

Es conveniente efectuar la retención en la fuente por concepto de servicios, honorarios, comisiones, de las personas que su vinculación es por contrato de prestación de servicios, sin vinculo laboral, conforme a la tabla tradicional de retención en la fuente, (servicios 6% a partir de $107.000; honorarios 10%, comisiones 10% a partir de $0)

La ley 1607 de diciembre 2012, Articulo 10. Adiciono al Titulo V del Libro I del E.T. con el siguiente Capitulo: CAPITULO I - Empleados, y su articulo 329, que para efectos tributarios creo la clasificación de las personas naturales, en:
a) Empleado
b) Trabajador por cuenta propia
y en el CAPITULO II - Trabajadores por cuenta propia, sus el articulo 13 modifico el inciso 1ro del articulo 383 del E.T. y el 14 que, adiciono el articulo 384 al E.T. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados y de acuerdo a los pagos mensuales o mensualizados (PM), menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, .............   sera como mínimo la que resulte de aplicar la tabla que comienza en pagos:

    menos de 128.96 UVT (pagos mensuales $3.416.415 año 2013) retención $0, y va hasta más de 1.136,92 UVT (pagos mensuales $30.516.070 año 2013), retención aproximada $4.611.240.........  

el Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el período del respectivo pago.

Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1° de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.


El 25 de enero 2013 se expidió el Decreto 0099, el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, que la Ley 1607 de diciembre 2013 modifico y adiciono.

El Decreto 0099, en su articulo 3ro. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. Que rige a partir del 1° de abril de 2013. Trata el tema de la retención para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado que se refiere el articulo 329 del E.T. y en  su Parágrafo 4to, dice así: 

 " El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. 

Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa ".

Comentario: Los 4.073 UVT conforme al valor del UVT del año 2012, corresponden a ingresos del año 2012 a $106.697.577, que en promedio a (12) doce meses da $8.841.465, de esta forma como está redactada la norma, los trabajadores independientes que sus ingresos sean inferiores a (4.073) UVT, se les aplicara la retención por las tarifas tradicionales, según la tabla para efecto de renta y complementario. 

No olvidar que se debe efectuar el calculo de la retención al IVA asumido, a los trabajadores que pertenecen al régimen simplificado, el 15% de la tarifa que corresponde al servicio gravado.
Recordemos que según el E.T. se habla de Bienes y/o Servicios (dentro de estos se clasifican los honorarios y comisiones).
Lo anterior obedece a que el articulo 42 de la Ley 1607 de 2012, la redujo del 50% del valor del IVA, al 15%.
Comentario efectuado por el Contador Jairo Galindo Rodríguez.


1 comentario:

  1. cordial saludo, megustaria saber si un trabajador independiente que desarrolle una profesion liberal pero pertenezca al regimen comun se le aplica la tabla 384 o se aplica la tarifa de retencion del 10%, agradezco su comentario

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