Nuestro Servicio

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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 26 de octubre de 2012

MEDIOS MAGNÉTICOS A PRESENTAR EN BOGOTÁ D.C. DE OTROS MUNICIPIOS 2011 Y 2012


Sr Empresario, si Usted efectuó compras de bienes y/o servicios en Bogotá D.C., está en la obligatoriedad de efectuar reporte de información exógena por medio magnético, como lo estipula la Resolución No. 296DDI-040880 de agosto 12 de 2012, en su artículo 2do: “Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá, (Debió ser compra de bienes y/o servicios) durante los años gravables 2011 y 2012 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Vigencia
Tipo de documento
Número de documento
Nombres y apellidos o razón social
Dirección de notificación
Teléfono
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
Código de departamento (codificación DANE)
Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA
Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C.:
La realizada a través de sucursales y/o agencias ubic……….
Plazos para presentar la información, de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 deberá reportarse así:

martes, 16 de octubre de 2012

UVT 2013 $26.841

La unidad de Valor tributario, conocida como UVT  se establece con base en el Índice de precios al Consumidor de Ingresos medios (IPC), calculado entre el 1 de octubre de 2.011 al 1 de octubre de 2.012, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto tributario en su artículo 688.
Según ello quedaría en $26.841, tomando como base la UVT 2012 mas el incremento del 3.04%.

viernes, 5 de octubre de 2012

SE APLAZA LA IMPLEMENTACIÓN DE NIIF EN COLOMBIA


Así se entiende por la comunicación conocida el día 21 de septiembre y escrita el pasado 13 de septiembre de 2012 por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada, Catalina Crane Arango, los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díazgranados Guida.

Las Superintendencias habían solicitado el aplazamiento
“Según el texto, varias Superintendencias habían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el CTCP” . Se cree que es el resultado de las encuestas realizadas por cada Superintendencia a sus vigilados donde la realidad era contundente ¡No estaban preparadas la mayoría de empresas!

Así mismo, se señala que la convergencia hacia estándares internacionales es una prioridad en la agenda de competitividad del país, y se hace necesario que ocurra lo más pronto posible.
¿Cómo queda el cronograma?
Se continúa manejando la clasificación de las empresas en tres (3) Grupos.

CONCEPTO GRUPO I y III GRUPO II
Preparación Año 2013 Año 2014 Capacitación y Evaluación de Impacto
Transición Año 2014 Año 2015
Aplicación Plena Año 2015 Año 2016

El primer paso a realizar será la expedición de normas lo cual se llevará a cabo en este año 2012. De igual manera, se está dando un año más de plazo para la capacitación y evaluación de impacto en las empresas.
Este plazo adicional debe ser tomado como una oportunidad para:
  1. La capacitación y preparación profesional en estos temas, incluyendo directivos. 
  2. Adecuación de programas, cambios de procesos empresariales, etc. 
  3. La evaluación del impacto financiero y tributario que implican re-expresar las cifras. 
Detallemos un poco más las fechas.

Grupo I: Aplicarán NIIF Plenas
  • Fecha de expedición de las normas NIIF: A más tardar 31 de diciembre de 2012. 
  • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013. 
  • Fecha de transición – balance de apertura: 1° de enero de 2014. 
  • Fecha de aplicación (Primer Comparativo): 31 de diciembre de 2014. 
  • Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015. 
Grupo II: Aplicarán NIIF para Pymes
  • Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A más tardar el 31 de diciembre de 2013. 
  • Período de preparación obligatoria: Año 2014 
  • Fecha de transición -balance de apertura-: 1° de enero de 2015. 
  • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015. 
  • Fecha de reporte -Estados Financieros NIIF-: 31 de diciembre de 2016. 
Grupo III: Contabilidad Simplificada
  • Fecha de expedición de normas de Información Financiera para microempresas: A más tardar el 31 de diciembre de 2012. 
  • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013. 
  • Fecha de transición – balance de apertura-: 1° de enero de 2014 
  • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014. 
  • Fecha de reporte -Estados Financieros Normas Microempresas-: 31 de diciembre de 2015.