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Jairo Galindo Rodríguez

lunes, 24 de diciembre de 2012

REFORMA TRIBUTARIA 2012


La Reforma Tributaria diciembre de 2012

Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas
Los más grandes cambios que experimentarán las personas jurídicas en relación con este impuesto se pueden resumir en los siguientes ítems
1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones
Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedadescomerciales podrán argumentar que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas ( ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no  se configuran  como una venta de bienes del socio a la sociedad.
Con esto se busca en especial limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les produzcan impuestos a ninguna de las partes  .Y cuando sí puedan registrar  “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar el dia que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó (ver los art. 91 y 197 de la Ley que derogan los art. 14-1 y 14-2 y modifican los artículos 36 y 36-3, todos del E.T.
Además, dicha prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de comercio pues hasta ahora dicho impuesto solo se genera sobre lo que sea “capital suscrito” pero no sobre la “prima” (ver arts. 187, 188  y 197 de la Ley los cuales modifican los Arts. 229  y 230 de la Ley 223 de 1995 y derogan el art. 153 de la Ley 488 de 1998)
2. Se modificaron todas las  normas del Régimen de precios de transferencia
Con los artículos 111 a 121 de la Ley se modificaron todos los artículos que regulan el tema del Régimen de precios de transferencia (art. 260-1 a 260-11 del  E.T.), dándose a entender que a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior sino también las operaciones con vinculados ubicados en Zonas Francas dentro de Colombia se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia.
Para estos mismos  efectos los artículos 86 y 87 de la Ley agregan dos nuevos artículos al E.T. (artículos 20-1 y 20-2) para definir lo que se entenderá por “Establecimiento permanente en Colombia” y la tributación de dichos establecimientos permanentes. Además, reestructura todo lo relativo a las sanciones que se aplican a la no presentación, o presentación extemporánea, o corrección, de las declaraciones informativas individuales y las documentaciones comprobatorias (se suavizaron más esas dichas sanciones) y hasta se eliminó la declaración informativa consolidada.
3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad
El Art. 94 de la Ley  modifica el art. 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 20 a 33 de la Ley establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a las sociedades instaladas en Zona franca hasta dic. 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%) tendrán que liquidar el nuevo “impuesto a la equidad” (tambén mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues ellas también son “personas jurídicas contribuyentes de renta”.
El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013,2014 y 2015 pero  a partir del 2016 se rebaja al 8%, y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total. Además, las nuevas empresas que se instalen en Zonas francas después de diciembre de 2012 quedarían con la fórmula 15% en renta + el 9% de equidad (y que luego, en el 2016 y siguientes sería 15%+8%)
Dicho impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMV (nota: las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad).
Los arts. 34 y 35 de la Ley también modifican el art. 108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los salarios inferiores a 10 SMM seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina.
Ese 13,5% de aportes se dejará de pagar de la siguiente forma: a partir de julio de 2013, se dejará de pagar el aporte a SENA e ICBF; y a partir de enero de 2014 se dejará de pagar los aportes a EPS, pues antes de esas fechas el Gobierno tiene que diseñar el mecanismo de retención a título de impuesto a la equidad con el cual se iran recogiendo a lo largo del año los recursos del mismo y se podrán entregar cada mes al SENA, ICBF y EPS.
Además, la norma dice que si la persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces que la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta). Sin embargo, ese escenario para el recaudo del CREE sigue teniendo grandes riesgos como ya lo demostramos en nuestro editorial de dic. 13 de 2012: “Grandes dudas con el CREE”
Estableciendo un ejercicio simple podemos contrastar los efectos que puede traer el CREE en una persona jurídica en el año gravable 2013 (supóngase que todos los gastos contables son deducibles fiscalmente,  que la Renta presuntiva siempre es menor a la Renta líquida, que no hay descuentos del impuesto de renta, y que no hay ganancias ocasionales)
Conceptos
Los dos escenarios
Si no se hubiera creado el impuesto a la equidad
Existiendo el impuesto a la equidad
Ingresos
1.000
1.000
Gastos y costos deducibles
(700)
(700)
Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 SMMLV
(50)
0
Renta líquida
250
300
Renta presuntiva
20
20
Renta líquida  gravable
250
300
Impuesto de renta
(83)(33%)
(75)
(25%)
Impuesto para la equidad
0
(27)
                   (9%)
Total impuesto de renta e impuesto para la equidad
(83)
(102)
Utilidad contable después de impuesto
167
198
Descripción: http://actualicese.com/actualidad/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gifComo puede verse, la empresa ya no pagaría $50 de aportes de nómina y adicionalmente, a pesar de que su impuesto a cargo se sube de $83 a $102, en todo caso su utilidad después de impuestos se sube de $167 a $198 (un total de $31 que venían siendo el 62% de los $50).
Téngase presente que si el impuesto de renta se baja de $83 a $75, eso hará que también se rebaje el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, pues ese “anticipo” solo se seguirá liquidando en el “impuesto de renta” pero no en el “impuesto a la equidad”. Además, cuando el art. 96 de la Ley modifica al art. 254 del E.T., se da a entender que ambos impuestos (el de renta y el de la equidad) se podrán seguir afectando con “descuentos” por el pago de impuestos de renta n otros países. Pero se podría entender que todos los demás “descuentos” que hoy día se restan al “impuesto de renta” no se podrían restar al “impuesto a la equidad”.
Y en cuanto al cálculo de la utilidad contable que pasaría como no gravable a los socios, en el primer escenario se diría que todos los $167 pasan como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $250-$83=$167). Y en el segundo escenario, también sucedería que todos los $198 se pasarían como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $300-$75=$225)
Además, debe tenerse presente lo que pasaría si la empresa del ejemplo tuviera una renta presuntiva mayor a la líquida (supóngase una renta presuntiva de 400). En en ese caso el 25% saldría sobre $400 más el 9% también sobre $400 y el impuesto total final a cargo en el primer escenario sería $132 y en el segundo escenario $136. Y la utilidad contable después de impuestos se pasaría de $118 a 164 (se crece en 46). Por tanto, cuando las empresas vienen tributando sobre la presuntiva   en ese caso el Estado y las EPS perderán más pues con el ejercicio se demuestra que dejarán de recibir aportes parafiscales por $50  y  solo  le sacará un mayor impuesto de 4 de la empresa.
Es importante destacar que aunque el Gobierno asume que con estos cambios en el pago de parafiscales los empleadores sí formalizarán más su mano de obra, es claro que muchos empleadores pueden preferir seguir contratando mediante “contratos de prestación de servicios” pues en el fondo no quieren tener vínculos laborales con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos (recuérdese el caso de los ingenios de caña con el uso intensivo de  las Cooperativas de Trabajo Asociado y hasta las empresas del Estado en  las que abundan los contratos por servicios y que el propio Ministro de Trabajo  ha querido combatir).
Entonces, es posible esperar que “los nuevos puestos de trabajo” que quieran ofrecer los empleadores, según se los pidió el pasado viernes el Ministro de Hacienda, no sean necesariamente con vínculo laboral (a pesar de que ahora el vínculo laboral salga mas barato), sino que seguirán ofreciendo “contratos por servicios”, y allí el trabajador contratista solo aporta a salud, pensiones y ARP, pero no aporta a ICBF ni SENA, ni CAJA.  Y las empresas contratantes, con esos “contratos por servicios”, seguirán bajando igualmente la base de su impuesto de renta sin tener que pagar de su bolsillo nada (ni parafiscales, ni aportes a seguridad social, ni indemnizaciones, ni prestaciones sociales, etc.) y con ello matan dos pájaros: ni tienen sindicatos, y al mismo tiempo, rebajarán las bases del impuesto de renta y del CREE.
Además, los empleadores tampoco se van a meter con la idea de incluir nóminas ficticias entre sus gastos con la idea de rebajar así  las bases del impuesto de renta y el CREE, pues esas “nóminas ficticias” les haría pagar en la PILA el 4% del ICBF, el 16,5% de pensiones y el 1% de ARL. Entonces, lo que se ahorrarían en impuesto de renta y en el CREE lo pagarían en esos conceptos de la PILA y eso no “es negocio” para ellas. Así que la nueva “tentación” sí serán los “contratos de servicios”.
Por lo anterior es que se puede decir que los aportes al SENA, ICBF y EPS sí pueden seguir en riesgo dependiendo de cuántos gastos por “contratos de servicios” sigan incluyendo las empresas entre sus costos, pues se rebajarán las bases del impuesto CREE y a esas entidades les llegará menos recursos ya que a los  que sí sigan con contrato laboral, como sus salarios estarán por debajo de 10 SMMM, los empleadores ya no pagarán parafiscales.
4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta
El art. 106 de la Ley modifica el Art. 313 del E.T. para indicar que las personas jurídicas que tengan que liquidar impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías y similares, ya no liquidarían dicho impuesto con tarifa del 33% sino del 10%. Esto será un alivio para casos como el de las sociedades en liquidación las cuales terminan teniendo utilidad en la venta de sus activos fijos poseídos por más de dos años y han tenido que pagar impuestos de ganancias ocasionales altos lo cual les perjudica el cumplimiento del pago de sus pasivos normales.
Además, el art. 163 de la Ley modifica el art. 239-1 del E.T. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos ficticios pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una “ganancia ocasional” y el impuesto asi calculado lo podrán pagar hasta en los 4 años siguientes. El punto es que si se acogen a ese saneamiento en el 2012, la tarifa de ganancia ocasional es el 33% mientras que si lo dejan para el 2013, sería 10%. Pero si no lo hacen rápido y la DIAN les detecta esos activos omitidos o pasivos ficticios, el valor que descubra la DIAN quedaría sumando como mayor base del impuesto de renta y se pagaría en una sola cuota.
De otro lado, para las personas jurídicas que administran las copropiedades de uso comercial o mixto, el art. 186 de la Ley les establecio un gran cambio pues allí se dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 186°. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001.
Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.
Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.
Finalmente los arts. 122 a 124, y el 197, con los cuales se crean en el E.T. los arts. 869 Hasta 869-2, disponen que a partir del ejercicio 2013 la DIAN podrá empezar a objetar las figuras jurídicas en las que a su juicio se configue un “Abuso en materia tributaria” y cuando ello suceda el propio contribuyente tendría que demostrar que sus operaciones con vinculados y otras operaciones no se hicieron para disminuir los impuestos sino con un verdadero espíritu comercial.

Reforma Tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales
Son bastantes las normas de la Ley relacionadas con modificaciones al impuesto de renta para las personas naturales (ya sean colombianas o extranjeras).
Las más importantes son:
1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones
El art. 1 de la Ley modifica al art. 6 del E.T. para indicar que si al final del año una persona natural residente en Colombia (ya sea colombiana o extranjera) no queda obligada a declarar renta, entonces podrá voluntariamente presentar su declaración de renta para tratar de recuperar en dicha declaración las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional que le hayan realizado en el año. Hasta la fecha, el art. 6 y el art. 594-2 indican que las retenciones que le practiquen en el año a una persona natural  (residente o no residente) y que al final del año no queda obligada a declarar, son retenciones que se pierden pues en esos casos no se tomarán como válidas las declaraciones de renta que la persona intente presentar para tratar de recuperarlas.
Es por eso que el art. 18 de la Ley modifica al art. 594-1 del E.T. para reducir de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a los “trabajadores independientes” a declarar renta. Ese cambio al art. 594-1, por ser un artículo de procedimiento tributario, sí se tiene que aplicar en el mismo ejercicio 2012 que estamos cerrando pues lo mismo sucedió cuando el art. 15 de la Ley 1429 de 2010 (que ahora quedó derogado con el art. 197 de la Ley) aumentó el tope de ingresos del art. 593 del E.T. que obliga a declarar renta a los asalaraidos (ese cambio lo aplicaron desde las mismas declaraciones de renta 2010).
2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano
El art. 2 de la Ley modifica el Art. 10 del E.T. para modificar  los parámetros con los cuales  una persona natural (colombiana o extranjera) se considerará  “residente” en Colombia para efectos del impuesto de renta. Ahora ya no se diría que es residente cuando permanezca “6 meses” en suelo colombiano sino cuando permanezca “183 días calendario” (en forma continua o discontinua) y hasta se aclara que el personal diplomático colombiano que labora en el exterior seguirá siendo “residente” ante el gobierno Colombiano.
Además, si la persona colombiana se va a al exterior pero deja en Colombia a “la familia” seguirá siendo residente solo que esta vez se hace la precisión sobre  qué se entiende por “la familia” (solo serán el cónyuge y los hijos menores de edad, y ya no se incluye a los padres en el caso de los solteros  como se ha llegado a interpretar hasta ahora). Además, los colombianos que se vayan al exterior con todo y su familia, pero se residencian en países que sean considerados “paraísos fiscales”, en ese caso van a seguir siendo considerados “residentes” ante el gobierno colombiano. Recuérdese que los “residentes” declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior mientras que los no residentes solo declaran lo que posean o ganen en Colombia.
El art. 197 de la Ley modifica el Art.9 del E.T. para indicar que cuando un extranjero se vuelva “residente”, entonces desde el primer año (y no desde el quinto año como sucede actualmente) tendrá que declarar los bienes y rentas que posea o gane en el exterior.
3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta
El art. 160 de la Ley modifica el literal “f” del art. 189 del E.T. con lo cual, en el cálculo de la renta presuntiva, a partir del año gravable 2013, ya no se podría seguir restando hasta los primeros 13.000 UVT del valor patrimonial bruto de la casa de habitación sino solamente hasta los primeros 8.000 UVT. Con eso se podrá controlar que a muchos  la base de la renta presuntiva no se les voltee a un valor negativo y con ello logran que su renta presuntiva quede siendo igual a cero.
Los arts.3 y 4 de la Ley modifica los art. 126-1 y 126-4 del E.T. para indicar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones se sumarán con los obligatorios y con los aportes voluntarios a las cuentas AFC pero ya no se tratarán como “ingresos no gravado” sino como una “renta exenta”. Además, el monto de todos estos aportes tendrá que guardar esta vez dos límites: a) hasta el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año, y b) Sin que ese 30%, en valores absolutos, termine superando el equivalente a 3.800 UVT en el año (lo que daría unos 316 UVT en el mes; para el 2013 sería: 316 x 26.841= 8.482.000).
Adicionalmente, los nuevos aportes voluntarios que se hagan a partir del 2013 ya no solo deberán dejarse ahorrados en el fondo durante 5 años sino durante 10 años pues si se retiran antes de ese tiempo (salvo en el caso de usar los dineros para adquirir vivienda, o por el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada ) sufrirán las retenciones en la fuente que el empleador o contratante les dejó de realizar y el declarante los tendría que volver a denunciar en su declaración como ingreso  gravado.
El art. 15 de la Ley modifica el art. 387 del E.T. para establecer que los asalariados, en el cálculo de retención mensual que les realicen sus empleadores y también al final del año en sus declaraciones de renta, ya no podrán restar lo que paguen por educación del trabajador o el cónyuge o los hijos pues solo podrán restar unos. Ahora solo podrán restar los intereses por créditos de vivienda, los pagos de salud prepagada (hasta 16 UVT mensualmente) y los pagos por “personas a cargo” (hasta un 10% del ingreso bruto y sin pasarse de 32 UVT mensuales)
4. Se establecieron los cálculos  del IMAN (Impuesto Mínimo alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo alternativo Simple)
Con el Art. 10 de la Ley se agregan al Estatuto Tributario los artículos 329 hasta 341 para establecer que los residentes en Colombia que califiquen como “empleados” o como  “trabajadores por cuenta propia”, cuando  queden obligados a declarar renta, en ese caso tendrán que depurar su renta de la forma normal como lo permita el Estatuto Tributario (calculando hasta la renta presuntiva) y obteniendo el impuesto de renta y de ganancia ocasional con la tabla del art. 241.
Sin embargo, para los que sean “empleados”, será obligatorio que el “impuesto de renta” obtenido con la depuración ordinaria lo comparen con el  “IMAN” (Impuesto Minino Alternativo Nacional) y si e IMAN es mayor, entonces declarar con el valor que arroje el IMAN.
El IMAN será entonces un cálculo paralelo que les tocará hacer a esos declarantes  en el cual tendrán que tomar los ingresos de renta ordinaria del año (sin incluir los de ganancia ocasional) y restar solo los valores que la norma puntualmente le señale (entre los cuales figuran hasta los gastos médicos si se llega a enfermar, o hasta los salarios y prestaciones pagados a una empleada o empleado doméstico), y a la base que así obtenga le tendrá que aplicar las tarifas especiales mencionadas en  la tabla del art.333.
La tabla del IMAN establecida en el art. 333 contiene 86 rangos de “Renta líquida  gravable alternativa” expresadas en UVT y que implica aplicar tarifas progresivas igualmente expresadas en UVT.  Las tarifas empiezan en 1,05 UVT para una Renta líquida  alterna de 1.548 UVT, y llegan hasta 2.031 UVT para una Renta líquida  alterna de 13.643 UVT.  Si la renta líquida alterna excede los 13.643  UVT, el IMAN saldrá con la formula:  (27% x RGA -1.622 UVT). Establecer la obligación de que el impuesto no puede quedar por debajo del “IMAN” sirve para frenar la situación de que entre el 1.000.000 de personas naturales que son las únicas que vienen declarando renta en promedio cada año, muchas son personas con altos ingresos pero que usan al máximo las figuras de ingresos no gravados y con ello su tasa efectiva de tribución ha sido muy pequeña.
Además, el art. 330 dice que si un “empleado” es alguien con ingresos brutos ordinarios inferiores a 4.700 UVT en el año, en ese caso le darán permiso de liquidar su impuesto con otro cálculo llamado “IMAS” (Impuesto mínimo alternativo simple, que maneja otra tabla de 40 rangos contenida en el art. 334), y si asi lo hace, su declaración le quedará en firme en solo 6 meses.
En el caso de los “trabajadores por cuenta propia”, para ellos no existe el IMAN, sino que se les estableció que voluntariamente podrán optar por comparar su impuesto de la depuración ordinaria con el que obtengan con el “IMAS” (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Los únicos que podrán comparar con el IMAS serán trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras,  que residan en Colombia, que no califiquen como “empleados”, que no sean notarios, que desarrollen las actividades del art. 340, y cuyos ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT. La tabla del IMAS para los trabajadores por cuenta propia quedó contenida en el art. 340, y si liquidan el impuesto con el IMAS, entonces su declaración les quedará en firme en solo 6 meses.
5. Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional
Los Art. 107 y 108 de la Ley modifican los Art. 314 y 316 del E.T. para indicar que el impuesto de ganancias ocasionales por concepto diferente a loterías, rifas y similares que liquidarían las personas naturales (residentes o no, colombianas o extranjeras) ya no se calcularía con las tarifas de la tabla del art. 241 ni con la tarifa del 33% sino con una única tarifa del 10% para cualquier valor de esas ganancias ocasionales.
Hoy día las tarifas de la tabla del art. 241 llegan hasta  el 33% según los rangos de la ganancia ocasional y para evitar el alto impuesto de ganancia ocasional (como en el caso de las herencias), muchos recurren a figuras complicadas como las de armar sociedades de papel para que los padres dejen en cabeza  de esas sociedades sus bienes y los socios de esas sociedades son los hijos los cuales terminan recibiendo “la herencia en vida” pagando así muy poco impuesto cuando el padre o la madre mueran (pues ya son socios de la sociedad en la cual están los bienes que el papá o mamá les iban a dejar).
Además, los art. 102 y 103 de la Ley modifican el art. 302 y derogan el 308 del E.T. para cambiar la forma en como se definirá el valor de los bienes que se reciban en una sucesión y los montos que se pueden restar como herencia o legado no gravado.

Reforma Tributaria 2012: Cambios en el impuesto a las Ventas
Finalmente, y en sesiones extras, el Congreso aprobó el texto final de la nueva Reforma Tributaria con 197 artículos que pasaron a sanción presidencial. Se crearon los nuevos impuestos para la equidad, impuesto al consumo y el impuesto global a la gasolina y ACPM.  A las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes cobrando servicio de parqueadero las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Además, hubo modificaciones hasta en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena, se disminuyó el tope de ingresos brutos que obliga a presentar renta a los trabajadores independientes e incluso se derogó el art. 13 de la Ley 1527 de 2012 sobre retención a independientes.
En materia de IVA la nueva Ley introdujo los siguientes cambios importantes:
1. Se modificaron las listas de bienes y servicios excluídos, y de bienes y servicios exentos
Con los artículos 38 y 54 de la Ley se modificaron los art. 424 (bienes excluídos) y 477 (bienes exentos. Como consecuencia de esos cambios, los animales vivos semovivientes bovinos (partida arancelaria 01.02) ya no figuran en la lista del 424 sino en la del 477  y eso singifica que los ganaderos se vuelven responsables de IVA en el régimen común, pues los animales vivos los venderán como exentos (es decir, gravados con tarifa 0%) y todos los IVA de sus  costos y gastos los tendrán que declarar en el IVA formando saldos a favor y que se podrán solicitar en devolución. Además, los parágrafos del art. 477 los obligan a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales y con ello hacer más transparente los procesos de devolución de los saldos a favor que se les formarán en IVA.
Por el lado de los servicios, los art. 50,51 y 52 de la Ley aumentan la lista de servicios excluídos del Art. 476. Así por ejemplo los minutos excluídos de IVA en el serviciotelefónico de los estratos 1,2 y 3 se elevan de 250 a 325 minutos mensuales.
Y el art. 55 de la Ley modifica la lista de servicios exentos del art. 481 del E.T. con lo cual, a partir del 2013, el internet que se cobra a usuarios de los extratos 1 y 2 ya no figura en la lista de los servicios excluídos del art. 476 sino en la lista de servicios exentos del 481 (eso servirá para que la empresa de internet pueda descontar los IVA de los costos y gastos en que incurra para prestar ese servicio). En el art. 476 sí sigue figurando como excluído el internet para los usuarios de estrato 3 (y  con ello el prestador del servicio lo único que puede hacer es dejar como mayor valor de sus costos y gastos el IVA en que incurra para prestar ese servicio).
2. Se cambió el universo de tarifas de IVA y se creó el nuevo impuesto al consumo
Los art. 48 y 49 de la Ley modificaron los arts. 468-1 (bienes gravados antes al 10% y ahora al 5%) y 468-3 (servicios gravados antes al 10% y ahora al 5%). En la lista de servicios que antes estaban gravados al 10% y ahora quedan gravados al 5% ya no figuran ni los hoteles ni los arriendos de inmuebles para usos diferentes a vivienda. Por tanto, se entiende que esos dos servicios pasaron a estar gravados con tarifa general del 16%.
Además, las personas jurídicas de las copropieades comerciales, si explotan sus zonas comunes con el servicio de parqueaderos, tendrán que empezar a responder por el IVA a la tarifa general pues así lo dispuso el art. 47 de la Ley que crea el art. 462-2 en el E.T.Desde el 2009 esas personas jurídicas de las copropiedades se han estado salvando de esa responsabilidad a causa de lo que había contemplado el Decreto 1060.
El art. 39 de la Ley crea el art. 426 en el E.T. indicando que las personas naturales y jurídicas que sean dueñas de restaurantes, bares, grilles, cafeterías, panaderías, heladerías y demás negocios donde se vendan comidas y bebidas, ya no seguirán siendo responsables de IVA (ni simplificado ni común) excepto si el negocio es con explotacion de franquicia (en este último caso si siguen siendo responsables de IVA, y si les toca estar en el común, seguirán cobrando el 16% de IVA). A cambio de ello, los art. 71, 78 y 79 y 83 de la Ley crean el Impuesto al consumo del 8% para esos servicios de comidas y bebidas el cual solo lo tendrán qué cobrar si en el año anterior la persona natural o jurídica vendió más de 4.000 UVT (unos $104.196.000 en el 2012).
El art. 197 de la Ley deroga el art. 470 que establecía IVA del 20% a la telefonía móvil y por ello se entiende que ahora quedó con IVA del 16%. Pero adicionalmente, ese servicio de telefonía móvil también quedó gravado con otro impuesto al consumo del 4% (ver art. 72 de la Ley) y lo único que se puede hacer con él es deducirlo al final del año en la declaración de renta (ver art. 71 de la Ley).
El art. 197 también deroga los art. 469 y 471 que establecían tarifas de IVA de 20%, 25% y 35% para ciertos vehículos. Por tanto, ahora todos los vehículos solo quedan con  IVA del 16%. Pero adicionalmente, ciertos vehículos mencionados en los  art. 73 y 74 de la Ley tendrán adicionalmente otro impuesto al consumo del 8% y del 16%. El impuesto al consumo no se genera en la venta de vehículos que sean activos fijos y si es el caso de una compraventa de vehículos, solo se genera en vehículos que no tengan más de 4 años de uso.
El nuevo impuesto al consumo no aplica ni en Amazonas ni en San Andrés, Providencia y Santa Catalina (excepto para el caso de venta de yates; ver arts 71 y 77 de la Ley).
Ese nuevo impuesto al consumo, para los que lo tengan que cobrar, lo deberán declarar bimestralmente en formulario aparte y presentarlo con pago total.
El art. 56 de la Ley modifica el art. 485 y con ello se estableció que todo el IVA que sea descontable se podrá restar en el IVA sin importar que su tarifa sea superior a aquella que se utiliza al momento de vender (caso por ejemplo de los que paguen IVA al 16% pero venden al 5%). Además, los saldos a favor que allí se formen se podrán solicitar en devolución pero solo cuando al final del año se haya presentado también la declaración de renta (ver arts. 64 y 66 de la Ley que modifican los art. 815 y 850 del E.T.).
Reforma Tributaria 2012: Cambios en retención en la fuente
A parte del hecho que mencionamos anteriormente, cuando dijimos que antes de julio de 2013 el Gobierno tendrá que diseñar la nueva retención en la fuente a título del impuesto para la equidad, la Ley también hizo otros cambios importantes en este tema.
1. Se cambia por enésima vez la retención a los independientes
En primer lugar, es importante destacar que el art. 197 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que incluso había sido reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950
Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) tocara hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales.
Y a partir de abril de 2013, cuando se pueda aplicar la nueva tabla de retención mínima mencionada en el art. 14 de la Ley (que crea en el E.T. el nuevo art. 384), entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley), se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención mínima” del art. 14 de la Ley.
Esa tabla de retención mínima del art. 14 también se tendrá que usar para comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2 (que no sufrieron cambios), y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se obtenga con la tabla del art. 14, entonces se tendrá que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art. 14.
Recuérdese que si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está obligado a declarar, entonces podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y solicitar las devoluciones de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor (ver art. 6 del E.T. modificado con art. 1 de la Ley)
2. Se disminuyó la retención de IVA
Por el lado de la retención de IVA, el art. 42 de la Ley modifica al art. 437-1 diciendo que a partir de enero de 2013 todas las  retenciones de IVA que se venian aplicando con tarifas del 50% o 75% se empezarán a aplicar con tarifa del 15%. Con eso se benefician los agentes de retención en sus flujos de caja para presentar con pago las declaraciones de retención y también se evitan que se formen tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de los vendedores.
3. Se puede esperar que disminuyan las retenciones a título de renta
Aunque la reforma no lo mencionó expresamente, es fácil prever que si la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas se rebajó del 33% al 25%, entonces el gobierno terminará también rebajando las tarifas de retención que se les practiquen a las personas jurídicas para evitar que al final del año tengan saldos a favor en renta.


Reforma Tributaria 2012: Cambios en procedimiento tributario
Los más grandes cambios en procedimientos tributarios que se experimentarán se pueden resumir en los siguientes ítems
1. Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA
El art. 61 de la Ley modificó el art. 600 del E.T. y  en consecuencia la declaración de IVA, dependiendo del responsable del IVA, será bimestral, o cuatrimestral o anual, así:
-Todos los grandes contribuyentes, Todos los exportadores, Todos los productores de bienes exentos, y las Personas naturales  y Personas Jurídicas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), las seguirán presentando bimestralmente.
-Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y 92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses.
-Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en Mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior; En septiembre otro 30%; El ultimo pago se hará con la presentación de la declaración.
2. Cambio en la liquidación de los intereses de mora y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas
El art. 141 de la Ley modifica el art. 635 para indicar que los intereses de mora otra vez se volverán a calcular como se hacía hasta julio de 2006, es decir, usando solo la tasa del mes en que se vaya a hacer el pago y aplicándosela al impuesto adeudado sin que el mismo tenga acumulación de intereses de cada trimestre.
Y es que entre julio de 2006 y hasta diciembre de 2012 el cálculo de los intereses de mora había venido siendo con “anatocismos” (interés sobre el interés), pues por cada trimestre en que cambiaba la tasa de interés, entonces ese interés se acumulaba con el impuesto y formaba la base para el calculo del interés del siguiente trimestre.
Además, ese cambio en el cálculo de los intereses de mora se combina con las facilidades de pago que se darán hasta septiembre de 2013 y que se otorgan en el art. 149  de la Ley para quienes tengan obligaciones de los años 2010 hacia atrás sin presentar o pendientes de pago (podrán pagar el impuesto y las sanciones obteniendo rebaja en los intereses de mora).
3. Cambios en la periodicidad para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena tributaria
El art. 139 de la Ley modificó el parágrafo 3 del art. 631 del E.T. Según ese cambio, ahora el director de la DIAN tendrá que expedir su paquete de resoluciones de exógena con mucha  más anticipación pues ahora la norma dice que lo debe hacer como mínimo faltando dos meses para finalizar el año “anterior” a aquel al que corresponderá la información. Y no como  hasta ahora, que emite las resoluciones faltando dos meses del mismo año al que pertenecerá la información.
Por tanto, la solicitud con información del año gravable 2013 se entiende que la debía haber pedido en octubre de 2012 (y en octubre de 2012, con las resoluciones 111 a 118, lo que pidió fue la información del mismo año gravable 2012). Pero como el cambio solo lo está haciendo ahora la reforma tributaria, es fácil suponer que en los próximos días el Director de la DIAN se vea obligado a sacar rápido el paquete de resoluciones para solicitud de información año gravable 2013.
Y luego, antes de octubre 31 de 2013, tendrá que sacar sus resoluciones para indicar la información que pedirá por el año gravable 2014. Como quien dice, las resoluciones se conocerán dos meses antes de empezar a transcurrir el respectivo año gravable y así las empresas y personas sabrán de qué forma tienen que ir registrando todo durante el año y evitarse las sorpresas justo al final del año de que el Director de la DIAN pidió la información con cierto detalle y la contabilidad no tenía ese detalle.
Información tomada de Actualicese 

lunes, 3 de diciembre de 2012

RUT - ACTUALIZACION POR NUEVAS ACTIVIDAES ECONOMICAS A PARTIR DEL 21 NOV 2012

El RUT, se debe volver a actualizar, en razón a la Resolución 000139 de Noviembre 21 de 2012, con la cual se modifico las actividades económicas que aparecen en la primera pagina del RUT.

Dicha modificación la puede realizar el contribuyente directamente ingresando al portal de la Dian, www.dian.gov.co, si posee firma digital y cuenta de usuario, de lo contrario deberá realizarlo en uno de los centros de atención de la Dian designados para tal fin en las diferentes ciudades del país.

Este cambio es permitido directamente por el contribuyente, no así, cambios de dirección, y responsabilidades.

La resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, la puede consultar, descargar e imprimir en el link: 

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2012_Actividades_Economicas.pdf

En las declaraciones a presentar en el año 2013 que requieran especificar el código de la actividad económica,  ya deben ir con la nueva.

El plazo para actualizar, esta descrito en el articulo 2 de la resolución descrita y vence el 31 de enero de 2013, ademas recuerde que la sanción por NO actualizar el RUT para este concepto, es de dos (2) UVT por cada día de retardo después de vencido el plazo.