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Santiago de Cali (Valle del Cauca) Colombia
Jairo Galindo Rodríguez

viernes, 22 de julio de 2011

Pasos para liquidar sociedades

Si tiene sociedades que no haya cancelado, deberá proceder en dos aspectos, así:

1.    Disolución
¿Cómo se realiza una disolu­ción?
La decisión de los socios o accionistas de disolver la sociedad debe ser apro­bada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta don­de conste la modificación estatutaria adoptada.
En todo caso, el acta deberá cumplir los requisitos formales que la ley de­termina y se elevará a escritura públi­ca, salvo cuando se trate de Empresas Unipersonales, sociedades de la Ley 1014 de 2010 y Sociedades por Ac­ciones Simplificadas.


Para la inscripción de la disolución, usted deberá remitir la escritura pú­blica donde conste la decisión de di­solución, o el acta de disolución.

2.   Liquidación
¿En qué consiste la liquidación de una sociedad?
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente el proce­so económico. A través de este proce­dimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los pro­veedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.

¿Quién realiza la liquidación?
La liquidación la realiza la persona de­signada como liquidador en la reunión donde se tomó la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará como li­quidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la cámara de comercio.
En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.
¿Qué debe realizar el liquida­dor?
Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Códi­go de Comercio.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

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