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Jairo Galindo Rodríguez

domingo, 10 de febrero de 2013

PAGO IVA AÑO 2013 Y SIGUIENTES

Ya en una publicación anterior, sobre el tema del artículo 600 de la Reforma tributaria de los:

01/02/2013


Se menciono como quedaron los periodos gravables, ¿pero como afecta esto a los tres grupos responsables del IVA, de los diferentes periodos?.

*El primero no le afecta y sigue con su formalidad, cada dos meses.
*Al segundo si le vario su formalidad, tiene menos desgaste de operatividad, al presentar solo tres veces al año la declaración del IVA.
*Al tercero mucho menos desgaste, solo presenta una declaración de Iva al año.

El análisis se debe hacer desde el punto de vista de control interno y financiero (flujo de caja).

Control Interno.
*No afecta al primer grupo.
*Al segundo le genera mas desgaste si no se tiene la precaución de hacer seguimiento al proceso operativo de la documentación contable y fiscal, mínimo como se hacia antes, cada dos meses y no dejarlo al termino de los cuatros meses.
*Al tercero le genera mucho mas desgaste si no se tiene la precaución de hacer seguimiento al proceso operativo de la documentación contable y fiscal, mínimo como se hacia antes, cada dos meses y no dejarlo al termino del año fiscal.

Financiero (flujo de caja).

No debería afectar a ninguno si se manejara una herramienta financiera como es el "Flujo de Caja" (Cultura en la planeación financiera).

Al reducirse la tarifa de retención del IVA del 50% al 15% del valor del IVA, y  seguramente a los que les realizaban ese descuento y no manejan flujo de caja, si los va a afectar, ya que el saldo a pagar por el periodo fiscal, va hacer casi del 100% del saldo a pagar por impuesto. (Al igual que a los de la actividad de servicios)
En menor proporción o en nada a los del primer grupo, por su fortaleza financiera.
A los del segundo grupo por la periodicidad de presentación del IVA, cada cuatro meses, y algunas PYMES que sus ingresos brutos ligeramente son superior a los  15.000 UVT.
Y a los del tercer grupo por su periodicidad anual, (algunos) por su no cultura de llevar registros contables, por no tener claro que el dinero del IVA no es parte del ingreso del negocio, ese dinero es del Estado, ver publicación del 22 de julio de 2012    IVA - POSIBLES CAUSAS DEL PORQUE NO SE TIENE DINER...
Muchos de estas empresas no pagaban el IVA bimestral, que en proporción es mas fácil pagar $300.000 bimestral que $600.000 cada cuatro meses.

Para mayor ilustración de éste tercer grupo observar cuadro didáctico al final, todos los valores son supuestos, se pretende analizar en condiciones similares 2012 vs 2013

El Artículo 61 de la Ley 1607, modifico el artículo 600 del E.T., Período gravable del impuesto sobre las ventasEl período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral.......  A este grupo no le afecta la reforma desde el punto de vista formal, pero 

2. Declaración y pago cuatrimestral....... para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán:
enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre. (15.000 UVT X $26.049 VR UVT 2012) => $390.735.000, y hasta inferior a $2.396.508.000

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. (Ingresos inferiores a $390.735.000).
El período será equivalente al año gravable enero – diciembre.

Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

Para ampliar éste cuadro dar clic sobre la imagen
Articulo elaborado bajo la responsabilidad del Contador Jairo Galindo Rodríguez

1 comentario:

  1. Buenas tardes, para efectos del pago del anticipo yo pago con base en los IVAS de los 5 primeros bimestres del 2012 y no tengo en cuenta el sexto que se paga en enero de 2013. La justificación jurídica sería el numeral 3 del articulo 61 de la ley 1607 de 2012 que habla DE LOS IVAS PAGADOS DURANTE EL PERIODO GRAVABLE ANTERIOR y el sexto periodo se paga en el periodo vigente. ¿es razonable mi apreciación? o ¿debo tomar los seis bimestres?

    Gracias por la respuesta

    Franklin Gomez

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